Las invasiones Vs la propiedad privada

  • ¿Qué debo hacer si invaden mi propiedad? (Segunda parte)

Por: Lincoln Cornejo Sifuentes (*)

En la primera parte de este artículo se expuso sobre la problemática y la situación de las invasiones en la Región Loreto, así como el contexto socio-jurídico y los orígenes de este problema social, puntualizando finalmente en los derechos de las personas que pugnan por una vivienda y los propietarios de los terrenos, casas o locales, por defenderla, así como los factores que originan este flagelo social que todos estamos a merced de sufrirlo.
En esta oportunidad es preciso desarrollar los mecanismos con los que cuenta el propietario y/o poseedor legitimo del bien inmueble si ha sido despojado de su propiedad producto de una invasión o intromisión generalmente de decenas de personas, muy bien organizadas, y provistas en la mayoría de casos con armas de fuego, machetes y otras herramientas, este escenario está sucediendo en algunas zonas del eje carretero y en algunos sectores del distrito de San Juan, en la ciudad de Iquitos.
En ese sentido, ¿Qué debe y puede hacer el afectado para recuperar su propiedad? ¿Qué puedo utilizar contra los invasores? ¿Qué mecanismos me permite la normativa peruana, para recuperar mi bien inmueble? ¿Se puede conciliar con los invasores que ocupan el bien inmueble?
Es un hecho notorio, que se ha redoblado los esfuerzos por parte de los propietarios de bienes inmuebles en todo el orbe de la carretera Iquitos-Nauta, quienes a fin de evitar sufrir el despojo o una invasión en su propiedad privada, han provisto de mayor seguridad, como cámaras, vigilancia privada, y hasta contratar personas o decenas de ellas, con armas de fuego, para poder repeler o contrarrestar un posible daño a su propiedad o un despojo inminente que siempre se rumorea por la zona donde se ubica la propiedad que va ser invadida.
En efecto, se puede realizar, interponer o plantear muchas figuras jurídicas, tanto desde el punto de vista penal y civil a fin de recuperar el bien despojado, profundizando el tema, tenemos que desde el punto de vista del Derecho Civil y Procesal Civil, cuando se ha producido el despojo de una propiedad por parte de varias decenas de personas, el propietario cuenta 15 días-desde el momento que toma conocimiento en que ha sido despojado- para sacar al invasor por medios físicos y recuperar la posesión afectada, es lo que se denomina la legítima defensa posesoria tipificado en el Art. N° 920 del Código Civil, en ese sentido la normativa peruana es clara en señalar que se puede recuperar el bien utilizando la fuerza física, es decir que si una persona natural o persona jurídica es despojada de su propiedad se debe y puede emplear medios necesarios y proporcionales para recuperar el bien, esta acción o medida excepcional le da la facultad a la persona perjudicada para contrarrestar el daño y despojo realizado por los terceros que ingresan a la propiedad y le da la posibilidad al afectado de volver a recuperar el bien perdido, sin el apoyo de las autoridades competentes.
Vale decir que la acción de recuperación del bien debe ser lo más rápido, generalmente teniendo logística, armas, herramientas y contando con el doble o el triple de personas que invadieron el local o el terreno especifico del propietario o del administrador (poseedor) de bien inmueble.
Si ya pasaron los 15 días de producida la invasión a tu terreno, local o vivienda, inclusive semanas, meses o hasta años, se deberá realizar una demanda judicial en el juzgado especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto que es la entidad competente que va dilucidar y resolver tu petitorio para recuperar tu bien inmueble mediante un proceso judicial de desalojo por ocupante precario, en los casos de ocupantes que no tienen contrato ni autorización para ocupar el bien o si teniéndolo su titulo ha fenecido.
Por otro lado, como afectado, podría interponer dentro de un año una demanda de interdicto de recobrar, que postula el Código Procesal Civil, en su Art. N° 603; en el proceso de interdicto por recobrar se discute el despojo generado por los actos del demandado, respecto de la posesión que ejercía el propietario o el demandante, y si prueba el demandante que estaba en posesión del bien inmueble al momento de la invasión, si debe declararse fundado esta demanda.
Asimismo, se puede plantear la “acción reivindicatoria” a diferencia de las otras tres acciones antes mencionadas, sólo la puede ejercer el propietario del bien inmueble despojado. Es preciso indicar que cuando se produce la invasión o el despojo de la posesión del bien inmueble no necesariamente el propietario puede plantear las figurar jurídicas antes mencionadas, sino el poseedor del bien o la persona que está administrando el bien.
Por otro lado desde el punto de vista del derecho penal, la acción de invadir es, sin duda, un actuar de naturaleza ilegal, esto es, que su origen, procedimiento y el desarrollo que se da en esta acción no está permitido por nuestra legislación, por consiguiente constituye un delito y también se convierte en una posesión precaria. En ese sentido, el “Delito de Usurpación”, Art. N° 202 del Código Penal Peruano, establece que se configura este delito, por la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realiza el usurpador del bien inmueble quien procede a despojar al propietario de forma total o parcialmente de la posesión o tenencia del bien inmueble.
Al producirse el delito de “usurpación” el propietario o agraviado según el Nuevo Código Procesal Penal, puede pedir al Juez por intermedio y solicitud del Fiscal (responsable de la investigación) que ordene el desalojo preventivo del inmueble, indebidamente ocupado en el plazo de 24 horas, “ministrando de forma provisional” la posesión del bien inmueble al agraviado o real propietario, para que quede amparado esta figura jurídica debe existir motivo razonable para acreditar que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado este suficientemente acreditado, y este desalojo debe efectuarse en un plazo de 72 horas de concedida “la ministración provisional” de la misma.
Finalmente, también existe la opción de conciliar con los invasores que en algunos casos aceptan retirarse del terreno invadido de forma inmediata, previo a un pago o mal llamada “compensación económica”, esto evidentemente son acciones más rápidas que realiza el propietario afectado, pero en todos los casos mencionados siempre hay un perjuicio económico al propietario del bien invadido.

(*) – ABOGADO USMP. CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL CIVIL Y FAMILIA. ESTUDIOS DE MAESTRIA EN PUCP
– ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD ESAN.
– POSGRADO EN DERECHOS ECONOMICOS Y DEL CONSUMIDOR-UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
– 2DO VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO.