JUZGADO UNIPERSONAL

Exp. N° 02022-2014-57-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02022-2014-57-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de HÉCTOR ABEL VELA MAICENO, identificado con DNI N° 46987137, con la resolución número Uno de fecha 30-03-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, PELIGRO COMÚN, EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Marzo del 2015.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 00565-2014-69-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00565-2014-69-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a las personas de CHRISTIAN PAOLO VÁSQUEZ RUIZ, identificado con DNI N° 43479596, y a LEANDRO RAÚL ARÉVALO GUIMET, con la resolución número Uno de fecha 30-03-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, en el proceso que se sigue en sus contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, concordante con el inciso 5) del primer párrafo del artículo 186° (tipo agravante) del mismo texto legal; en agravio de CONSORCIO BAGUA, representada por ESTUARDO ALBERTO VÁSQUEZ TALAVERA; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Marzo del 2015.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 00759-2014-0-PE- “Querella”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00759-2014-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de VÍCTOR SINTI ARÉVALO, identificado con DNI N° 45179544, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, veintitrés de marzo de dos mil quince. DADO CUENTA, con la razón de secretaría y la razón de dicho, remitido por la Central de Notificaciones, agréguese a los autos; y conforme a lo ordenado por el Superior, NOTIFÍQUESE al querellado Víctor Sinti Arévalo, en su domicilio señalado en su FICHA RENIEC, sito en CALLE EDWIN ALVARADO MZ. C, LT. 13 – AA.HH. SAN PABLO DE LA LUZ , y a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, con el contenido de la resolución número Tres, a fin de que tome conocimiento de la presente causa; y fecho, ELÉVESE el presente cuaderno al Superior con la debida nota de atención. (…). RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, diecinueve de junio de dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de autos, con el escrito de apelación presentado por el recurrente JOSE SAQUIRAY CAHUAZA, agréguese a los autos y téngase presente para ser resuelto en su oportunidad; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de junio del Dos mil catorce, el señor Juez  del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, emitió la Resolución Número Dos, donde Resuelve: téngase por no presentada la Querella interpuesta por JOSE SAQUIRAY CAHUAZA contra VICTOR SINTI AREVALO en la modalidad de Injuria y Difamación previstos en los artículos 130° y 132° del Código Penal Vigente al momento de cometido los hechos en agravio del querellante JOSE SAQUIRAY CAHUAZA. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas el querellante JOSE SAQUIRAY CAHUAZA a través de su abogado presenta su apelación con fecha dieciocho de junio del dos mil catorce, dentro del plazo de ley, conforme lo dispone el numeral b del inciso 1) del artículo 414° del Código Procesal Penal. TERCERO: En ese sentido se debe tener en cuenta que el artículo 416° de Código Procesal Penal señala en su inciso 1, que “el recurso de apelación procederá contra: “a) Las sentencias; …”; así también el Código acotado señala en el artículo 405° en su inciso 1, los requisitos para la admisión del recurso, figurando entre ellos: “a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, …. “, “b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. …”  “c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. …”, habiendo cumplido el referido escrito con tales formalidades. CUARTO: (…); y siendo el caso de autos, que el escrito del querellante JOSE SAQUIRAY CAHUAZA ha cumplido con las exigencias establecidas por la ley procesal penal y estando dentro del plazo fijado por la misma, corresponde amparar su pedido, en consecuencia, el Señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas. RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN contra la Resolución Número DOS de fecha seis de junio del dos mil catorce, en consecuencia ELEVESE LOS AUTOS al Superior en Grado, una vez  recabado las cedulas de notificación de la presente resolución. Así firma el Señor Magistrado de esta Judicatura y como especialista de causa certifico. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de marzo del 2015.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 00083-2014-67-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00083-2014-67-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de CORINA MAYTAHUARI TUESTA, identificada con DNI N° 05233316, con la resolución número Uno de fecha 30-03-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO y LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Marzo del 2015.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 01033-48 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01033-2013-48-PE, se dispuso Notificar a la persona de JORGE ARTURO JIMENEZ CASTAÑEDA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2013 – 01033-48-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JORGE ARTURO JIMENEZ CASTAÑEDA por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del menores de iníciales  J.O.D.F. y J.O.K.L.,  El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINITIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado JORGE ARTURO JIMENEZ CASTAÑEDA, con documento nacional de identidad N° 10389542, de 42 años de edad, estado civil casado, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE SAN JOSE N° 421 – MOTUPE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTE DE LAMBAYEQUE, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, y el Diario Oficial “El Peruano”. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo  y peritos, deberá ser reservada para siguientes oportunidad; TERCERO: FORMESE EL CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, autos de enjuiciamiento y auto d citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia; CUARTO: FORMAR EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal; QUINTO: Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de CINCIO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen; SEXTO: REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte. Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01993-2014-42-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01993-2014-42-PE, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO MIGUEL SALGUERO ALVAN, identificado con DNI N° 05347979, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticuatro marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N°° 01993-2014-42-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra PEDRO MIGUEL SALGUERO ALVAN,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado PEDRO MIGUEL SALGUERO ALVAN,  a la audiencia programada para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  24 de marzo  del 2015
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00711-2014-8-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor Manuel García Sandoval, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00711-2014-8-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROGER AQUITUARI PACAYA  Identificado con DNI N°72366445, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticinco de marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00711-2014-8-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROGER AQUITUARI PACAYA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ROGER AQUITUARI PACAYA,  a la audiencia programada para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  25 de marzo  del 2015
V-3(08,09 y 10)