“Las observaciones que se han hecho son de carácter formal”

  • Declaró la jueza titular del juzgado de investigación preparatoria
  • Explica al detalle sobre la decisión de dar cinco días para que el fiscal subsane observaciones hechas en caso de presunto lavado de activos que involucra a la ex alcaldesa de Maynas.
  • “Tiene que formular la imputación en base a los elementos de convicción que él tenga en la carpeta fiscal”, dijo.

Ayer después de casi 5 horas de iniciada la audiencia donde el fiscal especializado en lavado de activos Carlos Ramos, desarrollara su acusación contra la ex alcaldesa Adela Jiménez y su esposo entre otros y los abogados de la defensa hicieran sus observaciones, concluido el debate la magistrada mencionada decidió sacar su resolución (17) en la que mandó devolver al ministerio público la acusación para que en 5 días la reformule, teniendo en cuenta las observaciones hechas por los abogados defensores de los imputados.
“Terminado el debate de la audiencia de control de acusación donde el ministerio público ha expuesto su requerimiento de acusación, la defensa ha hecho sus observaciones, todos referidos al tema de imputación. Tema de imputación significa de parte del ministerio público que el indique cuáles hechos o conductas ilícitas ha observado.
La exposición oral que ha hecho el ministerio público, como se ha escuchado y puntualizan los abogados defensores, indican más bien que son transacciones comerciales que habrían tenido estos señores, adquisición de bienes muebles, inmuebles, no se sabe si a través de personas jurídicas. Y eso a consideración del ministerio público serían las conductas de lavado de activos.
Sin embargo, esto no satisface la imputación por ese delito, el ministerio público está en la obligación de vincular con la actividad ilícita de donde supuestamente habrían tenido dinero para adquirir estos bienes que serían para convertir, transferir o adquirir bienes y eso no lo ha realizado. No respecto, a excepción de la imputada Adela y Rusbell, que lo que sugiere es que el dinero provendría de delitos de corrupción de funcionarios, que tiene como procesada a la acusada Adela.
Pero también en ese extremo el señor fiscal ha dicho que hay más de un acto de investigación y carpeta fiscal, pero no necesariamente que en todas esté la acusada. Es la observación que ha hecho la abogada defensora. Entonces el ministerio público ha dicho bueno que esa actividad no la vincula a ella. No bastaba con decir que hay actos de investigación, sino que esas actividades ilícitas hayan sido capaces de generar ingresos en los imputados y que éstos a su vez los estuvieran convirtiendo, transformando etc.
Si a uno le atribuyen uno o dos hechos ilícitos, el ministerio público sabe que está en la obligación que tiene que señalar cada hecho de manera independiente. Que ha sucedido antes, que ha sucedido durante y después.
En el caso de la imputada Adela y Rusbell 2 hechos, y solicitan la pena de 26 años, sin embargo, en la exposición que ha realizado no ha independizado, no ha señalado respecto de cada hecho cuáles son las circunstancias precedentes contamitantes y posteriores.
Es un control formal que no cumple la exigencia del artículo 349 por lo que hemos devuelto por 5 días para que el fiscal subsane. Puede subsanar, la Ley permite que si hay defectos formales como los que se han advertido en la audiencia, el ministerio público puede subsanar. Tiene que formular la imputación en base a los elementos de convicción que él tenga en la carpeta fiscal”, remarcó la jueza titular Melina Vargas.
¿Si no subsana esos defectos formales se puede archivar?
-Las observaciones que se le han hecho son de carácter formal que él tiene que precisar, si ahí el ministerio público en un nuevo análisis decide variar de acusación al de sobreseimiento, eso es su potestad, pero no del órgano jurisdiccional.
¿Ustedes puede archivarlo o no?
-Según líneas si lo pide el ministerio público, puede igual pedir los defensores o en último caso nosotros dictamos de oficio siempre y cuando concurran algunas de las causales de sobreseimiento; no por falta de imputaciones, sino que concurran cualquiera de las circunstancias. Que un hecho no haya ocurrido, que sea atípico, que haya extinguido o no haya elementos de convicción.
¿Abogados cuestionaron que una pericia arrojó que no había desbalance y que el fiscal siguió investigando y encontró, pero no les comunicó a ellos para defender a los imputados?
-Dos observaciones hechas, que el ministerio público habría realizado investigación cuando ya la investigación había concluido, sobre eso recién nos vamos a pronunciar cuando se vea el control de los medios probatorios. Dos, respecto de los procesados y una pericia contable, y que sobre esa pericia contable que es la que se pone en conocimiento a la defensa para que ellos formulen sus observaciones.
Entonces, el fiscal no ha formulado ninguna observación al perito, sin embargo, cuando ha decidido empezar a trabajar el requerimiento de acusación, él advierte al revisar la pericia, recién ahí, que había habido alguna información que no habría sido tomada en cuenta por parte del Perito y hace sus propias apreciaciones. En base a eso, es que está fundamentando la imputación.
Decimos al ministerio público; usted al igual que la defensa es una parte en el proceso, sigue las mismas reglas, usted tiene 5 días para observar al perito, para hacerle observaciones y el Perito absuelva. Si ha decidido hacerlo de otro modo; igual tiene que ponerse en conocimiento de la defensa para que ellos también tengan que pronunciarse. Lo cierto es que la Ley no permite ningún tipo de arbitrariedades.
En un proceso penal todos tenemos la misma condición, las mismas facultades, las mismas obligaciones. No porque el ministerio público sea titular de la acción penal, arbitrariamente pueda hacer cualquier acto de investigación sino previa notificación a las partes. Fundamentos de defensa. El ministerio público ha manifestado que en efecto ha realizado esa operación de hacer un análisis de la Pericia Contable. Los argumentos han salido del debate no es del control que realiza el órgano jurisdiccional.