JUZGADO PENAL

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01028-2014-25-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar a través de Edictos a los acusados 1. WINQUERMAN JOCEPH PIZANGO RIOS, 2. FULER PEÑA RIOJA, 3. MELITA MACEDO RICOPA, 4. KETY CLARIZA CAHUAZA NUÑEZ, 5. JESSICA PASMIÑO TORRES y 6. CANDY VIVIANA ARANDA RUIZ; con el contenido del acta de audiencia, de fecha 21/Octubre/2020; mediante el cual señala fecha para audiencia de Juicio Oral para el día DOS DE DICIEMBRE del presente año a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL; proceso seguido 1. WINQUERMAN JOCEPH PIZANGO RIOS, 2. FULER PEÑA RIOJA, a quienes se le atribuye ser AUTORES de la presunta comisión del delito Contra el PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los incisos 2, 3, 4, del artículo 188° del Código Penal concordante con el artículo 187° del citado cuerpo normativo; y, contra 3. MELITA MACEDO RICOPA, 4. KETY CLARIZA CAHUAZA NUÑEZ, 5. JESSICA PASMIÑO TORRES y 6. CANDY VIVIANA ARANDA RUIZ, a quienes se les atribuye ser AUTORAS de la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 195° del Código Penal concordante con el artículo 194° del citado cuerpo normativo, ello en agravio del Estado. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Iquitos, 21 de Octubre de 2020.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Exp. N° 2044-2017-74-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a CLAUDIO JHONATHAN DEL AGUILA TELLES, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, HORA EXACTA (02.12.2020 – 12:00 MD), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2044-2017-74-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SADITH PAREDES RÍOS VDA DE CHAVEZ.
Iquitos, 02 de noviembre de 2020
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Exp. N° 2044-2017-74-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a VICTOR FRANCISCO MUÑOZ LUJAN, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, HORA EXACTA (02.12.2020 – 12:00 MD), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2044-2017-74-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SADITH PAREDES RÍOS VDA DE CHAVEZ.
Iquitos, 02 de noviembre de 2020
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EDICTO PENAL
Notifíquese por Edicto Penal a los imputados: DAVILA MORENO, ESMITH;    
SABOYA CURITIMA, LUIS y TUESTA LANCHA, WILIAN.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: DAVILA MORENO, ESMITH
SABOYA CURITIMA, LUIS
TUESTA LANCHA, WILIAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOREL,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta doce de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WILIAN TUESTA LANCHA presidente del núcleo ejecutor de la Comunidad Nativa Nueva Elmira, LUIS CURITIMA SABOYA secretario del núcleo ejecutor de la Comunidad Nativa Nueva Elmira, ESMITH DAVILA MORENO Tesorera del núcleo ejecutor de la Comunidad Nativa Nueva Elmira  como presuntos autores del delito PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 392° del Código Penal; en agravio de ESTADO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra WILIAN TUESTA LANCHA presidente del núcleo ejecutor de la Comunidad Nativa Nueva Elmira, LUIS CURITIMA SABOYA secretario del núcleo ejecutor de la Comunidad Nativa Nueva Elmira, ESMITH DAVILA MORENO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Notifíquese por Edicto Penal a los imputados: DAVILA MORENO, ESMITH; SABOYA CURITIMA, LUIS y TUESTA LANCHA, WILIAN. La Parte Resolutiva de la RESOLUCION NUMERO DOS Nauta trece de octubre Del dos mil veinte. Por estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de REPOSICIÓN DE PLAZO planteado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada En Delitos De Corrupción De Funcionarios de Loreto- Nauta, en el presente proceso penal que se sigue contra los investigados WILLIAM TUESTA LANCHA, LUIS CURITIMA SABOYA, ESMITH DAVILA MORENO, como presuntos autores del delito PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, ilícito penal previsto en el segundo párrafo del artículo 392° del Código Penal, en agravio del ESTADO – Gobierno Regional de Loreto. 1. REPONER el plazo suspendido entre el 16 de marzo de 2020 al 17 de julio de 2020, en la investigación preparatoria; como tal, reiniciando el plazo –sin tomar en cuenta el plazo suspendido- a partir del 17 de julio de 2020, el plazo vencería el 26 de julio de 2020.
Regístrese y Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Notifíquese por Edicto Penal al imputado: FEDERICO GARCIA SANDI, y a la representante legal de la menor de iniciales: M.A.R.S. Señora SAIDA SANDI HUALINGA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00245-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: GARCIA SANDI, FEDERICO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS
AGRAVIADO: M A, RS
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, cinco de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FEDERICO GARCIA SANDI , como presuntos autores del delito contra La libertad sexual- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y/O ALTERNATIVAMENTE TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal; en agravio de M.A.R.S (04); debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) RESTRINGIR la libertad individual del imputado FEDERICO GARCIA SANDI, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Notifíquese por Edicto Penal a los siguientes imputados: CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, DAVID SILVA RIOS, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA y FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: SILVA RIOS, DAVID Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintiséis de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 07, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS en calidad de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Urarinas, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING  Gerente de Administración, DAVID SILVA RIOS Gerente de Administración, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO jefe de tesorería, como autores , y contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA jefe de la oficina de planeamiento, MIGUEL PINEDO RAMIREZ jefe de la Unidad de contabilidad, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR asistente de contabilidad, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA Gerente de Obras, FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA extraneus, en calidad de cómplices  del delito PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINA Y MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS en calidad de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Urarinas, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING  Gerente de Administración, DAVID SILVA RIOS Gerente de Administración, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO jefe de tesorería, como autores , y contra CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA jefe de la oficina de planeamiento, MIGUEL PINEDO RAMIREZ jefe de la Unidad de contabilidad, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR asistente de contabilidad, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA Gerente de Obras, FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03,04 y 05)

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