JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2015– 02246-20 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02246-2015-20-PE, se dispuso Notificar a la persona de MAURICIO CURINUQUI SANDA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, diecinueve de marzo de dos ml dieciocho.- Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa; y conforme al estado procesal, se fija como fecha de juicio según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada; ante ello, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida GRAU N° 720 tercer piso – Iquitos; 1) NOTIFIQUESE al acusado MAURICIO CURINUQUI SANDA, en su domicilio real sito en la COMUNIDAD DE VISTA HERMOSA – QUEBRADA TAMBOR – RIO NAPO, y estando a la devolución de cedula notifíquese mediante edicto penal, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado CARLOS ENRIQUE TUESTA RIVERA, en su domicilio procesal sito en CASILLA ELECTRONICA N° 24738, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. 3) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. ISRAEL OCTAVIO VERA ALTAMIRANO Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO. MILTON NIKI JIPA DAHUA, en su domicilio real, en la COMUNIDAD DE SAN FERNANDO DEL DISTRITO DEL NAPO. Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente en el día por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
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