Las exoneraciones: una vieja historia

Por: Edgar Valdivia Isuiza

No es de ahora, tiene exactamente 62 años y en el menú de dispositivos legales creados (y otros derogados) dividen a la población en dos grupos: unos pocos (comerciantes y algunos políticos) abogan por su continuidad y, los otros (los muchos) son los que no saben en qué se benefician. Pero la razón coincide con los objetivos básicos y estos colisionan con la realidad. Los beneficios se crean para: mejorar la producción e incrementar los ingresos, especialmente del campo; a esta relación de objetivos, se le conoce como objetivos gemelos. Pasaron los años y los resultados nos muestran otro panorama: 56 por ciento de la población del departamento de Loreto se encuentra en situación de pobreza y una enorme masa de personas excluidas de los servicios esenciales y que son vitales para garantizar la vida y la salud de la población.

62 años de exoneraciones y no existe una sola empresa emblemática o industria que incorpore mano de obra calificada y materia prima e insumo local, que incorpore valor subyacente a lo largo de una enorme red de actividades económicas y sociales.

Se cree necesariamente que una ley puede mejorar sustancialmente la vida económica y social de la población. No es así. La inversión focalizada en función de los grandes objetivos nacionales y de las potencialidades regionales, es la clave. En estos 62 años hubo muchas leyes, pero carente de inversión.

El jueves 29 de diciembre de 2005, se publico la ley Nº28656, pero a diferencia de anteriores años, éste dispositivo legal incorpora un regalo (de fin de año): se extienden las exoneraciones

LORETO: Años Reintegro Tributario

(s/.)

2008         71.385.511

2009         70.120.508

2010 (1)    66.920.431

Total                       208.426.450

(1) al mes de octubre

Fuente: SUNAT

Elaboración: RGR

(s/.)

hasta el 31 de diciembre del año 2007 del Impuesto General a las Ventas a las Importaciones y al comercio de bienes de productos transables (reintegro) a los comerciantes de la Región Selva; al mismo tiempo crea una Comisión Especial, que entre otras personalidades e instituciones, se encuentra el Presidente del IIAP, los Gobiernos Regionales de Ucayali, San Martín, Loreto, Madre de Dios y Amazonas y de las respectivas Cámara de Comercio de esas jurisdicciones, quienes evaluarán los resultados (costos y beneficios) de las exoneraciones en la región en toda su trayectoria, para finalmente presentar su propuesta hasta antes del día 30 de mayo de 2006, para que sean aplicadas (si los costos fueron mayores a los beneficios) a partir del 1 de enero de 2007.

Este grupo técnico para evaluar los resultados de los beneficios de las exoneraciones nunca se reunieron y jamás presentaron una propuesta alternativa a los beneficios tributarios existentes. A partir de allí el desmantelamiento de los beneficios tributarios se sucedieron en el marco de los decretos legislativos 977 y 978 (marzo 2007) teniendo como referencia la experiencia de San Martín (Ley Nº28575).

En estos días de diciembre de 2010, se esta intentando restituir beneficios tributarios a la provincia de Alto Amazonas y Ucayali, y sobre todo AMPLIAR el beneficio del Reintegro Tributario para la Región Loreto que vence el 31 de diciembre de 2010.

Entre los años 2008 hasta el mes de octubre de 2010, el reintegro tributario que recibieron los comerciantes de Iquitos, fue de s/. 208,4 millones. Aquí cabe apuntar que por primera vez, luego de más de 100 años de vida institucional de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la directiva actual tiene una posición clara al respecto: El Reintegro Tributario NO benefició a la población y fueron muy pocos los que obtuvieron ingresos adicionales. De igual manera, la Cámara de Comercio de Producción de Yurimaguas (Alto Amazonas), ahora entendió que la compensación (promesa incumplida por el gobierno central) para financiar proyectos de inversión focalizada es más ventajosa que el reintegro tributario. Cuando le quitaron el beneficio tributario a Yurimaguas (2007), el comercio de contrabando se dirigió al centro poblado de San Lorenzo, capital del distrito del Datem del Marañón, donde solamente llega factura.

El Reintegro Tributario se inicio en 1976 (D.Ley Nº21706) y desde esa fecha el beneficio no llegó a la población objetivo, y es que los beneficios tributarios cuando son generales y amplios, sus beneficios alcanzan a unos pocos, y muchas empresas en Loreto, Ucayali y San Martín se crearon en función de este beneficio.

Separata de análisis y propuesta económica, social, financiera, gubernamental y empresarial para la Amazonía.

Director; Econ. Róger F. Grández Ríos, E-MAIL: r_grandez@yahoo.com