JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00156-2015-65-1905-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA 2 DESPACHO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ VASQUEZ, OSCAR
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: TECO YAICATE, KELVIN
AUTO DE CITACION A JUICIO
RESOLUCION NUMERO UNO, Requena, tres de Junio, Del año dos mil Diecinueve, VISTOS, con la razón del Especialista de Causa que antecede; la Resolución número cinco, de fecha veinticinco de abril del año en curso, obrante a fojas treinta y siete a treinta y ocho del cuaderno de etapa intermedia, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria emite auto de enjuiciamiento; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 355° del Código Procesal Penal, se emite el auto de citación a Juicio; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, Que, a tenor del acta de audiencia pública de control de acusación, llevada a cabo en sesión, esto es con fecha veinticinco de abril del presente año, desarrollado por el Señor Juez de Investigación Preparatoria, se ha resuelto dictar auto de enjuiciamiento; contra la persona OSCAR RODRIGUEZ VASQUEZ por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3) del artículo 121° del Código Penal, en agravio de KELVIN TECO YAICATE. SEGUNDO: PRECEPTOS PARA EL INICIO Y DESARROLLO DEL JUICIO, Que, el artículo 355° del Código Procesal Penal establece que recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a  juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral (…), la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días, ordenándose el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, identificando al defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio del juicio. Asimismo, debe tenerse presente lo establecido en el inciso quinto del artículo 360° del Código Procesal Penal “5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan”. Así, en el sentido antes expuesto, la fecha a señalar para el inicio a juicio oral se hará teniendo en cuenta el plazo que señala el artículo 355° del Código Procesal Penal y la programación de audiencias de esta Judicatura, a fin de no alterar las mismas. TERCERO: DEL EXPEDIENTE JUDICIAL, Que, en cumplimiento del artículo 136° del Código Procesal Penal se deberá formar el cuaderno de expediente judicial con los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; los informes periciales y los documentos ; las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustentan; las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse , así como – de ser el caso – las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto el artículo 87° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio, además se incorporará las actas, informe y declaraciones previas, vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. CUARTO: DEL CUADERNO DE DEBATE,  Que, en cumplimiento del artículo 87° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, se deberá formar el cuaderno de debate con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro  de audiencia, las resoluciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas notificaciones, citaciones y comunicaciones. QUINTO: DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES, Las resoluciones judiciales deben ser notificadas únicamente a las partes procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 127°.1 del Código Procesal Penal concordado con el artículo 42° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 129° y artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal concordado con el artículo 62°.3 del Reglamento antes invocado, serán los sujetos procesales los encargados de hacer entrega de las respectivas citaciones a los órganos de prueba personal (Testigos y peritos admitidos) que hayan propuesto; en consecuencia deberá establecerse expresamente el requerimiento a las partes oferentes para que procedan a efectuar la citación y aseguramiento de concurrencia de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, en el modo y forma correspondiente. Por los considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: I. CITAR A JUICIO ORAL, para el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiéndose presentarse las partes procesales con quince minutos antes de la hora programada, a fin de hacer las acreditaciones correspondientes; en consecuencia, se dispone emplazar a: OSCAR RODRIGUEZ VASQUEZ, con DNI N° 60377098, sin perjuicio de ello también notifíquese vía edicto, bajo apercibimiento, de ser declarado contumaz, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto, con el mismo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura, aprehensión y conducción compulsiva policial. Igualmente se cita al abogado del imputado antes referido – Letrado MOISES ELIAS RODRIGUEZ VILLANUEVA -, a fin que concurra a la audiencia antes referida, bajo apercibimiento de ser informado al Director de la Defensoría Pública – Ministerio de Justicia – Sede Loreto, en caso de inconcurrencia. De igual forma, cítese al FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que concurra a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser informado al Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia. II. Asimismo, CITESE para la fecha de audiencia programada a los órganos de prueba, los mismos que fueron  ofrecidos por las partes procesales y admitidos en el auto de enjuiciamiento, que a continuación se indican: Por parte del Ministerio Público a los testigos KELVIN TECO YAICATE, OSCAR RODRIGUEZ PAREDES, MEDICO CIRUJANO ALDO BURGA CARRILLO; y, MEDICO LEGISTA DIEGO ENRIQUE FLORES GARCIA, a fin que comparezcan a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.1 del Código Procesal Penal. III. REQUERIR a cada una de las partes procesales intervinientes en el presente proceso, como partes oferentes de los medios de prueba solicitados, a fin que coadyuven al aseguramiento de la concurrencia de los testigos ofrecidos en el modo y forma correspondiente; ello sin perjuicio de efectuarse las notificaciones respectivas por parte del presente órgano jurisdiccional. IV. FORMESE el expediente judicial con las actuaciones señaladas en el tercer considerando de la presente resolución, disponiéndose la incorporación al expediente judicial de todos y cada uno de las pruebas documentales admitidas en el auto de enjuiciamiento. V. FORMESE el cuaderno de debate con copias del auto de enjuiciamiento, auto de citación de juicio oral, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las resoluciones que se dicten en lo sucesivo hasta la expedición de la resolución final correspondiente.VI. PONGASE A DISPOSICION de las partes el expediente judicial una vez formado, en la oficina del Asistente de Causas Jurisdiccionales por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/o solicitud de copias de los actuados, y para las incorporaciones o exclusiones de piezas procesales que resulten pertinentes, conforme a lo preceptuado en el artículo 137°.1 del Código Procesal Penal.VII. PRECISAR a las partes que el desarrollo íntegro de la Audiencia de Juicio Oral será grabado en audio. Avocándose a la presente causa el Señor Juez y el Especialista Judicial que suscriben por Disposición Superior. Notifíquese.
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