JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 01824-68 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01824-2016-68-PE, se dispuso Notificar a la persona de WILDER CANAYO MARIN, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diez de mayo de dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2016 – 01824-68-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra WILDER CANAYO MARIN por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VILACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo INCISO 2) del artículo 173°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de inciales LL.M.A.L.,  El Juzgado Colegiado Penal Unipersonal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE.  la misma que se realizara en el SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) CITESE al acusado WILDER CANAYO MARIN, con documento nacional de identidad N° 44763681, de 29 años de edad, a quien se le notificará en NUEVO LORETO CONTAMANA, y según Ficha Reniec en REQUENILLO N° 240 – REQUENA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado JUAN CARLOS CASTRO ALVARES, en su domicilio procesal sito en la CALLE NUEVO LORETO S/N (FRENTE AL PEDAGOGICO) – CONTAMANA, sin perjuicio de oficiar al Ministerio de Justicia, a fin de que designa un defensor público dentro del radio urbano bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia. C)CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali – Contamana Letrado ESTUARDO ALFONSO ESTRADA BELLODAS, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. 3).- DE LA FORMACION DEL CUADERNO DE DEBATE Y DEL EXPEDIENTE JUDICIAL. Conforme establece el artículo 136° del Código Procesal Penal, “El Juez ordenara formar el respectivo expediente…”. Este expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales, formara además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículo 376°.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378°.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho) 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días. Del mismo modo, debe remitirse a aquella dependencia, todos los demás cuadernos que no sean útiles para la formación del expediente judicial, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02. 3.1. FORMAR el expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el anterior considerando. 3.2.- PONER  el citado expediente judicial, una vez formado, en secretaria, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° inciso 1) del Código Procesal Penal. 3.3. FORMAR  el cuaderno para el Debate, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juico oral, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Avocándose el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01992-11 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01992-2014-11-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROSENDO RIOS RIOS, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS – IQUITOS, ubicado en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;  1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) CITESE al acusado ROSENDO RIOS RIOS,  a quien se le notificará en su domicilio real sito en PASAJE 12 DE SETIEMBRE N° 26 – AA.HH. VIOLETA CORREA – AV. LA PARTICI´PACION (ENTRANDO POR EL COSTADO DEL SERVICENTRO MAX) – DISTRITO DE BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. c) CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dra. GIOVANNA FELIX ROSELL Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.  Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
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JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE    : 00033-2014-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: DAVILA TUESTA, RICHARD NIXON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 04 de Mayo del año 2016.
AUTOS y VISTOS;  Dado cuenta en la fecha con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con lo demás cuadernos que se acompañan , por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:  PRIMERO: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 274° segundo párrafo, en agravio del Estado Peruano – Sociedad, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1.    CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra  el ciudadano RICHARD NIXON DAVILA TUESTA (Reo Libre), en calidad de autor del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD acusado por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta). 2.    NOTIFÍQUESE: al imputado: RICHARD NIXON DAVILA TUESTA (Reo Libre), en su domicilio real Calle Tarapacá N° 642, de acuerdo al último domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3.     NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR del imputado RICHARD NIXON DAVILA TUESTA: Abogado JORGE CRUZ COAQUIRA, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N°222-Nauta. 4.    NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP.
5.   FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 6.    FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO UNIPERSONAL PENAL-NAUTA
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JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2014-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALY
ABOGADO DEFENSOR: CRUZ CIAQUIRA, JORGE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: AQUITUARI YUJARIMA, GERRI
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: L M, TH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 04 de Mayo del año 2016.
AUTOS y VISTOS;  CONSIDERANDO: Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con lo demás cuadernos que se acompañan , por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA LIBERTDAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 172° del Código Penal vigente, en agravio de LIDIA MARÍA TAMANI HUALINGA, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el ciudadano GERRY AQUITUARI YUJARIMA (Reo Libres), en calidad de autor del CONTRA LA LIBERTDAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR acusado por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día VIERNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta). 2.    NOTIFÍQUESE: al imputado: GERRY AQUITUARI YUJARIMA (Reo Libre), en su domicilio real AA.HH. NUEVO SAN JUAN – CALLE MALECON TARAPACA S/N, de acuerdo al último domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.-3. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el Ministerio Público: siendo las personas de HILMER HUALINGA CALDERON, con domicilio real en Calle Malecón Zaragoza – Nauta, LIDIA MARÍA TAMANI HUALINGA, con domicilio en Calle Malecón Zaragoza – Nauta, KATTY TAMANI SILVANO, con domicilio en Malecón Buenos Aires Zaragoza S/N [ref. del puente Rioja la primera cuadra lado derecho], para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecido como testigos por el Titular de la Acción Penal.- 4. NOTIFÍQUESE: al PERITO Psicóloga KAREN LOZANO MORI con domicilio legal en Calle Rioja N°535 – Nauta. 5. NOTIFÍQUESE: al Doctor JULIO CESAR VALLES AGUILAR con domicilio legal en el Centro de Salud de Nauta. 6. NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR del imputado GERRY AQUITUARI YUJARIMA: Abogado JORGE CRUZ COAQUIRA, con registro CAA N°5808, con domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N°222. 7. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a sus testigos, con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad  a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 9. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 10.  FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 11. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO UNIPERSONAL – NAUTA
V-3(13,16 y 17)