JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO
RAZON:
Señor Juez, doy cuenta a Usted, que en la fecha se está dando impulso al presente proceso debido a la Huelga Nacional realizada por los servidores judiciales  que se inicio el 25 de marzo y culmino el 12 de Mayo. Lo que informo a usted para los fines de Ley.
Nauta, 18 de Junio del 2014.
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2011-67-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
ABOGADO: ANGULO REATEGUI, SERGIO ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO PRIMER DESPACHO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUCCION
FUNCIONARIOS
PROCURADOR PÚBLICO: PROCUR PUB ANTICORRUPCION
DESCENTRALIZADOLORETO
IMPUTADO    : HUERTA DAVILA, TITO JORGE
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA VELA, JOSE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TORNERO DEL CASTILLO, JOHNNY
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALAS YNUMA, JUAN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. (AGRAVANTE
POR DOCUMENTO PÙBLICO)
SALAS YNUMA, JUAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUERTA DAVILA, TITO JORGE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
TORNERO DEL CASTILLO, JOHNNY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
CARRILLO AMPUERO, JORGE FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINASESTADO
PERUANO
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, dieciocho de Junio del año dos mil Catorce.-
AUTOS y VISTOS;  CONSIDERANDO: Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con lo demás cuadernos que se acompañan , por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PÚBLICA en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado por la primera párrafo del Artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Urarinas, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE:
1.    CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los ciudadanos JUAN SALAS INUMA, TITO JORGE HUERTA DAVILA (Reos Libres), en calidad de autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en su modalidad de PECULADO y del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, así como a JOSE ANTONIO ZUMAETA VELA, JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO y JHONNY TORNERO DEL CASTILLO, en calidad de cómplices por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PÚBLICA en la modalidad de PECULADO y contra el citado procesado JHONNY TORNERO DEL CASTILLO como cómplice del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS acusados por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MARTES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta).
2.NOTIFÍQUESE: al imputado: JUAN SALAS INUMA (Reo Libre), en su domicilio real Pasaje Putumayo N°27 – Altura de PUTUMAYO cuadra 17 – Iquitos, de acuerdo al último domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
3.    NOTIFÍQUESE: al imputado: TITO JORGE HUERTA DAVILA (Reo Libre), en su domicilio real Calle Trujillo N°410 – Punchana – Maynas, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
4. NOTIFÍQUESE: al imputado en calidad de cómplice: JOSE ANTONIO ZUMAETA VELA (Reo Libre), en su domicilio real Pueblo de Maypuco – Rio Marañon – Urarinas, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
5.    NOTIFÍQUESE: al imputado en calidad cómplice: JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO (Reo Libre), en su domicilio real Calle Miraflores N°399 – Belén, de acuerdo al último domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
6.    NOTIFÍQUESE: al imputado en calidad cómplice: JOHNNY TORNERO DEL CASTILLO (Reo Libre), en su domicilio real Calle Yavari N°468 – Iquitos, de acuerdo al último domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.
7.    NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el Ministerio Público: siendo las personas de  Javier Simons Mermao, con domicilio real en Pasaje Bocanegra N°70-Morona Cocha-Iquitos, Clara Nimia López Arévalo, con domicilio en Calle Brasil N°449-Iquitos, Edgar Tuesta Ruiz, con domicilio en la Comunidad de Nueva Elmira – Distrito Urarinas, Adan Gonsalo Quispe Lume, con domicilio en la calle Ramírez Hurtado N°1242-Distrito de Belén y en calle Prospero N°1243, Juan Honorario Panduro Curico, con domicilio en la Comunidad de San Pedro – Rio Marañón, José Naime Inca López, con domicilio en calle Atlántida N°1174 – Iquitos, Alcides Armando Delgado Céspedes, con domicilio Jr. Nauta N°1679-Iquitos, Julio Rojas Vilca, con domicilio en la calle Benavides N°626-Iquitos, Ricardo Demetrio García Panduro, con domicilio en Calle Cahuide N°1620 –  Distrito de Punchana, Cesar Del Águila Chota, con domicilio en Calle José Abelardo Quiñones S/N – Urarinas – Maypuco, Irma Orbe Cárdenas, con domicilio en la calle Condamine N°742-Iquitos, Luz Alcidia Pérez Vela, con domicilio en calle Arequipa N°563 – Iquitos, Medali Gómez Portocarrero, con domicilio calle Progreso N°800-Pueblo Joven 9 de Octubre – Distrito de Belén, Pedro Fernández Reátegui, con domicilio Urbanización Sargento Lores B -1 – Distrito de Iquitos, Armando Fasabi Pashanaste, con domicilio Urbanización Rio Mar Manzana L, Lote 51 – Belén, para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecido como testigos por el Titular de la Acción Penal.
8.     NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR de los imputados TITO JORGE HUERTA DAVILA y ANTONIO ZUMAETA VELA: Abogado LLOMER OMAR SALINAS RIOS, con registro CAL N°1057, con domicilio procesal en Ricardo Palma N°469 Segundo Piso – Módulo 11.
9. NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR de los imputados JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO y JUAN SALAS YNUMA: Abogado ESTHER TERESA MARIN LEON, con registro de Abogados de Junín CAJ N°3118, con domicilio procesal en Jirón Pacaya cuadra 2 de la Provincia de Loreto – Nauta.
10.NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR del imputado JHONNY TORNERO DEL CASTILLO: Abogado SERGIO ENRIQUE ANGULO REATEGUI, con registro CAL N°1089, con domicilio procesal en la casilla N°180 de la Corte Superior de  Loreto y en calle Fanning N°978.
11.NOTIFÍQUESE: a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS.
12.NOTIFÍQUESE: al ACTOR CIVIL de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, Abogado EDER CESAR SANCHEZ AGÜERO, con CAL N°816, con dirección real en calle PEVAS N°1256 – Distrito de Iquitos.
13.    ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a sus testigos, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad  a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP.
14.    NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP.
15.    DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral.
16.    FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial.
17.    FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
Exp. 247-2013-24 Especialista de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet
Por disposición superior del Segundo Juzgado Unipersonal Penal, cita, llama y emplaza a: JHON FREDY GONZÁLES OLAYA, en calidad de ACUSADO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal Penal para la instalación del Juicio Oral para el MIÉRCOLES DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 247-2013-24 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales J.A.G.C.. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ  EN CASO DE INCONCURRENCIA, Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA A NIVEL NACIONAL Y DISPOCISION AL JUZGADO.-
Iquitos, 25 de junio de 2014
V-3(26,27 y 30)