Los principios procesales en el sistema penal acusatorio

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Cuarta publicación del doctor Aldo Atarama Lonzoy, que contribuirá a que los lectores tengan un mejor enfoque sobre los temas jurídicos y que servirá para una aplicación real sobre los procesos judiciales.

El proceso penal es la garantía que tiene toda persona de ser oída, por un tribunal imparcial que tenga funciones jurisdiccionales, lo dicen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y en la que con todas las garantías puede ser condenada o absuelta ante una imputación que le hacen, y por ello se hace necesario que esta persona sepa cuáles son los lineamientos pre establecidos, y eso significa contar con los principios del proceso penal como garantías que permitan estar frente a un proceso justo, delineados por los denominados principios procesales que sostengan la estructura del proceso penal.

La definición de Principio contenido en Cabanellas, Diccionario Usual es «Primer Instante del ser, de la existencia de una institución o grupo. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Máxima norma Guía. En plural son la base o rudimento de una ciencia o arte», ello significa que los principios son la base fundamental de toda ciencia o disciplina que permite sustentar que el usuario de ella tenga conocimiento o conciencia de su comportamiento como tal.

Finalmente, el mandato Superior del Derecho Procesal Penal en su  totalidad es el principio del proceso justo. Esta máxima en forma de cláusula general es una consecuencia de las decisiones valorativas fundamentales del Estado de Derecho y del Estado Social, y según la opinión dominante, han sido positivizados.

El Principio Acusatorio

I.- PRINCIPIO ACUSATORIO

El Estado mantiene el derecho a investigar y sancionar los hechos denominados delitos a través del jus punendi, sin embargo no es correcto que sea a través de un solo órgano, pues esto deslegitima su propia actuación y desestima la propia función, ya que un órgano contaminado que investigue y juzgue al mismo tiempo, no puede decidir de manera imparcial y autónoma del poder en sí mismo, por ello uno de los elementos centrales de dicho principio acusatorio es el de redistribuir funciones de la mejor manera posible, y aparece así el Ministerio Público como Institución Autónoma que tiene potestad para investigar y acusar a la persona que supuestamente ha cometido un ilícito penal, aun con la característica de función pública, pero desligada del poder político, con la debida autonomía e independencia, pero sobre todo con la objetividad que se requiere.

El Principio Acusatorio es importante porque no sólo se vale de la redistribución de roles, sino que  garantiza una equidad en el proceso a todas las partes contrapuestas. Al Acusador (Ministerio Público), Acusado (Inculpado), pero también a la víctima (constituida en parte civil). Todos ellos tienen las mismas facultades en el derecho procesal moderno, encargando la potestad de emitir la sentencia respectiva a un órgano imparcial e independiente como es el Poder Judicial.

Es indudable que quienes se enfrentan de una manera directa son el Ministerio Público y la Defensa, lo que debe ser observado, y sobre todo controlado por el Juez, a través de los controles jurisdiccionales, lo que hace que se respeten las garantías básicas contenidas en la normas internacionales de Derechos Humanos, la constitución y las leyes.  A su vez, la estructura jurídica asegura al Juez la independencia necesaria como operador garantizando la vigencia de los derechos fundamentales durante el proceso frente al carácter de investigador y acusador que asumirá el Ministerio Público.

El Principio Acusatorio tiene por finalidad fundamental garantizar  que al interior de un proceso penal exista verdadera igualdad entre las contrapartes al oponer la facultad de investigación y acusación como uno de los presupuestos centrales, y que debe ser contrapuesto de manera igualitaria con el derecho a la defensa, a fin de obtener un proceso justo.

El Principio Acusatorio es diferente a todos los anteriores modelos y tiene por fundamento central el respeto de los derechos fundamentales de las partes, sin embargo pone al Ministerio Público en una condición de exigencia central a partir de su mandato constitucional, el Ministerio Público es el titular de la acción procesal penal y tiene a su cargo el rol de acusador, ello está contenido en el artículo 159 º de la Constitución que a la letra establece  «Corresponde al Ministerio Público:

1.- Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2.- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3.- Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4.- Conducir desde el inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5.-  Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

Como se ve, este modelo, y el Principio Acusatorio en sí, nace de la propia Constitución que separa la función de investigación, acusación y defensa de la legalidad, de la propia función jurisdiccional de administrar justicia, «decir el derecho», y creando un órgano autónomo e independiente, y lo que hace es la de levantarlo como un nuevo paradigma: El «Ministerio Público» como responsable de la Investigación, pero sobre todo como responsable de la acusación y defensor de la legalidad. En esta disposición constitucional se establece con claridad inobjetable la función del Ministerio Público que es la de dirigir en forma exclusiva la investigación del delito, lo que es causa de que se  le quite al Juez la función de investigar y a la vez de fallar, lo que desnaturaliza la esencia de su imparcialidad e independencia como órgano de juzgamiento. El Ministerio Público es el responsable de la investigación, evidentemente velará porque esta investigación sea hecha con la mayor objetividad posible y pueda determinar también si es que formaliza inicialmente la investigación o hay posibilidad de sostener una acusación, es decir no es el persecutor por esencia, sino sobre todo es el que responsablemente vera si es que existen o no las condiciones suficientes y necesarias para incoar una causa.

La Constitución con este mandato lo que ha hecho es liberar al Juez de la investigación precisamente para que cumpla con su función constitucional de administrar justicia a nombre del Pueblo Peruano a partir de su independencia e imparcialidad contenida en la misma norma suprema. En lo esencial, la norma antes anotada lo que hace es  precisar las responsabilidades del Ministerio Público como un órgano constitucional y que es quien debe dirigir las investigaciones, así como asumir la responsabilidad de acusar de manera objetiva e imparcial, pues su obligación es la de perseguir el delito pero de manera objetiva, ello significa no excederse en los límites que tiene el Ministerio Público en cuanto a la necesidad de ser objetivo e imparciales en mérito a su papel de defensor de la legalidad.

Eso implicará que el representante del Ministerio Público deberá tomar la decisión sobre el futuro de la investigación, esto es, si esta investigación continuará o se adoptará por formular el requerimiento de sobreseimiento. Así mismo, el fiscal deberá asumir otras decisiones que tendrá gravitación y trascendencia para la marcha del proceso, tales como las diligencias previas de prueba anticipada con lo cual se asegura la prueba incriminatoria o decidirá si es que se llega a un acuerdo con las partes, para la aplicación de las medidas de orientación compositiva, tales como el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la terminación anticipada del proceso, la sentencia anticipada.

El nuevo Código Procesal Penal privilegia la actuación del Ministerio Público como verdadero titular de la acción procesal penal, haciéndolo el conductor de la investigación. Así este nuevo modelo -Acusatorio-Adversarial- define y divide el rol del Ministerio Público y del Poder Judicial.

En el nuevo modelo procesal «Adversarial»  se levanta otro paradigma estratégico del proceso penal porque supone una modificación sustancial, ya que  el proceso penal pasa a ser una actividad con propósitos múltiples, esto es que se buscan diversas formas de solución del conflicto planteado, las que pueden ir desde una abstención de actuación de la acción procesal penal, como el principio de oportunidad hasta una sentencia condenatoria y una pena de manera anticipada, pasando por diversas formas de acuerdo con las partes. Es decir el proceso acusatorio tiene una serie de caminos que son alternativos para su conclusión, y que en virtud de sus derechos puede ser asumido o no por los que son parte en el proceso.

Aportes del Principio

cusatorio.

Se entiende por Principio Acusatorio aquél que asegura que el que acusa, no debe juzgar. Esta regla considera que la persona que realice las averiguaciones no decida después la inocencia o la culpabilidad del imputado. Para que exista un proceso se requiere que exista una acusación por parte del Fiscal.

Este principio permite la imparcialidad del Juez, ya que es el Ministerio Público el que realiza la actividad de Investigación y de la acusación. El Ministerio Público es un ente autónomo, separado de la función judicial y que se rige por su propia normatividad. Así mismo es claro establecer que el principio acusatorio suprime la posición del acusado como un mero objeto y le da el lugar de un sujeto de derecho en el procesal penal, asegurando un verdadero equilibrio entre las partes.

En el Nuevo Código Procesal Penal está plasmado todos los principios básicos del «Debido Proceso» o «Proceso Justo» que evidentemente desarrolla los principios constitucionales de necesidad del proceso penal con las garantías generales y específicas de protección de la persona, busca rodear al proceso de los elementos de equidad y justicia que sustenten su legitimidad, poniendo por delante la premisa de que es la persona humana la que se encuentra por encima de la sociedad y del Estado, por más criminal que resulte producto del proceso penal.

Los principales axiomas a considerar para evaluar la existencia del debido proceso, en este sistema acusatorio, tiene como elementos básicos:

No hay culpa sin juicio, no hay juicio sin acusación, es nula la acusación sin prueba y

es nula la prueba sin defensa.

Dentro de este contexto el tema de la inmediación y la contradicción hace que la defensa se convierta en otro elemento estelar del proceso penal, más aún con el Principio Acusatorio, esto es que el propio interesado a través de su abogado pueda apelar al principio de control y garantía de sus derechos fundamentales. Esto es que la importancia de la defensa estriba en que se convierte en un poderoso instrumento de impulso y control de las pruebas que se recaban en un proceso penal. En segundo lugar, porque a partir de su propuesta juega un papel de contradicción con respecto al Ministerio Público como responsable de la acusación, aportando verdaderas contra pruebas que tienden a desvirtuar a las que han sido presentadas por el Ministerio Público, las cuales serán analizadas y valoradas por el Juez.

La defensa del imputado debe ser de naturaleza técnica para que de esa manera se pueda velar por los intereses del procesado de una mejor manera posible, ya que con los conocimientos del derecho se puede ser más eficaz, para que esta defensa técnica sea efectiva y eficaz se requiere que sea efectuada por un conocedor del derecho, por ello se requiere la presencia de un abogado técnico, un especialista en leyes que conozca los mecanismos y complejidades de la ley, al interior del proceso penal.

En conclusión hablar del Principio Acusatorio, puede afirmarse que las notas que configuren este principio son las siguientes:

a.- Acusación Pública Popular, monopolio de la acusación por un órgano extrapoder. Al ejercicio de la acción y el sostenimiento de la pretensión, por el Ministerio Público, no hay otra forma de inicio de un proceso penal si el Ministerio Público no ejerce acción penal en los delitos perseguibles de oficio.

b.- Atribución de la Instrucción y del Juicio Oral a dos órganos distintos. Dado que la instrucción corresponde a la investigación de los medios de prueba, lo que debe hacerse por un órgano distinto al que va a juzgar.

c.- Relativa vinculación de tribunal a los hechos y a las pretensiones de las partes. El Estado tiene el monopolio de la imposición de penas y ejecución de las mismas, esto es que el jus punendi corresponde al Estado.

Como se ve en el nuevo sistema con Principio Acusatorio, existe una redistribución de roles al interior del proceso penal para que se legitime la pretensión de las partes con un proceso penal transparente público, oral, contradictorio, donde se respetan los derechos fundamentales de las personas que son el Fin Supremo del Estado y la Sociedad, por ello requieren de la protección de la ley. Y donde no puede haber proceso sin acusación, no puede haber acusación sin prueba legítimamente obtenida, y donde se le han dado todas las garantías al procesado para que cuestione las imputaciones que se le hacen pudiendo interrogar a los testigos, o presentando contra pruebas a fin de hacer valer su derecho de defensa, y donde  brillara la imparcialidad y autonomía del Juez que decide sobre la imputación, hace la valoración de los medios de prueba legítimamente obtenidos he incorporados al proceso de manera legal, respetando los principios del proceso justo.