JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00187-2018-65-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra WILLIAM JESUS CHAVEZ MERMAO, por el delito DE OFENSAS AL PUDOR PUBLICO, en la modalidad de  PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en agravio de MENOR DE INICIALES G.M.N.C (15) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ADA CAHUAZA INUMA; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado WILLIAM JESUS CHAVEZ MERMAO, por el delito DE OFENSAS AL PUDOR PUBLICO, en la modalidad de PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 183° B, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES G.M.N.C (15) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ADA CAHUAZA INUMA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado WILLIAM JESUS CHAVEZ MERMAO, en su domicilio real en siete de noviembre- Señor de los Milagros – Comunidad Nativa de Puerto Industrial – Distrito de Pastaza; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado defensor, letrado CHIANG LI CRUZ RAMOS, en su domicilio procesal en calle Napo N° 368 – San Lorenzo. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, MENOR DE INICIALES G.M.N.C (15) REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ADA CAHUAZA INUMA, en su domicilio real en calle Alfonso Valcárcel S/N – Barrio 7 de Noviembre – San Lorenzo. Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Tigre N° 249 – segundo piso – Centro de Emergencia Mujer, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 062, de fecha 16 de abril del 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, ADA CAHUAZA INUMA, en su domicilio real en calle Alfonso Valcárcel S/N – Barrio 7 de Noviembre – San Lorenzo; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, MENOR DE INICIALES G.M.N.C (15), en calle Alfonso Valcárcel S/N – Barrio 7 de Noviembre – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Debiendo notificarse a la representante de la Fiscalía Civil y Familia, de esta provincia, a fin que concurra a la audiencia, para salvaguardar los derechos de la testigo, por tratarse de una menor de edad. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cédula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00200-2018-62-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra TOMAS SANCHEZ SANDOVAL, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JULGENCIA SANTILLAN PEÑA; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado TOMAS SANCHEZ SANDOVAL, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de JULGENCIA SANTILLAN PEÑA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DOS Y VEINTE DE LA TARDE, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado TOMAS SANCHEZ SANDOVAL, en su domicilio real en calle Amazonas N° 521 – San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado de la defensa técnica, CHIANG LI CRUZ RAMOS, en su domicilio procesal en calle Amazonas N° 513 – San Lorenzo. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, JULGENCIA SANTILLAN PEÑA, en su domicilio real en calle Amazonas N° 521 – San Lorenzo. NOTIFIQUESE, al abogado de la agraviada, representante del CEM, FRANK ROJAS PEZO, en su domicilio laboral en calle Tigre N° 249 – segundo piso – San Lorenzo. Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Tigre N° 249 – segundo piso – San Lorenzo, Centro de Emergencia Mujer, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre Informe Psicológico N° 046-MIMP-PNCFS-CEM DM, de fecha 12 de marzo del 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, JULGENCIA SANTILLAN PEÑA, en su domicilio real en calle Amazonas N° 521 – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio.  TESTIGO, CARLOS AYNAYA RAMIREZ, en su domicilio laboral en calle Tigre S/N – segunda cuadra- Comisaría PNP San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, JOHN JARAMILLO BLAS, en su domicilio laboral en calle Tigre S/N – segunda cuadra- Comisaría PNP San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cédula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00231-2018-3-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CESAR AUGUSTO ALVAN CROSSETTI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIA MAGDALENA HUAICAMA HUIÑAPI; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado CESAR AUGUSTO ALVAN CROSSETTI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de MARIA MAGDALENA HUAICAMA HUIÑAPI, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado CESAR AUGUSTO ALVAN CROSSETTI, en su domicilio real en calle Malecón Marañón S/N – San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, MARIA MAGDALENA HUAICAMA HUIÑAPI, en su domicilio real en calle Malecón Marañón N° 551 (frente al Grifo Crissely) – San Lorenzo. NOTIFIQUESE al abogado de la agraviada, FRANK ROJAS PEZO, representante del Centro de Emergencia Mujer, en su domicilio procesal en calle Tigre N° 249 – segundo piso – San Lorenzo. Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, INDIRA ZAFRA CHAVEZ, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Arica S/N, primera cuadra, Centro de Salud de San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 066-2018/SERV.PSIC/IEZC/CS.SL, de fecha 09 de abril del 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, MARIA MAGDALENA HUAICAMA HUIÑAPI, en su domicilio real en calle Malecón Marañón N° 551 (frente al Grifo Crissely) – San Lorenzo; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, EDILBERTO HUIÑAPI MARICHIN, en su domicilio real en calle Malecón Marañón N° 557 – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cédula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00236-2018-8-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra GLEYDER EMILIO TORRES GUELA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JACKE PEREZ ALVAN; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado GLEYDER EMILIO TORRES GUELA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de JACKE PEREZ ALVAN, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado GLEYDER EMILIO TORRES GUELA, en su domicilio real en calle Tigre S/N (última cuadra) – San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado de la defensa técnica, CHIANG LI CRUZ RAMOS, en su domicilio procesal en calle Napo N° 368 – San Lorenzo. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, JACKE PEREZ ALVAN, en su domicilio real en calle Tigre S/N (última cuadra) – San Lorenzo. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARO, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Tigre S/N segunda cuadra, Centro Emergencia Mujer – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Médico Psicológico N° 085-MIMP-PNCVFSCEM DM, de fecha 27 de junio del 2018, practicado a la agraviada. PERITO, KIARA PATRICIA LUNA MEDINA, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en calle Arica S/N, primera cuadra, Centro de Salud de San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Médico, de fecha 28 de junio del 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, JACKE PEREZ ALVAN, en su domicilio real en calle Tigre S/N (última cuadra) – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cédula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00250-2018-84-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CARLOS CACHAY SANTILLAN, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MAYRA LUZ SALDAÑA SILVA; mediante.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado CARLOS CACHAY SANTILLAN, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de MAYRA LUZ SALDAÑA SILVA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado CARLOS CACHAY SANTILLAN, en su domicilio real en Jr. Marañón N° 342 – San Lorenzo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado de la defensa técnica, CHIANG LI CRUZ RAMOS, en su domicilio procesal en calle Napo N° 368 – San Lorenzo. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, MAYRA LUZ SALDAÑA SILVA, en su domicilio real en Jr. Marañón N° 342 – San Lorenzo. Notifíquese al testigo ofrecido por el Ministerio Público: TESTIGO, MAYRA LUZ SALDAÑA SILVA, en su domicilio real en Jr. Marañón N° 342 – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cédula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(05,06 y 07)