JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:
Abog. Gisela Marisol Ahuanari Flores
En el Exp. N°  02312-2018-44-1903-JR-PE-04, en el proceso seguida contra Roy Wilfredo Mori Balseca, como presunto AUTOR de la comisión del delito de actos contra el Pudor,  en agravio de la menor de Iniciales  A.B.V.K, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCION NUMERO DOS , cuyo contenido es el siguiente .-Iquitos, ocho de enero del Año dos mil veinte.DADO CUENTA; el escrito que antecede, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, el cual cumple con subsanar la omisión advertida en la resolución número uno; en tal sentido, se procede a proveer el Requerimiento fiscal de sobreseimiento; y CONSIDERANDO: se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2) CÍTESE para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el segundo piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; y se instalará con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales.. NOTIFÍQUESE; sin perjuicio de ser notificado el imputado Roy Wilfredo Mori Balseca, en la dirección tal como aparece en su ficha RENIEC; así como NOTIFICAR al citado imputado, y a la menor agraviada, mediante vía edicto penal con publicación en el Diario “La Región” con un intervalo de tres días; y mediante vía edicto judicial electrónico, con el extracto de la presente resolución.
Iquitos, 14 de Enero del 2020
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:
Abog. Gisela Marisol Ahuanari Flores
En el Exp. N°  02312-2018-0-1903-JR-PE-04, en el proceso seguida contra Roy Wilfredo Mori Balseca, como presunto AUTOR de la comisión del delito de actos contra el Pudor,  en agravio de la menor de Iniciales  A.B.V.K, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCION NUMERO CUATRO, cuyo contenido es el siguiente.- Iquitos, ocho de enero del Año dos mil veinte.-DADO CUENTA; el oficio que remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, el cual adjunta la Disposición Fiscal de conclusión de la investigación preparatoria, su fecha doce de diciembre del dos mil diecinueve. De la revisión de autos, se tiene que la menor agraviada de iníciales A.B.V.K, representada por Blanca Lizbeth Bazan Olimares, no ha sido notificada con las resoluciones emitidas por este juzgado, y que habiendo a la fecha la acotada fiscalía proporcionado el domicilio real de la menor agraviada, se procede a notificar; estando a ello, se DISPONE: 1) TÉNGASE por COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en la presente causa. 2) NOTIFICAR a la menor agraviada de iníciales A.B.V.K, representada por Blanca Lizbeth Bazan Olimares, en el domicilio ubicado en Calle Huascar Mz. “F”; Lote N° 19 del Asentamiento Humano Inca Manco Cali-Distrito de San Juan Bautista; debiéndose adjuntar a su cédula de notificación, la resolución número uno; dos; la presente; y sus recaudos. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de ser notificado el imputado Roy Wilfredo Mori Balseca, en la dirección tal como aparece en su ficha RENIEC [Adjuntar la resolución número uno; dos; la presente; y sus recaudos]; así como NOTIFICAR al citado imputado, y a la menor agraviada, mediante vía edicto penal con publicación en el Diario “La Región” con un intervalo de tres días; y mediante vía edicto judicial electrónico, con el extracto de la resolución número uno; dos, y la presente resolución.
Iquitos, 14 de Enero del 2020
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:
Abog. Gisela Marisol Ahuanari Flores
En el Exp. N°  03070-2019-90-1903-JR-PE-05, en el proceso seguida contra Gabriel Papa Siquihua, como presunto AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Selva Clemencia Mashacuri Papa, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCION NUMERO UNO , cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, treinta y uno de diciembre del Año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA; el requerimiento de acusación fiscal remitido por la representante del Ministerio Público; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se sigue proceso penal en contra de GABRIEL PAPA SIQUIHUA, como presunto AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 121°-B del Código Penal, concordante con el inciso 2) del artículo 121° del mismo cuerpo de leyes; en agravio de SELVA CLEMENCIA MASHACURI PAPA., se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Coordinador responsable en caso de inconcurrencia de la fiscal responsable de la presente causa. NOTIFÍQUESE; sin perjuicio de ser notificado el acusado Gabriel Papa Siquihua, y la agraviada Selva Clemencia Mashacuri Papa, mediante vía edicto penal con publicación en el Diario “La Región” con un intervalo de tres días.
Iquitos, 14 de Enero del 2020
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO:
Abog. Gisela Marisol Ahuanari Flores
En el Exp. N°  03070-2019-0-1903-JR-PE-05, en el proceso seguida contra Gabriel Papa Siquihua, como presunto AUTOR de la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Selva Clemencia Mashacuri Papa, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- cuyo contenido es el siguiente.-Iquitos, treinta y uno de diciembre del Año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, el cual adjunta la Disposición Fiscal número tres, su fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve y estando a su contenido; TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en la presente causa. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de ser notificado el imputado Gabriel Papa Siquihua, y la agraviada Selva Clemencia Mashacuri Papa, mediante vía edicto penal con publicación en el Diario “La Región” con un intervalo de tres días.
Iquitos, 14 de Enero del 2020
V-3(15,16 y 17)