ODECMA

QUEJA N° 226-2013-ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: BERNARDO M. ZAVALLOS MORI.
QUEJADA: Dra. ELENA PAJARES SALGADO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE FUNCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, seis de mayo del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 09 de fecha 25.01.2016, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte del reporte de notificaciones electrónicas y la publicación de edictos obrantes a fojas 111 y 112 al 119, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la citada resolución que resuelve absolver de los cargos imputados a la ex magistrada Elena Pajares Salgado; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 09 de fecha 25.01.2016, emitida por el Responsable de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE. Regístrese y Comuníquese.
V-3(13,16 y 17)

QUEJA N° 226-2013-ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: BERNARDO M. ZAVALLOS MORI.
QUEJADA: Dra. ELENA PAJARES SALGADO
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE FUNCIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, seis de mayo del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma – Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 09 de fecha 25.01.2016, ha sido debidamente notificada a las partes del presente proceso; tal como se advierte del reporte de notificaciones electrónicas y la publicación de edictos obrantes a fojas 111 y 112 al 119, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la citada resolución que resuelve absolver de los cargos imputados a la ex magistrada Elena Pajares Salgado; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 09 de fecha 25.01.2016, emitida por el Responsable de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas. NOTIFÍQUESE y una vez recabados los cargos correspondientes; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE. Regístrese y Comuníquese.
V-3(13,16 y 17)

QUEJA N°: 197-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: ROLANDO TORRES ESTRADA  
QUEJADO: Dr. CESAR LUIS ACOSTA GUTIERREZ
EDDIER ROJAS LINARES   
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.-Iquitos, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.-VISTOS.- Dado cuenta en la fecha del presente expediente, (…); y, CONSIDERANDO: FUNDAMENTOS DE LA QUEJA PLANTEADA. Mediante escrito de queja y anexos presentado por don Rolando Torres Estrada, dando cuenta la presunta irregularidad en el trámite del exhorto mandado a librar desde el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima en el expediente N° 12412-2011, irregularidad atribuida al ex magistrado CESAR LUIS ACOSTA GUTIÉRREZ, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, y al servidor EDDIER ROJAS LINARES, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; (…). DEL OBJETO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Constituye el objeto del presente procedimiento determinar si el ex magistrado CESAR LUIS ACOSTA GUTIÉRREZ, incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, por la presunta infracción prevista en los incisos 2) y 19) del artículo 47° de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial. Constituye el objeto del presente procedimiento determinar si el servidor EDDIER ROJAS LINARES, incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, por la presunta infracción prevista en el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. DEL ANÁLISIS: Respecto a la actuación del ex magistrado CESAR LUIS ACOSTA GUTIÉRREZ. De la revisión y estudio de los actuados, se tiene (…) que el exhorto fue diligenciado luego de haber transcurrido tres (3) meses y cinco (5) días; se tiene Oficio N° 12412-2011-27°JPL-CSJLI-PJ de fecha 03.01.2013 (fojas 11) solicita se sirva remitir con el carácter de urgente, los cargos de notificación y declaraciones instructivas de los procesados, oficio que fue recepcionado por ésta Sede de Corte con fecha 22.01.2013; por lo que el ex magistrado ha inobservado el término de cinco (5) días establecido en el artículo 157° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, no fue diligente al expedir la resolución N° 02 sin verificar que los cargos de notificación estén correctamente diligenciado. En consecuencia, se corrobora que el ex magistrado investigado ha incurrido en las infracciones prevista en los incisos 2) y 19) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277. Respecto a la actuación del servidor EDDIER ROJAS LINARES: Al respecto, se tiene la resolución N° 02 de fecha 28.01.2013 (fojas 13) que dispone remitir al Juzgado de Origen habiéndose cumplido con diligenciar el presente exhorto, sin embargo, mediante razón de fecha 14.08.2013 (resolución S/N a fojas 33) expedida por el servidor investigado se da cuenta a la Juez de la época que, el exhorto mandado a librar por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, fueron remitidos sin los cargos correspondientes, así como los escritos solicitados por las partes; es decir, el servidor investigado da cuenta de escritos de fecha 18.02.2013 (fojas 28/31) de los procesados en la que solicitan fijar nueva fecha y hora para rendir declaración instructiva, luego de haber transcurrido casi seis (6) meses, ocasionando grave perjuicio y perturbando la administración de justicia. En consecuencia, se corrobora que el servidor investigado ha incurrido en la infracción prevista en inciso 1) del artículo 9° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SE RESUELVE:DECLARAR que existe responsabilidad funcional con respecto al ex magistrado CESAR LUIS ACOSTA GUTIÉRREZ, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, por las infracciones previstas en los incisos 4) y 6) del artículo 46° y  en los incisos 2) y 19) del artículo 47° Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277; en consecuencia, se le impone la sanción de amonestación prevista en el artículo 52° de la Ley N° 29277 –  Ley de la Carrera judicial. DECLARAR que existe responsabilidad funcional con respecto al servidor EDDIER ROJAS LINARES, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, por la infracción previstas en lo inciso 1) del artículo 9° del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en consecuencia, se le impone la sanción de multa por el equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración que percibía el tiempo de cometer la infracción. Regístrese y Comuníquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(13,16 y 18)
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