“Los muertos no votan y no votarán”

  • Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el padrón electoral


El Jefe de la Oficina Regional de Coordinación de la ONPE en Loreto Robert Horna Rengifo recuerda que el padrón electoral que se usará en esta Segunda Vuelta es el mismo empleado el 11 de abril. Dicha información fue aprobada por el JNE a través de la Resolución N° 0303-2020-JNE.
El padrón electoral fue cerrado un año antes de la elección, el 11 de abril del 2020, y es inamovible. Así lo establece la Ley Orgánica de Elecciones Ley 26859 en el Artículo 201, luego de ello, el 5 de septiembre del 2020, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el padrón electoral definitivo, de acuerdo con la Resolución 0303-2020-JNE. “Aprobado el padrón electoral definitivo, este es administrado por la ONPE para el cumplimiento de sus funciones, como ente encargado de organizar la jornada electoral.
Las personas que fallecen después de esa fecha no se pueden retirar del padrón porque la Ley lo prohíbe. Así de esta manera el padrón electoral es inamovible una vez cerrado un año antes de las elecciones, y es lo que permite que en el padrón haya personas que han fallecido luego de aquella fecha y que todavía aparezcan como electores en esta segunda vuelta.
Para ello existen protocolos establecidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, ante alguna sospecha de suplantación de identidad, los miembros de mesa puedan pedir al elector que se quite la mascarilla por unos segundos para constatar su rostro con el DNI presentado.
Están los tres miembros de mesa debidamente capacitados porque tienen que evaluar la identidad de la persona que está acercándose con su documento de identidad. Están también los personeros de los partidos políticos pero adicionalmente, ante una intención de ese delito, sobre esa persona caería todo el peso de la ley por intentar suplantar una identidad, precisó Robert Horna.
Si alguien intenta hacerse pasar por otra persona utilizando el DNI de la persona fallecida para suplantar su identidad en las mesas de votación, esto configura un delito grave de acuerdo al Artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley 26859 y se denuncia ante el Ministerio Público.
Al momento de votar, el elector tiene que identificarse con su DNI. El miembro de mesa debe validar la identificación del elector.
Y por tal motivo se descarta cualquier insinuación de manipulación de dicho documento. La ONPE garantiza un proceso limpio, transparente, neutral y seguro, comprometido siempre con la democracia.“Los muertos no votan y no votarán”