JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. 00204-2019-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO CUATRO su fecha 20-01-2020; la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha 26/08/2019; al acusado: JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO, a fin de que tenga conocimiento de las resoluciones emitidas en el presente proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta veinte de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, estando al escrito N° 42-2020, mediante el cual, manifiesta que el imputado Juan José Sánchez Tirado Vela, tiene como dirección Calle Arequipa N° 1397- Iquitos, y estando a las devoluciones de cedula de notificación se le deberá notificar mediante EDICTO penal, en ese sentido, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR mediante edicto penal al imputado Juan José Sánchez Tirado Vela, las resoluciones que emanen en la presente causa, así mismo se deberá notificar la parte resolutiva de la resolución número uno mediante edicto a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa de dicho imputado. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintiséis de agosto Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 3, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO VELA Y MARIA GUADALUPE GARCIA ROMERO, como presuntos autores del delito contra LA FE PUBLICA- FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal; en agravio de la  EMPRESA ECUBAMA LTDA- representado por José Alvino Macuyama Manihuari; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO VELA Y MARIA GUADALUPE GARCIA ROMERO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. 00204-2019-82-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO DOS su fecha Cinco de Noviembre  del 2019, al acusado: JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO, para su conocimiento.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00204-2019-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, MARIA GUADALUPE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SANCHEZ TIRADO, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta cinco de noviembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y habiendo subsanado el abogado lo advertido mediante resolución número uno, la misma lo hizo dentro del término establecido TENGASE presente y estando a la solicitud de constitución civil presentado NOE CARO SILVA en representación de la Empresa Comunal Urarinas – Bajo Marañón de responsabilidad limitada, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de Constitución como actor civil, en el proceso que sigue contra JUAN JOSE SANCHEZ TIRADO VELA Y MARIA GUADALUPE GARCIA ROMERO, como presuntos autores del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, el mismo que se encuentra debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por NOE CARO SILVA en representación de la Empresa Comunal Urarinas – Bajo Marañón de responsabilidad limitada, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(30,31 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. 00080-2018-52-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Águila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO DOS su fecha Cuatro de Diciembre del 2019, al acusado:  FACUNDO TRUJILLO JESUS, cuyo tenor es el siguiente.  se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- DESIGNESE al letrado Luis Enrique Maita Quispe defensor Público de la Provincia de Loreto- Nauta a fin de que asuma la defensa del imputado Jesús Facundo Trujillo, 3.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE conforme a ley y mediante edicto.
V-3(30,31 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. 00208-2019-7-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Águila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha Catorce de Enero del 2020, al acusado: NEUBERG SIFUENTES TELLO y a la agraviada: MENOR DE INICIALES F B S J M (10)-   REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIADA: ROSALIA BARDALES ARIRAMA, cuyo tenor es el siguiente. DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 03)