JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01744-77 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0744-2014-77-PE, se dispuso Notificar a la persona de RONALD HUANAQUIRI SILVA, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, ocho de enero del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS  MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; 1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) CITESE al acusado RONALD HUANAQUIRI SILVA, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE 03 DE AGOSTO – LOTE 10  – SAN JUAN BAUTISTA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. b) CITESE Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. JORGE CARLOS GARCIA AYALA Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. Notifíquese:
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00525-96 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado   Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00525-2014-96-PE, se dispuso Notificar a la persona de KEVIN REINERT RENGIFO, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, doce de enero de dos mil dieciséis.- Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa; Proveyendo la razón de dicho del notificador Irvin Raúl López García, a lo expuesto; Téngase por devuelta la cedula de notificación del testigo de iníciales G.B.P.S., sin diligenciar, puesto que la casa esta alquilada por otros nuevos inquilinos, por lo que se pone a conocimiento del representante del Ministerio Público; y conforme al estado del proceso, para no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; 1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) CITESE al acusado KEVIN REINERT RENGIFO, a quien se le notificará en la CALLE TRUJILLO N° 1211 – DISTRITO DE PUNCHANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. a) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado WILLIAM ALFREDO GAMARRA TERRONES, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. a)CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso el Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. DE LOS TESTIGOS: a)CÍTESE al testigo CINTHIA VANESSA CASTAÑEDA CRISPIN, con domicilio real conforme a la Ficha Reniec sito en PROLONGACION IQUITOS N° 1736 – DISTRITO DE PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. a) CÍTESE al menor de iníciales J.G.S., con domicilio en real en PASAJE SAN LUIS MZ. “J”, LOTE 16 – DISTRITO DE PUNCHANA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, debiendo concurrir con sus padres o persona mayor debidamente autorizada c) CÍTESE al menor de iníciales G.B.P. S., con domicilio en real en CALLE 17 DE JUNIO N° 52 – DISTRITO DE PUNCHANA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, debiendo concurrir con sus padres o persona mayor debidamente autorizada. DE LOS PERITOS: a)CÍTESE al Médico Legista FERNANDO PACAYA FLORES, con domicilio laboral en el DIVISION MEDICO LEGAL – AV. DEL EJERCITO CUADRA 14 – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como Perito por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.-Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Avocándose el Señor Magistrado Carlos Huari Mendoza, que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 02201-76 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02201-2014-76-PE, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO PACAYA SHAPIAMA Y OTROS, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, doce de enero del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS – IQUITOS, ubicado en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;–
1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a)  CITESE Al acusado SAULO ESAU SORIA HUANI, a quien se le notificará en su domicilio real sito en la CALLE 23 DE SETIEMBRE N° 13 AA.HH. NUEVO PUNCHANA – PUNCHANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- b) CITESE al acusado PEDRO PACAYA SHAPIAMA, , a quien se le notificará en su domicilio real CALLE LOS ROSALES S/N HOSPEDAJE PRIMAVERA HABITACION 31 – PUNCHANA, y en el domicilio conforme a la Ficha Reniec, sito en CALLE LAS AMERICAS  D-13 – SARITA COLONIA – BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Regional “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. c) CITESE al acusado LUIS ENRIQUE BARDALES INUMA, a quien se le notificará en su domicilio real CALLE 11 DE MAYO N° 224 ASENTAMIENTO HUMANO LAS MALVINAS – DISTRITO DE PUNCHANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. a) CÍTESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado LLOMER OMAR SALINAS RIOS, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – Iquitos, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia b) CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. NICK JUNIOR VASQUEZ CHONG Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. DE LOS TESTIGOS:
a. CÍTESE al Testigo LLONI MARLO VASQUEZ FLORES, con domicilio real en la CALLE NAUTA N° 1564 – PUNCHANA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b. CÍTESE al Testigo SO. PNP. MARCELO SIFUENTES VARGAS, con domicilio laboral en la REGION POLICIAL LORETO – PNP – CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
a) CÍTESE al Testigo ROMAN RENGIFO MONTELUIZA, con domicilio real en la CALLE NAUTA N° 2309 – PUNCHANA (REF. ENTRE CAHUIDE Y NAVARRO CAUPER); para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.  Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese. Proveyendo el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, a lo expuesto, Solicítelo en audiencia de juicio oral. Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
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Exp. N° 01544-2014-10-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01544-2014-10-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de OSCAR RODRÍGUEZ TAMANI, S/D/P/V, con la resolución número TRES de fecha 13-01-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO y LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de Enero de 2016.
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