JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES
SEGUNDO VARGAS BARDALES
JOB PANDURO GARCIA
MELANIA AMASIFUEN IHUARAQUI
ROGER RICHARD LOMAS BARTRA
RAUL ISUIZA TORRES
ELMER LUIS LOPEZ RUIZ
YOLANDA MARIN FATAMA
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01039-2017-93-1903-JR-PE-04
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO    : 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
AGRAVIADO: CHEGLIO ANTONIO, ROSALBINA
I. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (30-03-2023)
Hora: NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/vdt-gdzo-fue
Coordinador de Audiencias:
Abog. Lerilu Llerlita Pérez Guerra – Celular: 999253133
Abog. Cinthia Céspedes Rodríguez – Celular: 928355799 
Abog. Erick Solsol Céspedes -Coordinador – Celular No. 999318704.
NOTIFÍQUESE:
1.1 NOTIFIQUESE al acusado JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES, en su domicilio real sito en CALLE SANTO TOMAS Mz. B, Lote 08 – AA.HH NADINE HEREDIA, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.2 NOTIFIQUESE al acusado JOB PANDURO GARCIA, en su domicilio real sito en CALLE 25 DE ABRIL No. 425 y/o CALLE 25 DE ABRIL MZ. I, LT. 21 – AA.HH. ROSA PANDURO – SAN JUAN, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.3 NOTIFIQUESE al acusado SEGUNDO VARGAS BARDALES, en su domicilio real sito en CALLE 20 DE MAYO Mz. D, Lote 28 – AA.HH 09 DE ABRIL – LOS TRIUNFADORES, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.4 NOTIFIQUESE a la acusada MELANIA AMASIFUEN IHUARAQUI, en su domicilio real sito en CENTRO POBLADO MENOR SANTA ROSA – CAPELO, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.5 NOTIFIQUESE al acusado ROGER RICHARD LOMAS BARTRA, en su domicilio real sito en CALLE JOSE MARIA ARGUEDAS N° 118 – AA.HH MODELO – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.6 NOTIFIQUESE al acusado RAUL ISUIZA TORRES, en su domicilio en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.7 NOTIFIQUESE al acusado ELMER LUIS LOPEZ RUIZ, en su domicilio real sito en AV. GRAU N° 1841 – IQUITOS , sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 1.8 NOTIFIQUESE a la acusada YOLANDA MARIN FATAMA, en su domicilio real sito en CALLE LOS ROSALES Mz. B Lote 19 – MASUSA, sin perjuicio de ello atendiendo que en diversas citaciones realizadas a los acusados, no se aperturó el Juicio Oral  por motivos de que uno u otro acusado, no fue notificado válidamente por haber cambiado de domicilio y no haber puesto en conocimiento del Juzgado se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
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