JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00250-2017-17-PE
Especialista Judicial: Díaz Carhuapoma.
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana.
Por el presente, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00250-2017-17-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: JUANA AGUILAR SALAS; identificado con DNI N° 47776443; la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Contamana, doce de noviembre de dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS (…) SE RESUELVE: 1.- DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, señalándose como fecha de realización del JUICIO ORAL, para el día VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, a horas OCHO DE LA MAÑANA; diligencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, sito en CALLE NUEVO LORETO S/N – CONTAMANA, estando a que el acusado tiene la condición de reo libre. 2.- EMPLAZAR a los siguientes sujetos procesales para su CONCURRENCIA OBLIGATORIA a Juicio oral en la fecha y hora señalada, debiéndoseles notificar en sus domicilios real y procesal, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a. CÍTESE a la acusado JUANA AGUILAR SALAS, en su domicilio real dado por la fiscalía en CALLE 8 DE JUNIO MZ. B4 LOTE 3 – AGUAYTIA/PADRE ABAD/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarado REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP (…) 4.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATE, por parte del Especialista Judicial con las piezas indicadas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. PONIÉNDOSE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el plazo de CINCO DIAS el Expediente Judicial para los fines de ley y una vez cumplido dicho plazo o el trámit6e previsto en el artículo 137°.2 del Código Procesal Penal, DEVUÉLVANSE los actuados que corresponda al Ministerio Público y al Juzgado de Investigación Preparatoria. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y el especialista de causas que autoriza por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.-
Contamana, 19 de marzo de 2019.
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