JUZGADO PENALES

5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00080-2008-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: REATEGUI MARIN ZOILA
IMPUTADO: IPUSHIMA PARANO, JUAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: IPUSHIMA MOSQUERA, GIANCARLO (MENOR)
MOSQUERA HUAYUNGA, SARA (MADRE)
IPUSHIMA MOSQUERA, JHON BRAYN (MENOR)
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, veinticuatro de Mayo
del dos mil doce.-
DADO CUENTA de autos y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado JUAN IPUSHIMA PARANO en la audiencia del día VEINTIOCHO DE MAYO del año en curso, a horas OCHO de la mañana, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a nivel nacional. Habilítese al servidor judicial Gabriel Taricuarima Perea a fin de que notifique con dicho fin para su concurrencia al local del juzgado, sin perjuicio de notificarse a las partes por edicto penal. Avocándose a conocimiento de la presenta causa la señora Juez que suscribe por Licencia de la Señora Juez Supernumeraria de éste Juzgado y secretaria que da cuenta por disposición superior.
V-2(25 y 28)

EXP. N° 80-2008
Secretaria: ZOILA REATEGUI MARIN
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO Iquitos, veinticuatro de Mayo del dos mil doce.- DADO CUENTA de autos y proveyéndose conforme su estado; SEÑÁLESE fecha y hora a efectos de Llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra el acusado JUAN IPUSHIMA PARANO en la audiencia del día VEINTIOCHO DE MAYO del año en curso, a horas OCHO de la mañana, debiendo concurrir tanto el acusado como la agraviada en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, para efectos de darse cumplimiento la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA BUSQUEDA, CAPTURA a nivel nacional. Habilítese al servidor judicial Gabriel Taricuarima Perea a fin de que notifique con dicho fin para su concurrencia al local del juzgado, sin perjuicio de notificarse a las partes por edicto penal. Avocándose a conocimiento de la presenta causa la señora Juez que suscribe por Licencia de la Señora Juez Supernumeraria de éste Juzgado y secretaria que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 24 de Mayo de 2012
V-2(25 y 28)
Exp. 136-2011

E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TOÑO DORIAN GONZALES GUZMAN para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012
V-3(25,28 y 29)

Exp: 209-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado SILVA BARTRA SORIA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 16 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)
Exp. N° 0211-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 0211-2012 seguido contra JENNY CABUDIVA APAGUEÑO Y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ por el delito de LESIONES LEVES en agravio de ELLAS MISMAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (15.05.2012)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva de las procesadas JENNY CABUDIVA APAGUEÑO Y MARIA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, para el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00. AM y 02:00. PM DE LA TARDE, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia., notificándose para tal fin.  Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez María Esther Felices Mendoza. Fdo. Secretario POOLL MARTIN RIVERA PEREZ.
Iquitos 15 de Mayo del 2012
V-3(25,28 y 29)

Exp: 422-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MARTIN EDUARDO ZEVALLOS SALAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CODUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 16 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)
Exp: 1077-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FREDDY OLIVER APAGUEÑO HUALINGA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp: 1967-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado PERCY SANGAMA IGLESIAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS Y OTRO.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 16 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp: 2874-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado SOFIA CELESTE UTIA LLUCEMO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp: 2913-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TEODORO MICHAEL LUCA CELIS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de ESTAFA GENERICA.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp: 1977-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LUIS ERCIDIO QUIROZ SILVA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp: 2977-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado AVILA ANGULO GUSTAVO ADOLFO O AVILA VASQUEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 17 de Mayo del 2012.
V-3(25,28 y 29)

Exp. N° 2009-295
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, en el proceso que se le sigue al procesado Gerson Coquinche Oraco por el Delito de Homicidio Calificado en agravio de  Isidoro Nuñez Dávila, hace de conocimiento a las partes procesales, y en especial al procesado, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil doce.  Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: Hágase saber a todas las partes procesales para los fines pertinentes. Notificándose.
INFORME    FINAL: SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra GERSON COQUINCHE DRACO, como presunto autor del delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado  en agravio de ISIDORO NUÑEZ DAVILA; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 02 y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 27 a 30, ampliado y aclarado a fojas 34 a 35, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 36 a 39, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 218 a 219, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS: Que, resulta de los actuados policiales que, con fecha 21 de Octubre del 2008, siendo a horas 17:30, se presento ante la comisaría PNP de Mazan, Jactan del Castillo Pinedo en su condición de inspector de Policía de la Comunidad Nuevo Horizonte, denunciando que fue encontrado muerto el agraviado en su chacra al aparecer victima de proyectil de arma de fuego.- Que, recepcionada la manifestación de Luzmila Pérez Tina, a fojas 09 señala que el 21 de Octubre del 2008, en horas de la mañana su menor hija Karen Soplin Pérez salió con su conviviente GERSON COQUINCHE ORACO con la finalidad de realizar trabajos en la carretera de Nuevo Horizonte, pero el denunciado en vez de ir a su trabajo, se habría dirigido a otro lugar, volviendo a su domicilio a las 14:00 horas; tomando conocimiento la deponente de la muerte del agraviado en la comunidad de Nuevo Horizonte, lugar donde había estado su yerno el denunciado; y, dado al nerviosismo e intranquilidad de éste, sospecho que fuere el auto de la muerte del agraviado, por lo que le preguntó donde se encontraba el día en que ocurrieron los hechos: nerviosamente y confundido el denunciado le confeso haber dado muerte al agraviado, siendo el motivo robarle el dinero que llevaba consigo como producto de sus ventas de yucas y plátanos; manifestándole además el denunciado que el propietario del arma de fuego con el que asesino al agraviado sería su padre Lino Coquinche quien vive en la Comunidad de Nuevo Horizonte.- Que, recibida la referencia de la menor Karen Fiorela Soplin Pérez a fojas 09, señala que el dia 21 de Octubre salió de su casa conjuntamente con su conviviente Gerson Coquinche Oraco con la finalidad de trabajar en la Carretera, a horas 07:00 aproximadamente llegaron a la casa de su primo Orlando ACHO Ruiz, donde el denunciado la dejo manifestando estar yendo a la casa de su padre a devolver la trampa que se había prestado, regresando a las 10:00 de la mañana aproximadamente; luego se dirigieron a la chacra donde permanecieron hasta las 14.00aproximadamente; asimismo señala que al notarle intranquilo a su conviviente, le pregunto que sucedía, respondiéndole que había matado al agraviado a horas 09:30 aproximadamente del dia 21 de Octubre por su dinero, quitándole la cantidad de S/. 150.00 soles.- Por su parte recepcionada la declaración de Lino Coquinche Ajon, a fojas 04, señala que cuando llegó a su casas su hijo Francisco le contó que su hijo Gerson había llevado su escopeta para cazar manacaracos y devolvió a las 10.00 horas del 21 de Octubre del 2008. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:1. Se reciba la declaración instructiva del denunciado GERSON COQUINCHE DRACO.2. Se recabe  los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado. 3. Se reciba las testimoniales de las familias más cercanos de la agraviado.4. Se reciba la Partida de nacimiento y defunción de isidoro Núñez Dávila.5. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil. 6. Se realicen las demás  diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:1. Se recabó el certificado de antecedentes penales de fojas 81.2. Se recaba los antecedentes judiciales del denunciado a fojas 83.3. Se recaba la diligencia judicial en la comunidad nuevo horizonte de fojas 180-181.4. Se recaba el acta de exhumación de fojas 185 a 188.5. Se recaba la declaración testimonial de Luzmila Pérez Tina de fojas 190 a 193.6. Se recaba la declaración testimonial de Karen Soplin Pérez de fojas 194 a 196.7.Se recaba la declaración testimonial de Lino Coquinche Ajon.8. Se recaba el Informe pericial de necrpsia de fojas 208 a213.DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:No se ha recabado la declaración instructiva del procesado.No se ha recado la partida de nacimiento y de defunción del procesado.INCIDENTES PROMOVIDOS: 1. En autos se ha promovido el siguiente incidente.2 .Cuaderno de Embargo Preventivo.SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado GERSON COQUICHE DRACO, se encuentran en calidad de REO LIBRE, declarándose reo ausente en el presente proceso. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. (Iquitos, 28 de marzo del 2012) RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando que hasta la fecha no devuelven la cédula de notificación del agraviado ISIDORO NUÑEZ DAVILA  como del procesado GERSON COQUINCHE ORACO por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al encausado GERSON COQUINCHE ORACO y al agraviado y occiso ISIDORO NUÑEZ DAVILA, por edicto penal, el contenido íntegro de la resolución número veintiséis, e Informe final. NOTIFCÁNDOSE  al procesado el auto apertorio de instrucción.  Dándose intervención al secretario que autoriza.-
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(25,28 y 29)

Exp. N° 2010-3345
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento de la persona de  LUIS OSWALDO AMARAL GRANDES CON DNI N° 42784366, que en el expediente n° 2010-3345 que se le sigue por el delito de Violación sexual a menor de edad, se emitió lo siguiente, lo que se pone a su conocimiento:  RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil doce. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: Hágase saber a todas las partes procesales para los fines pertinentes. Notificándose.
INFORME FINAL. SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra LUIS OSWALDO AMARAL GRANDEZ, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iniciales J.L.P., cuyo nombre se reserva; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas14 y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 55 a 57, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 58 a62, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 109 a 111, ampliado con dictamen de fojas 136, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley.HECHOS: Que, se imputa al denunciado LUIS OSWALDO AMARAL GRANDEZ, ser autor del Delito Contra la Libertad Sexual –Violación Sexual, toda vez que con fecha 23 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada, la menor J.L.P habría sido víctima del delito de Violación Sexual, hecho que habria ocurrido en la localidad de Mazán en circunstancias que la aludida menor retornaba a su domicilio luego de abandonar el Bar “La Carpa” donde laboraba como mesera, ocurriendo los eventos en la oscuridad de la noche en el Malecón Mazan, sintiendo en la bajada que alguien le agarra por detrás sujetándole del cuello, sintiendo en la bajada que alguien le agarra por detrás sujetándole del cuelo, identificando a la persona del denunciado, con quien había estado momentos antes consumiendo licor en el bar, sometiéndola al acto sexual.- El certificado Médico Legal N° 006874-CLS concluye que la menor agraviada: presenta signos de desfloración antigua, presenta lesiones genitales recientes, presenta signos de coito/ acto contranatural reciente, contusiones y escoriaciones múltiples, evidenciando la veracidad de las agresiones físicas y sexuales a las que fue sometida la agraviada, habiéndose identificado al autor del hecho denunciado, conforme se tiene del acta de fojas 9/10; quien por lo demás ha aceptado haber mantenido relaciones sexuales con la agraviada en el momento y lugar ya mencionados conforme se desprende de su manifestación de fojas 28-31, ejerciendo su derecho a la defensa, aunque afirma que mantuvo relaciones sexuales con la menor con su consentimiento. Hechos que han de ser sometidos a una exhaustiva investigación a fin de determinar la responsabilidad penal del denunciado en el delito que se le imputa. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva del denunciado LUIS OSWALDO AMARAL GRANDEZ. 2. Se recabe  los antecedentes policiales, penales y judiciales del procesado.3. Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada. 4. Se practique el Informe psicológico y social del denunciado.5. Se practique el informe Psicológico y social a la menor agraviada.6. Se realice  la ratificación del Certificado Médico Legal practicado a la menor agraviada, obrante en autos,  por parte del médico legista que la expidió. 7. Se oficie a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si los procesados poseen cuenta corrientes y otros. 8. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil.9. Se realicen las demás  diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:1. Se ha recabado la declaración instructiva del procesado Luis Oswaldo Amaral Grandez a fojas 130 a 133.2. Se ha recabado los antecedente policiales de la procesado.3. Se ha recabado los antecedentes  penales del procesado.4. Se ha recado los antecedentes judiciales del procesado.5. Se recabado informe de REDIDAN sobre los bienes del procesado.DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:1. No se ha practicado el Informe psicológico y social de la menor agraviada. 2. No se ha cursado oficio a las entidades bancarias. INCIDENTES PROMOVIDOS: 1. En autos se ha promovido el siguiente incidente: 2. Cuaderno de Embargo Preventivo.SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado LUIS OSWALDO AMARAL GRANDEZ, se encuentran en calidad de REO LIBRE, declarándose reo ausente en el presente proceso. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 27 de marzo del 2012. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, veintisiete de abril del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente;  y estando a la devolución de cédula de notificación del procesado por parte de la Oficina de notificaciones; por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al encausado LUIS OSWALDO AMARAL GRANDEZ, en su domicilio real, por intermedio del Juez de Paz y de la comisaría de Mazan, la resolución número  doce e informe final, sin perjuicio de hacerlo por edicto en la Región y en el Peruano.- Dándose intervención al secretario que autoriza.
Iquitos, 27 de abril del 2012
V-3(25,28 y 29)
E  D  I  C  T  O
En la Instr. No. 01066-2010 seguido contra JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Oscar Abel Guevara Díaz, la señora Juez ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CUATRO.- Iquitos, dieciséis de Mayo del Año dos mil doce.- Dado cuenta en la fecha del presente actuado y de la razón que antecede emitido por el secretario cursor,  y no habiendo cumplido con presentarse al local del Juzgado el procesado; SEÑALESE fecha y hora para la diligencia de declaración instructiva del procesado JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ para la audiencia del día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándosele mediante Cedula y Edicto para su concurrencia al local del Juzgado en la fecha señalada, bajo apercibimiento por última vez, de Revocársele la Comparecencia Restringida por la de Detención, en caso de inconcurrencia a la diligencia programada; NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Luis Enrique Panduro Reyes – Juez.- Fdo. Néper Sócrates Gil Macedo – Secretario.
Iquitos, 16 de Mayo del 2,012.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00776-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00776-2012, seguido contra JUNIOR CUEVA MORALES por el delito LESIONES LEVES en agravio de Jim Song Zhou; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO UNO; Dado cuenta: : RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JUNIOR CUEVA MORALES, en la audiencia del Día veinte de Junio del dos mil doce a horas diez con diez, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, téngase presente y hágase saber.
Iquitos, 24 de mayo del 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00820-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00820-2012, seguido contra FRANCISCO BRIAN MACEDO GOMEZ Y OTROS por el delito CONTRA LA PATRI POTESTAD-SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de la menor Vania Francesca Macedo Paredes; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO UNO; Dado cuenta: Recíbase la declaración instructiva de los inculpados RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados FRANCISCO BRIAN MACEDO GOMEZ, GLEDI PAREDES PANAIFO y SORAIDA PAREDES PANAIFO, en la audiencia del día catorce de junio del año dos mil doce, a horas siete con cuarenta, ocho con treinta y nueve con veinte, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, téngase presente y hágase saber.
Iquitos, 24 de mayo del 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00826-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00826-2012, seguido contra EDWIN VASQUEZ SOUZA por el delito LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS en agravio de Elena Sinarahua Soria; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO UNO; Dado cuenta: RECÍBASE la declaración instructiva del procesado EDWIN VASQUEZ SOUZA, en la audiencia del Día siete de junio del dos mil doce a horas doce con diez, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, téngase presente y hágase saber.
Iquitos, 24 de mayo del 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. No: 00874-2012
SECRETARIO: ARMANDO AVALOS PANDURO.
QUE, en la Inst. N° 00874-2012, seguido contra ANIBAL ARCENTALES GONZALES por el delito: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS en agravio de LA SOCIEDAD Y EL ESTADO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO UNO; Dado cuenta: : RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ANIBAL ARCENTALES GONZALES, en la audiencia del Día diecinueve de junio del año dos mil doce, a horas ocho con diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia y ordenarse su búsqueda y captura a nivel nacional, téngase presente y hágase saber.
Iquitos, 24 de mayo del 2012.
ARMANDO AVALOS PANDURO
Secretario  Judicial
V-3(25,28 y 29)