JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2013– 1496-49
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01496-2013-49, se dispuso Notificar a la persona de RUSBEL PANDURO TANANTA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintiocho de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
Al acusado RUSBEL PANDURO TANANTA, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE OLAYA N° 329 – TUPAC AMARU – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.
Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. CARLOS MARIÑOS TORREJON Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a los agraviado P.S.B., P.S.E y P.S.L.A.S., representada por su señora madre BETTY SOLORZANO MEZA, de la audiencia de Juicio Oral programada, para su conocimiento.
SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización , emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(03,04 y 05)