JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
POR DISPOSICION DE LA RES.N° 2 NOTIFICAR LA RES. N° 1 DE FECHA 10-06-2019 AL IMPUTADO ZUTA ARIRAMA WIGBERTO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00002-2018-27-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ZUTA ARIRAMA, WIGBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GERENCIA SUB REGIONAL DE LORETO NAUTA
PROCURADURIA PÚBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta 10 de Junio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada DIANA QUISPE CISNEROS – Abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la letrada DIANA QUISPE CISNEROS – Abogada de la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al primer otrosí digo: TÉNGASE por delegada la participación de los letrados que se consignan en el escrito que antecede, y señalado como CASILLA ELECTRÓNICA signada con N° 72720, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, Jairo Salazar Angulo, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, se dispone notificar VIA EDICTO PENAL A: MARDENES GARCIA TAMANI, la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO su fecha 17 de Enero del 2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00105-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA TAMANI, MARDENES
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MDI 13
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta diecisiete de enero Del dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la Disposición Fiscal N° 05 de fecha 06 de enero, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto – Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00105-2019-36-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO TRES su fecha 17-01-2020, al acusado: GARCIA TAMANI MARDENES, cuyo tenor es el siguiente:  SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil del solicitante, JAIME DIAZ CHISTAMA – representado por la Abogada Lily Chiroque Córdova del Centro de Emergencia Mujer de Nauta, a quien le asiste las facultades previstas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal; Consentida o Ejecutoriada que sea archívese definitivamente. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, Jairo Salazar Angulo, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, mediante RESOLUCIÓN NUMERO DOS su fecha 16 de Enero del 2020, se ha dispuesto notificar VIA EDICTO PENAL A: ALFONSO MAYANCHI ROJAS; asimismo se le notificara un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO su fecha 23 de Setiembre del 2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00206-2019-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
SILVANO QUICUBE, ROSALITA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS SILVANO, INGRID AMBARD
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta dieciséis de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, estando la razón de dicho del notificador de esta sede judicial, quien manifiesta que no se ha podido notificar al imputado Alfonso Mayanchi Rojas, a razón que dicho imputado no domicilia en la dirección del cruz de calvario s/n, en ese sentido y siendo el estado de la presente causa, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR con la parte resolutiva de la resolución numero uno al imputado Alfonso Mayanchi Rojas, mediante edicto penal, 2) REPROGRAMAR audiencia para el MIERCOLES DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE a HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y demás sujetos procesales, quedando vigente los apremios decretados mediante resolución número uno. NOTIFIQUESE conforme a ley y mediante edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintitrés de setiembre Del dos mil diecinueve.  SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas once DE LA MAÑANA [11:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta,  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el Abogado Defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al primer, segundo y tercer otrosí digo: téngase presente. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Exp. 00019-2018-25-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha Trece de Enero del 2020, al acusado: WALTER GRANDEZ LAGUNAS y a la agraviada: MENOR DE INICIALES MM SP 14 14 –  REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIADA: CARMITA PIZANGO PACAYA, cuyo tenor es el siguiente.  DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante Edicto Penal.
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EDICTO PENAL
Exp. 00308-2019-0-1901-JR-PE-01,  Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO TRES su fecha 16/01/2020; RESOLUCION NUMERO UNO su fecha 16/12/2019; RESOLUCION NUMERO DOS su fecha 16/12/2019; al acusado: OLTER RAMIREZ VALLES, a fin de que tenga conocimiento de las resoluciones emitidas en el presente proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00308-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RAMIREZ VALLES, OLTER
DELITO    : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA DIAZ, SARITA
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta dieciséis de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA, estando al Oficio N° 010-2020, remitido por el Juez de Paz de Trompeteros, mediante el cual devuelve la cedula del investigado Olter Ramírez Valles, sin diligenciar, debido a que este labora en la comunidad San José Olaya, en ese sentido PONGASE  conocimiento del representante del Ministerio Publico, y  Sobrecártese la resolución uno y dos y notifíquese en la Comunidad San José Olaya, asimismo notifíquese  mediante edicto penal solo la parte resolutiva de la resolución número uno y dos para el imputado. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta dieciséis de diciembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra OLTER RAMIREZ VALLES, como presuntos autores del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de SARITA SALDAÑA DIAZ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra OLTER RAMIREZ VALLES. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta dieciséis de diciembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha con la Disposición Fiscal N° 04, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00004-2014-32-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO INGA HIDALGO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en agravio de la DIRECCION REGIONAL AGRARIA – DATEM DEL MARAÑON; mediante.- RESOLUCION NUMERO ONCE.- DADO CUENTA: Al escrito presentado: a) Escrito N° 1767-2019, remitido por la responsable del Registro Distrital Judicial – REDIJU, que a su vez adjunta el Oficio N° 1885-2019-REDIJU-AVV-CSJL-PJ, que da cuenta que las órdenes de captura de la persona Segundo Hidalgo Ynga se encuentran vencidas; siendo así, corresponde renovarlas, por tanto, este despacho ordena: RENUÉVESE las ordenes de captura contra el acusado SEGUNDO HIDALGO YNGA, cuya situación se encuentra reservada, cursándose los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, con todos sus datos personales de manera detallada para evitar casos de homonimia y detenciones a personas distintas, debiendo dar cuenta cada treinta días de las diligencias encomendadas, bajo responsabilidad, cumplido el mandato continúese la causa según su estado; y, b) Teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria del acusado PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, a sabiendas de que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia; y la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Autorícese la notificación en el domicilio consignado en ficha Reniec, para aquellos cuya notificación haya sido devuelto con razón por parte del asistente de notificaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese y Ofíciese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00077-2016-59-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; mediante.- RESOLUCION NUMERO SEIS.- DADO CUENTA: Al escrito presentado: a) Escrito N° 1685-2019, presentado por la División Médico Legal II de Loreto, que devuelve la cédula de notificación por extemporáneo, agréguese a los autos, y exhórtese al asistente judicial encargado de la tramitación, a fin de que las notificaciones se realicen de manera oportuna a todas las partes; y, b) Teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N – San Lorenzo, con la asistencia obligatoria del acusado JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele uno de la localidad, a sabiendas de que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia; y la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada; asimismo, comuníquese de la presente a los peritos. Autorícese la notificación al domicilio consignado en ficha Reniec, en el caso de las personas cuya notificación ha sido devuelta con razón por parte del asistente de notificaciones, a fin de notificarlos de manera válida. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00092-2016-40-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de  ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MANUEL BARTENES IMPIA; mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A los escritos presentados: a) Escrito N° 1578-2019, presentado por el agraviado Manuel Bartenes Impía, a través del cual nombra como su abogado al letrado Ernesto Pedro Parra Sánchez, y a su vez, señala domicilio procesal en calle Amazonas esquina con Pastaza interior N° 05, téngase presente para lo que fuere de ley; b) Proveyéndose también los escritos N° 1695-2019 y N° 14-2020, presentados por el acusado Dempsey Villacorta Pinchi, quien cumple con nombrar como su abogado defensor al letrado Chiang Li Cruz Ramos, señalando domicilio procesal en calle Amazonas N° 513, dirección a la que autoriza se haga llegar las resoluciones y notificaciones que emitan este despacho, siendo así, téngase presente, y respecto a la solicitud programación de la audiencia; c) Teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA MARTES DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria del acusado DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogado defensor letrado Chiang Li Cruz Ramos, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00123-2018-56-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – OFENSAS AL PUDOR PUBLICO – PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en agravio de la menor de iniciales L.K.I.C (17); mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A los escritos presentados: a) Escrito N° 1544-2019, presentado por el acusado Laizamon Tobar Huiñapi, a través del cual ofrece documentos como medio de prueba para su actuación en el proceso, siendo así, agréguese a los autos para ser evaluado en su oportunidad, córrase traslado una copia de lo presentado al representante del Ministerio Público encargado del proceso, para su conocimiento y fines; y, b) Teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria del acusado LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogada defensora letrada Marlene Silva Rodríguez, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00212-2017-3-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra LILI YSUIZA YUMBATO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, en agravio de ELIGIO PIZANGO MENDOZA; mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A la razón de la especialista de la causa en cursor que antecede, y proveyendo el escrito N° 1748-2019, presentado por la acusada Lili Ysuiza Yumbato, a través del cual nombra como su abogado defensor al letrado Chiang Li Cruz Ramos, con registro del Colegio de Abogados de La Libertad N° 5513 y, a su vez, señala domicilio procesal en calle Amazonas N° 513, dirección a la cual autoriza se haga llegar todas las notificaciones del proceso; respecto de la solicitud de copias simples, se requiera que cumpla con especificar el número de los folios de los cuales solicita. Y teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria de la acusada  LILI YSUIZA YUMBATO, bajo apercibimiento de ser declarada Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogado defensor letrado Chiang Li Cruz Ramos, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00343-2017-16-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra RADER FACHIN LANCHA, RODIL WALKER GUERRA GUZMAN y BIL CLINTON CARBAJAL PIZURI, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de GERIN JOEL CARRION VASQUEZ; mediante. RESOLUCION NUMERO CUATRO.- DADO CUENTA: Al escrito presentado: a) Escrito N° 027-2020, presentado por el acusado Rodil Walker Guerra Guzmán, a través del cual nombra como su abogado defensor al letrado Rolando Reátegui Saboya, con registro del Colegio de Abogado de San Martín N° 851; a su vez, señala domicilio procesal en calle Arica N° 235 – San Lorenzo, a donde autoriza se notifiquen las resoluciones que correspondan; respecto de la solicitud de copias simple, sírvase señalar el número de las fojas de las que requiere las copias; y, b) Teniendo en cuenta el estado actual de la presente causa, SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria de los acusados RADER FACHIN LANCHA, RODIL WALKER GUERRA GUZMAN y BILL CLINTON CARBAJAL PIZURI, bajo apercibimiento de ser declarados Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberán concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)