JUZGADO PENAL

NOTIFICACION EDICTO PENAL
POR DISPOSICÓN DE LA RES.N° 4 DE FECHA 17-12-2019 NOTIFÍQUESE A LOS IMPUTADOS ALXANDER PEREZ PACAYA, RELI AL HIDALGO ACUAÑAY RONNY VASQUEZ ASPAJO LA RES.N° 02 DE FECHA 21-10-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEREZ PACAYA, ALEXANDER
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: VASQUEZ ASPAJO, RONNY
RESOLUCION N° 2
Nauta, 21 de Octubre Del 2019.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1817-2019 agréguese a los autos, y estando al requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, proceso seguido contra ALEXANDER PEREZ PACAYA, RELI AI HIDALGO ACUÑA, ANDRES MARCELINO AHUANARI TUESTA, como presuntos autores del delito de contra el Patrimonio en la Modalidad de Receptación Agravada, en agravio de Ronny Vasquez Aspajo; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS MIL VEINTE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [11:30 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta, sito en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor Público; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, Notifíquese al defensor Público adscrito a la ciudad de Nauta para que asuma la defensa de los procesados. notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA
REPRESENTANTE: TIPA CACHIQUE, ROSBA ORBITH
IMPUTADO: CORREA VELA, AUGUSTO BENEDICTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLT
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diecinueve de Noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor CAMILA LUCIANA CORREA TIPA, representada por su progenitora ROSA ORBITH TIPA CACHIQUE, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85º del CPP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(06,07 y 08)