JUZGADO UNIPERSONAL

JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2016-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GONZALES PALLA, GEREMIAS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CURI OROCHE, HEIDI TALITA
RESOLUCIÓN NRO.UNO
Nauta. Ocho de junio
Del dos mil dieciocho.
AUTOS y VISTOS; estando a la razón de secretaría se procede a proveer la presente; Al oficio N° 29-2018-JIPLN-CSJLO-PJ/JAVT-ATV, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia) Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que, se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal, contra el imputado GEREMIAS GONZALES PALLA delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iniciales G.M.G.C., representada por su señora madre la señora HEIDI TALITA CURI OROCHE, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE:  1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado GEREMIAS GONZALES PALLA como autor (Reo Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado artículo 149° del Código Penal vigente, en agravio del menor de iniciales G.M.G.C. (07), acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE. (Hora exacta).  2. NOTIFÍQUESE: al acusado: GEREMIAS GONZALES PALLA (Reo Libre), en su domicilio Real Calle TACNA N° 279 – NAUTA y Notifíquese en su Domicilio Procesal defensor al Letrado Defensor Público Jorge Cruz Coaquira con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 42535; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: Al Abogado Defensor: del acusado: GEREMIAS GONZALES PALLA, al Letrado Defensor Público Jorge Cruz Coaquira con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 42535; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley (en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii)  imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: Al agraviado, la menor de iniciales G. M. G. C. representada por su señora madre HEIDI TALITA CURI OROCHE, en su Domicilio Real en Calle Ayacucho 5ta cuadra – Nauta. 5.- NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, para su concurrencia al Juicio Oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas:  61.1. HEIDI TALITA CURI OROCHE con domicilio real que figuran líneas arriba, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 7. LA PARTE AGRAVIADA NO SE HA CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL Y NO HA OFRECIDO MEDIOS DE PRUEBA. 7. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. 8. PARTES CONSTITUIDAS EN EL PROCESO: el Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta – Fiscal Sergio Alfonso Anticona Muñoz y el Acusado GEREMIAS GONZALES PALLA. 9. NO FUE DECLARADO COMPLEJO Y SIN MEDIDAS DE COERCIÓN. 10.ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución, para su testigo que ofreció; con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 11. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 12. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 13. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal.  Exhórtese a la Especialista Judicial Jaquelina Reátegui Dávila, para que en lo sucesivo tenga mayor celo en la tramitación del presente proceso y en el ejercicio de su función, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de ODECMA Loreto. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00083-2016-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
ACTA DE AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL – FRUSTRADA
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA.- En la fecha el informe emitido por el Especialista Judicial de Audiencia, en referencia a la notificación del acusado señala que a fojas (43) obra el oficio mediante el cual se remitió la cedula de notificación a la Central de Notificaciones del Modulo Penal del Departamento de San Martin – Provincia de San Martin – Distrito de Papaplaya, a fin de que se llegue a notificar al acusado en su domicilio – Comunidad Nativa Santa Sofía, sin embargo no obra en autos el cargo de notificación, asi mismo ha dado cuenta en relación a que la notificación edictal recién habría salido en fecha 23/JUL/2018, sin que a la fecha se haya publicado, asi mismo ha dado cuenta del escrito con registro N° 1194-2018, oficio remitido por la Responsable del Registro Distrital Judicial, señalando el vencimiento de la orden captura que se habría emitido en su momento contra el acusado GEREMIAS GONZALES PALLA, en tal sentido teniéndose que de conformidad con lo establecido en el artículo 369° del Código Procesal Penal, es necesario para la instalación del proceso de Juicio Oral, la presencia del acusado, asi como de su abogado defensor, también se ha verificado que no obra el cargo de notificación del acusado, asi como no se habría realizado la publicación edictal, asi como lo señalado el representante del Ministerio Público, a fin de agotarse todas las notificaciones y estas se realicen por última vez, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de acusado; en consecuencia a lo mencionado SE DISPONE en este acto DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL en el presente proceso, vuélvase a notificar al acusado en la Comunidad Nativa Santa Sofía, ubicado en la Provincia de San Martin – Distrito de Papaplaya, y cúmplase con las notificaciones edictales, asi como notifíquese también en el domicilio que obra señalado en el Auto de Enjuiciamiento. Exhórtese a la Especialista Judicial cumplir con las notificaciones edictales, en cuanto se emite la resolución, a fin de evitar dilaciones indebidas en la presente causa, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de ODECMA – LORETO. En cuanto al oficio señalado agréguese a los autos, habiéndose emitido por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Nauta, en la Etapa Intermedia, téngase en cuenta en lo que fuere pertinente. Asi mismo se REPROGRAMA la presente causa tomando un tiempo prudencial, para efectos que se hagan las notificaciones señaladas para el próximo ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, queda válidamente notificado el representante del Ministerio Público presente en este acto, debiéndose notificar al Acusado, a la Parte Agraviada y al Defensor Público.                           
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00138-2012-50-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ERWIN GARCIA ZUMAETA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIA: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, diez de julio del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA.- Lo señalado por el Especialista Judicial de Audiencia en relación a las notificaciones realizadas a los acusados que no han concurrido a la presente audiencia; en tal sentido así como lo señalado por el representante del Ministerio Público conforme lo señala el artículo 369° del Código Procesal Penal, para instalación de la presente audiencia deben estar presentes los acusados, así como sus abogados defensores, en la presente causa se tiene que el abogado defensor del acusado JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, no ha sido válidamente notificado, en relación al acusado ELMER HUGO CONDORI SONCCO, la cedula de notificación ha sido devuelta con razón de dicho, a pesar de que es la misma dirección que obra de su Ficha Reniec y en relación al acusado ERWIN GARCIA ZUMAETA, se le ha notificado en la calle San Román – Iquitos, sin embargo en su Ficha Reniec figura como dirección Av. Colombia N° 247 TOR. BB. INT. 402 – Distrito de Pueblo Libre – Lima – Lima; en consecuencia como lo he señalado se procede a DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, REPROGRAMÁNDOSE la misma para el próximo MARTES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en este mismo Despacho Judicial, quedando válidamente notificados los presentes en este acto, debiéndose notificar a los acusados en los domicilios que obran en el Auto de Enjuiciamiento, así como en los domicilios que obran en su Ficha Reniec de cada uno de ellos y vía Edicto Penal, a efectos de garantizar una valida notificación para los mismos, así como cúmplase con notificar en la casilla electrónica N° 18220 del letrado – MERVIN MARCEL MARIN MARCHAND, abogado del acusado JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, se exhorta a la Asistente Judicial en cargado de la cedulas de notificaciones cumpla con realizar como se ha señalado en esta audiencia, bajo responsabilidad funcional, quedan vigentes los apremios decretados mediante resolución número UNO que obra en autos.   
V-3(01,02 y 03)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Juzgado Unipersonal Penal del Módulo Básico de Justicia de Requena. Cita. Llama y Emplaza a los testigos, LUIS ALBERTO REATEGUI RUBIO, identificado con DNI N° 05260708; y, FRANCISCO CHUJUTALLI MACUYAMA, identificado con DNI N° 05322789, a fin que acudan a la Audiencia de Juicio Oral señalado para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, la  misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena: Ordenado en el Expediente N° 00062-2015-93-1905-JR-PE-01, firmado por la Señora Juez CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, e interviniendo por Disposición Superior el Especialista Judicial EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. 
V-3(01,02 y 03)