JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente: N° Exp. N° 4079-2016-65-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado del SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 4079-2016-65-PE, seguido contra los acusados WILSON RENGIFO HUALINGA, ALEX GUNER ALVAN RIVAS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ y GYMMY JERSON GOMEZ INUMA, en calidad de autores y contra PAOLO EVERT MONGE PINEDO, JESUS VICTOR JOSE VASQUEZ OLORTEGUI y MANOLO MARIN MELENDEZ en calidad de cómplices primarios, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra WILSON RENGIFO HUALINGA  ALEX GUNER ALVAN RIVAS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ y GYMMY JERSON GOMEZ INUMA, en calidad de autores; y PAOLO EVERT MONGE PINEDO, JESUS VICTOR JOSE VASQUEZ OLORTEGUI, MANOLO MARIN MELENDEZ y FENIT SHAPIAMA TENAZOA en calidad de cómplices primarios, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal primer párrafo; ambos delitos en agravio del Gobierno Regional de Loreto, representada por la Procuraduría Publica; se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de octubre, del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (…). CITESE A los acusados WILSON RENGIFO HUALINGA, ALEX GUNER ALVAN RIVAS, LUIS MANUEL VALERA PEREZ y GYMMY JERSON GOMEZ INUMA, en calidad de autores y contra PAOLO EVERT MONGE PINEDO, JESUS VICTOR JOSE VASQUEZ OLORTEGUI y MANOLO MARIN MELENDEZ, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE MAYO, DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720-2° Piso de la ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 21 de octubre de 2016
V-3(27,28 y 31)

JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00096-2016-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
IMPUTADO: PIÑA MAYAN, PERCY
DELITO: USURPACIÓN
FACHIN TAPAYURI, JORGE
DELITO: USURPACIÓN
FACHIN TAPAYURI, ANTONIO
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ GARCIA, ZOILA VICTORIA
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ ALEJANDRIA, GONZALO
DELITO: USURPACIÓN
CUNAYAPE APUELA, HUSTON
DELITO: USURPACIÓN
PIÑA MAYAN, PERCY
DELITO: DAÑOS
FACHIN TAPAYURI, JORGE
DELITO: DAÑOS
FACHIN TAPAYURI, ANTONIO
DELITO: DAÑOS
VASQUEZ GARCIA, ZOILA VICTORIA
DELITO: DAÑOS
VASQUEZ ALEJANDRIA, GONZALO
DELITO: DAÑOS
CUNAYAPE APUELA, HUSTON
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: EMPRESA SERVICIOS GENERALES GLEYCER EIRL ,
RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Nauta, once de octubre Del dos mil dieciséis.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el oficio N°1431- 2016-JMDM-CHLCR-JFC-PJ, remitido por el Juzgado Mixto del Daten del Marañón, mediante Acta de Registro de Audiencia de fecha 22 de Agosto del 2016. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme al artículo 53° inc. D) del Código Procesal Penal, el Juez del Daten del Marañón se Inhibe de la causa, por haber participado como Juez de Investigación Preparatoria del presente proceso remitido por el mismo; SEGUNDO.- Y siendo, que este Juzgado Unipersonal es el más cercano a dicha sede jurisdiccional deba conocer el trámite del presente proceso, que va a ser materia de juzgamiento por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado el Artículo 202° numeral 1), tipo base,  concordante con el articulo 204° numeral 2) y el Delito de DAÑOS previsto y sancionado el artículo 205° tipo base, concordante con el artículo 206° numeral 4) del Código Penal vigente; contra los imputados PERCY PIÑA MAYAN, GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA, JORGE FACHIN TAPAYURI, ANTONIO FACHIN TAPAYURI, ZOILA VICTORIA VÁSQUEZ GARCÍA y HUSTON CUNAYAPE APUELA en agravio de la Empresa “SERVICIOS GENERALES GLEYSE”,  representada por el señor Eliseo Panduro Rengifo, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados PERCY PIÑA MAYAN, GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA, JORGE FACHIN TAPAYURI, ANTONIO FACHIN TAPAYURI, ZOILA VICTORIA VÁSQUEZ GARCÍA y HUSTON CUNAYAPE APUELA, en la calidad de AUTORES por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado el Artículo 202° numeral 1), tipo base, concordante con el articulo 204° numeral 2) y el Delito de DAÑOS previsto y sancionado el artículo 205° tipo base,  concordante con el artículo 206° numeral 4) del Código Penal vigente;  en agravio de la Empresa “SERVICIOS GENERALES GLEYSE”, representada por el señor Eliseo Panduro Rengifo; acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Daten del marañón, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día
MIERCOLES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A
LAS 02:30 PM (hora exacta).  2. NOTIFÍQUESE: al acusado: PERCY PIÑA MAYAN (REO LIBRE), en su domicilio Real Calle 28 DE JULIO – CARRETERA PASTAZA – SAN LORENZO, Daten del Marañón; y en su domicilio de FICHA RENIEC en Jr. Arbolito S/N Departamento de San Martin, Provincia de San Martin Distrito de El Porvenir; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección.  3. NOTIFÍQUESE: al acusado: GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA (Reo
Libre), en su domicilio Real en Calle BORJA N° 187- BARRIO NVO.  VENEZUELA SAN LORENZO; Ó en la dirección que figura en su ficha RENIEC, en BARRIO SAN LORENZO – DATEN DEL MARAÑON; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ encaso de inconcurrencia injustificada, –  (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 4. NOTIFÍQUESE: al acusado: JORGE FACHIN TAPAYURI (Reo Libre),
en su domicilio Real en la Calle ALFONSO VALCARCEL N° 1180 – SAN LORENZO; y en dirección de ficha RENIEC – COMUNIDAD CHUINTARPROVINCIA DE DETEM DEL MARAÑON – DISTRITO DE PASTAZA, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ encaso de inconcurrencia injustificada, –  (procediéndosele dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 5. NOTIFÍQUESE: al acusado: ANTONIO FACHIN TAPAYURI (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle ALFONSO VALCARCEL N° 1180 – SAN LORENZO; Ó CC.NN.NUEVO ANDOAS-DATEN DEL MARAÑON, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado
REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, –  (procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección  6. NOTIFÍQUESE: al acusado: ZOILA VICTORIA VÁSQUEZ GARCÍA  (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle HUANCAYO S/N-BARRIO MONZANTE-SAN LORENZO; ó CASERIO ULLPAYACU –DATEN DEL MARAÑON-PASTAZA, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea NO habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 7. NOTIFÍQUESE: al acusado: HUSTON CUNAYAPE APUELA (Reo Libre), en su domicilio Real en la Calle NAPO N° 541-SAN LORENZO; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su ORDEN DE CAPTURA, a este Órgano Jurisdiccional. Con la Asistencia de su Abogado de elección 8. NOTIFÍQUESE: A la Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daten del Marañón, en su domicilio procesal en Calle Tigre N° 223-datendel Marañón, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su
Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido
del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP.  9. NOTIFÍQUESE: al Abogado de la DEFENSORÍA PUBLICA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, Dr. JORGE CRUZ CUAQUIRA en su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, a fin que Patrocine a los imputados antes mencionados en caso que no cuenten con Abogado Particular. 10. NOTIFÍQUESE: a la agraviada EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES GLEYSER – representada por el señor Eliseo Panduro Rengifo domicilio procesal en CALLE SAMANEZ OCAMPO N° 811- IQUITOS, para su concurrencia al juicio oral, sin perjuicio de hacerlo por edicto. 11. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público:  siendo las siguientes personas:  11.1. Lino Uldarico Peña Ocaña, con domicilio real en la Calle Marañón –Provincia Daten del Marañón S/N, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.  11.2. Rolando Rojas Casablanca, con domicilio real en Jirón Marañón S/N – San Lorenzo –Daten del Marañón – Barranca, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 11.3. Gloria Shessira Pipa Bazan, con domicilio real en Nuevo San
Lorenzo –Daten del Marañón – Barranca, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal.  11.4. Regner Pizango Chino, con domicilio real Calle La Paz S/N –Daten del Marañón – Barranca, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 12. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Daten del Marañón, la notificación de la presente Resolución solo de los testigos, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. Avocándose el señor Juez, interviniendo la Especialista de Causa por disposición superior Ofíciese y Notifíquese.
V-3(27,28 y 31)