JUZGADO UNIPERSONAL

Exp. N° 00638-2014-14-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Águila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00638-2014-14-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de CEFERINO VELÁSQUEZ ALEJANDRO, identificado con DNI N° 00100535, con la resolución número UNO de fecha 04-09-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de sus menores hijos de iníciales P.B.V.P. Y A.S.V.P., representado por su progenitora Julia Ita Pérez Rojas; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Iquitos, 04 de Setiembre del 2015.
V-3(17, 18 y 21)

EDICTO
Expediente N° 00475-2013-2, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo. Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: CARLOS CESAR BARDALES NAMUCHE en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, para la Audiencia del juicio oral el MARTES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00475-2013-2 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Edith Cotrina Mory. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta cuando sea habido. Iquitos, 15-09-15
V-3(17, 18 y 21)