Millones mal invertidos

La contaminación petrolera, la mala distribución del canon petrolero y la ausencia del Estado en las comunidades indígenas, iniciaron el proceso de construcción del Plan de Desarrollo Integral para las Comunidades Indígenas en zonas de explotación petrolera.

Desde el año 2005, los indígenas tienen participación en lo que se denomina planes de desarrollo integral, por la necesidad de estar ellos presentes en las decisiones del Estado en lo que se refiere a las concesiones de lotes de explotación del hidrocarburo porque, ciertamente, estos pueblos nunca fueron tomados en cuenta.

Por eso, hoy, nuestra selva está contaminada por los residuos del petróleo, lo que las comunidades indígenas del río Corrientes, piden una Declaratoria de Emergencia Ambiental, porque la cosa es alarmante.

Es de tal grado la contaminación de las aguas y el suelo que los moradores ven día a día como eso va minando su salud. En todo caso las petroleras y el Estado son los únicos beneficiados con la riqueza del subsuelo, menos los verdaderos dueños de esas tierras que han venido cuidando desde tiempos inmemoriales. Es como cuando alguien entra a una casa y dispone de los bienes de los propietarios a su regalada gana.

Ese estado de cosas tiene un límite, un alto, un hasta aquí no más. Y muy bien la actitud de las Comunidades Indígenas en pedir la intervención de la Contraloría para que investigue los destinos que han tenido ingentes fondos económicos depositados por Pluspetrol al Proyecto Pepisco como compensación a los daños ocasionados, que se consiguió con el Acta de Dorissa.

Los Apus están decididos a no permitir que se siga disponiendo alegremente de una millonada en cosas que no  son prioridad uno como es el caso de la salud de la gente que tiene que cuidarse como un tesoro, porque es lo más valioso de la vida.

Un comentario sobre “Millones mal invertidos

  1. Es importante hacer notar que esta en vigencia el Decreto de Urgencia N° 026-2010 emitido por el Poder Ejecutivo cuya parte literal dice:

    DECRETA:
    Artículo 1.? Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 079?2009
    Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 079?2009, conforme a lo siguiente:
    “Artículo 1.? Del objeto
    La presente norma tiene por objeto que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero destinen parte de estos fondos a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación respectivas.
    Artículo 2.? Asignación de fondos a las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de recursos naturales petroleros
    2.1 Para efecto de lo establecido en el artículo anterior, los Gobiernos Regionales destinan el diez por ciento (10%) y los Gobiernos Locales destinan el cinco por ciento (5%) de los fondos que les son asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero para lo siguiente:
    a) Obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, minipresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención;
    b) Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;
    c) Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud;
    d) Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de seis (6) años por los sistemas de salud y educación;
    e) Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y prácticas saludables en el cuidado de los niños; y,
    f) Campañas de alfabetización.
    2.2 Los proyectos de inversión pública y el gasto social comprendidos en la presente norma, serán ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores en las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de explotación de los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.
    2.3 Los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto.
    Artículo 3.? De los núcleos ejecutores
    3.1 Los núcleos ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas donde se explotan los recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero.
    3.2 Los núcleos ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor que representa al Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o gasto social. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente.
    3.3 Los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco del presente Decreto de Urgencia serán de carácter temporal; tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución del proyecto o gasto, y podrán intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.”
    Artículo 2.? Disposiciones aplicables a los núcleos ejecutores
    A los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco del Decreto de Urgencia Nº 079?2009, modificado por la presente norma, les resultan aplicables lo previsto en el artículo 5, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6 y los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto de Urgencia Nº 085?2009.
    Artículo 3.? Normas derogatorias
    Deróguense las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
    Artículo 4.? Refrendo
    El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y la Ministra de Economía y Finanzas.
    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
    Única.? Cuando no sea posible la conformación de núcleos ejecutores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero, deben ejecutar los proyectos de inversión pública y gasto social previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 079 ?2009, modificado por la presente norma, en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos, de acuerdo a los porcentajes de canon y sobrecanon petrolero establecidos en el citado artículo. Para efecto de la establecido en el párrafo anterior, en el caso de los proyectos de inversión…

    Por tanto, corresponde exigir que se de cumplimiento de inmediato por parte del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales lo dispuesto por la indica Norma Legal. La problematica de las Comunidades Nativas tenemos que verlo integralmente y no sesgando el tema en torno al tema de PEPISCO, pero para ello debe establecerse mecanismos que impulsen una Agenda de corto, mediano y largo plazo que promueva e impulse de manera eficaz el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los potenciales beneficiarios, privilegiando el tema productivo y la generacion de empleo permanente, con criterios de costo-beneficio e indicadores de impacto positivo y rentabilidad economica y social.

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