JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE    : 00022-2007-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: HUAYLLAHUA SHAHUANO, AQUILES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: J.M.CH.S.
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a la sentenciada INDIRA NADIA REATEGUI TELLO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Y DOS:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, trece de Mayo de dos mil catorce.-
DADO CUENTA; con los escritos presentados tanto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maquía; como por la sentenciada INDIRA NADIA REATEGUI TELLO, agréguense a los autos y téngase presente. A lo solicitado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maquía, mediante escrito de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece estese a lo resuelto en la presente resolución. Al primer y segundo otro sí del escrito en mención, NO HA LUGAR a lo solicitado, toda vez que la sentenciada INDIRA NADIA REÁTEGUI TELLO, viene cumpliendo con todas las normas de conducta impuesta en la resolución que concede su pedido de semi libertad, tal como se puede corroborar de los diversos depósitos que obran en autos, asimismo se le indica a la parte agraviada que, en el Área de Administración del Módulo Básico de Justicia de Requena, se encuentran en custodia OCHO Certificados de Depósitos Judiciales, los mismos que han sido puestos en conocimiento en su debida oportunidad. Al segundo escrito presentado por la parte agraviada, de fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, estese también a lo resuelto en la presente resolución. TÉNGASE por consignado los seis Certificados de Depósitos Judiciales, los mismos que han sido presentados por la sentenciada INDIRA NADIA REÁTEGUI TELLO. Al escrito presentado por la sentenciada INDIRA NADIA REÁTEGUI TELLO, de fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil trece, en donde solicita su rehabilitación, NO HA LUGAR, toda vez que, aún no ha cumplido con cancelar el monto de la reparación civil, los días multa, e incluso NO ha devuelto lo ilícitamente apropiado. Por consiguiente, mediante este acto procesal se DISPONE a que los SENTENCIADOS cumplan con lo ordenado en la sentencia, siendo una de ellas, cancelar el íntegro de la reparación civil en el plazo diez días hábiles de notificada con la presente resolución bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si los sentenciados tienen bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si los sentenciados tienen cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre. REMÍTASE los Certificados de Depósitos Judiciales, mediante oficio a la Oficina de Administración del Módulo Básico del Juzgado Mixto de Requena para su custodia correspondiente.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, doce de Agosto de dos mil catorce.-
DADO CUENTA; con el escrito N° 1047-2014, presentado por el Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, José Seminario Seminario, informando que no es posible ubicar el domicilio de la sentenciada INDIRA NADIA REATEGUI TELLO, resuélvase conforme a Ley. Con el escrito N° 1175 y 1369 del año dos mil catorce presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Maquía, provéase conforme a Ley. Estando al estado del proceso, SE DISPONE:
1. En cuanto al escrito N° 1047-2014, Notifíquese mediante EDICTO, a la sentenciada INDIRA NADIA REÁTEGUI TELLO con la Resolución uno y la presente resolución, a fin de que tome conocimiento del contenido de dichos actos procesales, Ordenándose señalar un domicilio real y procesal dentro del radio urbano, a fin de no vulnerar su derecho de defensa. —
2. En cuanto al escrito N° 1175-2014 y 1369 Téngase por señalado su domicilio procesal del procurador de la Municipalidad de Maquía sito: Calle José Carlos Mariátegui N° 181, de esta ciudad, en cuanto a lo solicitado, en el tercero otrosí del escrito 1369-2014, NO HA LUGAR, toda vez que, deberá apersonarse a este despacho judicial a fin de que, se le endose personalmente los certificados consignados a favor de su representada, dejándose constancia en autos de la entrega de dichos certificados de depósitos y en el cuarto otrosí, NOTIFÍQUESE, al señor Lino Meza Álvarez, quien firmó la carta fianza que obra en el cuaderno de semilibertad de la sentenciada INDIRA NADIA REATEGUI TELLO, a fin de que cumpla con el compromiso asumido en dicho documento, bajo apercibimiento legal.
3. En cuanto al escrito N° 1309-2014 y 1403-2014 presentado por la sentenciada, TÉNGASE por consignado el Certificado de Depósito Judicial N° 2014055000346, por la suma de CINCUENTA NUEVOS SOLES Y 00/100 CÉNTIMOS y el Certificado de Depósito Judicial N° 2014055000181, por la suma de CINCUENTA NUEVOS SOLES Y 00/100 CÉNTIMOS. REMÍTASE los Certificados de Depósitos Judiciales, mediante oficio a la Oficina de Administración del Módulo Básico del Juzgado Mixto de Requena para su custodia correspondiente.
4. En cuanto al escrito N° 1309 y 1403 presentado por la sentenciada INDIRA NADIA REÁTEGUI TELLO, agréguese a los autos.
5. REITÉRESE EL OFICIO a la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de que informe si tienen los sentenciados cuentas de ahorro, créditos, corrientes en las instituciones financieras, así mismo a los Registros Públicos de Loreto si cuentan con bienes muebles e inmuebles, en un plazo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad funcional.
6. ORDÉNECE una vez más a los SENTENCIADOS cumplan con lo ordenado en la sentencia, siendo una de ellas, cancelar el íntegro de la reparación civil en el plazo diez días hábiles de notificada con la presente resoluciónn bajo apercibimiento de ley, atendiendo a la solicitud hecha por parte del Procurador Público de la Municipalidad de Maquía; ADVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa el magistrado que autoriza la presente, interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(28,29 y 01)