La oralidad como principio del nuevo proceso penal.

Este es un principio establecido en nuestra norma procesal, que establece en primer lugar que toda petición se formule oralmente a fin de ser resuelta también de manera inmediata de la misma manera. Esto significa que las partes deben estar presentes a fin de hacer su petición y hacer la fundamentación que corresponde, no hacerlo a través de un frío escrito que como dice el refrán  «El papel aguanta todo», basado en el principio de inmediación, el juez tiene en frente de él a quien está solicitando la resolución de algo, lo que resulta evidente es que aquí hay un cambio radical, pues todos estamos acostumbrados a presentar por escrito todas nuestras peticiones las mismas que ingresan por mesa de partes, al día siguiente se entrega al Juzgado que corresponde, luego el secretario lo pone en mesa para resolver  lo que corresponde, si es que ello tiene que ir al fiscal, con un mero decreto se lo remitirá, y luego ha de volver con dictamen del Ministerio Público que pondrá en conocimiento de las partes para sus informes respectivos, y recién se abra el estudio de autos para resolver lo conveniente. La lentitud y magnitud de lo que se ha movido el aparato estatal.

En la cultura Oral se convoca a una audiencia y ahí se presentan todos los pedidos de las partes y se resuelve de manera inmediata, todo quedará grabado y registrado en sistema de audio.

Otro de los temas que tiene como base fundamental de la oralidad es la presentación en audiencia de todos los medios de prueba que han sido aceptados en la etapa intermedia, para que se produzca la incorporación al proceso deben ser oralizados de manera pertinente precisamente en el Juicio oral, no aportación de nuevos medios de defensa, sino los que ya han sido aceptados por las partes en las etapas previas, pues todo lo que se ha investigado sólo tendrá valor si es que es presentado de manera oral en el Juicio, para luego ser valorado de acuerdo a los parámetros de legalidad, pertinencia y razonabilidad, si no se presenta en el juicio oral se estará frente a diligencias que carecen de valor.

No se trata de una supuesta lectura de documentos como se estila en el actual sistema y se supone que ya se ha incorporado los medios probatorios, sino que deben ser debidamente incorporados a través de la base legal pertinente, y deben ser sustentados por quien lo presenta con conocimiento de la parte contraria, a fin de garantizar su derecho a la defensa, esto es si es que tiene alguna objeción o no a la incorporación del  medio probatorio, para su valoración final por parte del juzgador.

Este principio está generando muchas controversias en su aplicabilidad en los distritos judiciales donde ya se viene aplicando el nuevo Código procesal penal, pues mientras que en la mayoría de ellos se intenta respetar su aplicabilidad, eso es dejar registradas todas las audiencias, diligencias y resoluciones de manera  auditivas; sin embargo,  en un distrito judicial porque el Código dice El Expediente penal, lo que viene haciendo es transcribir todo lo que se ha grabado, con lo que se estaría duplicando el registro, en audio y por trascripción lo que está generando un gasto excesivo de recursos, y personal, y generando hasta problemas de personal.

También debemos decir que actualmente ya existe una modificación que se ha hecho a la norma procedimental del cuarenta para que todas las peticiones que hagan las partes se hagan de manera oral y la Sala resulta de la misma forma, sin embargo la mayoría de abogados siguen haciéndolo de forma tradicional.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

En nuestra Constitución política en el artículo 139 establece que es principio y derecho de la Administración de justicia, 4.- «La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medios de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la constitución, son siempre públicos»  como se ve es nuestra norma suprema la que establece la publicidad de los proceso, no sólo para las partes, sino para toda la sociedad en general, esta es una norma que debería aplicarse antes que cualquier norma de menor jerarquía, y los jueces están en la obligación de cumplir.

Pero no sólo los jueces, sino también cualquier otro funcionario ligado a las investigaciones de los procesos, pero por qué no se hace, y aun los jueces, el Ministerio Público tienden a insistir en la «Reserva» del proceso penal, ello es parte de nuestra cultura ancestral, ello deviene de la época feudal, cuando se implementa el sistema Inquisitivo, donde el juez, a la vez instructor, reproduce el sistema de poder autoritario existente en el medio evo, donde la confesión se arrancaba por medio de la tortura, y la confesión era la «Reina de las pruebas», y entonces el juez junto al verdugo establecían que se había producido la confesión y por lo tanto había que cumplir con la sanción que era la pena del garrote, o la hoguera , y entonces el poder autoritario se sentía satisfecho de haber cumplido con su misión de hacer confesar a un imputado que sí o sí terminaba confesando su delito ante su verdugo, por ello no se quería la presencia de nadie, todo era reservado, todo era secreto  No olvidar que este proceso Inquisitivo correspondía a un Estado Monárquico, donde el propio Rey se creía de procedencia divina y por lo tanto soberano de todos los seres humanos, y con su poder de vida sobre los seres humanos y por lo tanto no estaba obligado a dar cuenta de sus actos sino sólo a Dios, de ahí su gran alianza con la iglesia Católica con la que cogobernaba y con la que administraba justicia a través  de la Santa Inquisición.

Sin embargo, han pasado muchos años y se ha producido una Revolución en América que independizó a las colonias de Inglaterra, se produjo la Revolución  Francesa, donde se cambiaron las bases de un Estado monárquico por la Democracia, donde existen poderes del Estado, y primos inter pares. Pero sobre todo la igualdad de todos los seres humanos, se ha aceptado una Declaración universal de Derechos Humanos en 1948, se ha convenido Pactos internacionales de Derechos civiles y políticos, se han reconocido derechos a los ciudadanos, y se han establecido las bases de los Estados democráticos de Derechos donde la estructura de los que detentan el poder,  ha reconocido que la única forma para convivir en paz es a través de la democracia, del respeto al verdadero soberano que es el pueblo, y por lo tanto es a él a quien hay que informar de lo que hacen sus  autoridades, y nada menos que los jueces que   Administran justicia en nombre del pueblo, y ello se hace a través de la publicidad, que se ha convertido en un derecho y una garantía.

Es un derecho de todo el pueblo a ser informado de lo que hacen todos los funcionarios públicos en su nombre, por lo tanto se convierte en una obligación de los funcionarios a informar de manera permanente al pueblo de lo que se está cumpliendo con las funciones atribuidas, por mandato constitucional o legal, y en el caso del  proceso penal es un derecho del pueblo a participar en las diligencias que se hacen a través del Poder judicial, que se ha consagrado en el mandato Constitucional antes mencionado.

Es también una garantía que el proceso se está haciendo con toda transparencia e independencia por parte del juez, y sus resoluciones están fundadas en las razones expuestas por las partes en una audiencia pública.  Ya nuestro Tribunal constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades que la publicidad es un derecho y garantía en la administración de justicia, porque se deben respetar los derechos establecidos en nuestra norma constitucional.

Siempre se piensa que no obstante estas situaciones es un peligro que la prensa se inmiscuya en las causas penales, pero ello no tiene asidero circunstancial puesto que estamos hablando de un Verdadero Estado democrático de Derecho Constitucional donde los derechos fundamentales de las personas deben ser respetados, y los medios de comunicación no están excluidos de este respeto a la dignidad de la persona a partir de una auto regulación de su propio poder. (WGN)