La tenencia y el régimen de visitas

1.- ¿QUÉ ES LA TENENCIA?
Es un atributo de la patria potestad, y se refiere al derecho del progenitor a vivir con el menor y ser responsable de su crianza, cuidados y atención.
La tenencia de hijos en el Perú es un tema frecuente de conflicto entre los progenitores. Que los padres se vayan a divorciar o en otros casos ya estén divorciados, no implicaría limitar el derecho del niño a vivir en un ambiente de armonía para su crecimiento.
Cuando los padres se separan y no se ponen de acuerdo de cuál de ellos ejercerá la tenencia y/o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez de familia quien dictará las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando el interés superior del niño, que el Código Civil, el Código del Niño y el Adolescente, así como los Convenios Internacionales protegen.
Los padres tienen derechos y obligaciones para con sus hijos. Según los casos de tenencia de hijos que nos llegan al estudio jurídico, uno de los padres estaría usando a su menor hijo para hacer sufrir al otro padre o madre, ¿cómo lo hace? evitando que se puedan ver.
2.- ¿CUÁLES SON LAS VIAS PARA DETERMINAR LA TENENCIA Y EL REGIMEN DE VISITAS?
Puede establecerse a través de un procedimiento de conciliación extrajudicial de familia o a través de un proceso judicial de tenencia.
Sí. Los padres pueden de común acuerdo y/o con la ayuda de un conciliador extrajudicial, decidir en forma amigable cuál de ellos ostentara la Tenencia de sus hijos y determinaran cómo se desarrollará el Régimen de Visitas del progenitor que no conviva con los niños.
Este acuerdo voluntario se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
Cuando no existe un acuerdo entre los padres, será el Juez de familia quien, luego de un proceso judicial donde las partes hayan expuestos sus argumentos y pruebas, determinara cual es el padre más idóneo para ejercer la Tenencia de sus hijos.
Es así que, en un proceso de tenencia y régimen de visitas, el Juez va a tener en cuenta el interés superior del niño, es decir, ante todo deberá primar el bienestar del menor. De igual modo, en lo que se refiere a la tenencia de hijos en el Perú, el Juez, podrá escuchar la opinión del niño o adolescente.
El art. 81 del Código del Niño y el Adolescente establece que cuando los padres estén separados, la tenencia de menores ya sean niños o adolescentes, se determinará de común acuerdo entre ellos y se tomará en cuenta el parecer del niño o el adolescente. En el caso no existiera acuerdo o fuera perjudicial para el menor, la tenencia tendrá que resolverla el Juez especializado, y para ello dictará las medidas necesarias para su cumplimiento.
De igual modo, el Código del Niño y el Adolescente, establece que cuando no haya acuerdo, el Juez, resolverá teniendo en cuenta:
-Escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.
-Preferir al progenitor con quien el menor convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
-El hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
-Señalara un Régimen de Visitas para el padre que no obtenga la tenencia.
-Priorizará al progenitor que mejor garantice el derecho del menor a mantener contacto con el otro progenitor.
3.- ¿LA TENENCIA PUEDE SER VARIADA O MODIFICADA CON EL TIEMPO?
Sí. Cuando las circunstancias cambien y resulte necesario, el progenitor que no ostenta la tenencia podrá iniciar un nuevo proceso judicial solicitando la variación o modificación de la Tenencia. El Juez de familia, con la asesoría del equipo multidisciplinario de los juzgados de familia (psicólogos y asistentes sociales) evaluara las nuevas circunstancias y determinara la pertenencia o no de la variación o modificación.
Este acuerdo voluntario se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
“La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponda al otro” Cas. N° 1738-2000- Callao.

Escribe: Abg. Antoni Linderdt Del Aguila Paredes – Cel N° 993802814
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