JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por disposición del Señor Juez, Jairo Salazar Angulo, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, mediante RESOLUCIÓN NUMERO DOS su fecha 23 de setiembre del 2019, se ha dispuesto notificar VIA EDICTO PENAL A: MIGUEL VASQUEZ GONZALES, la presente resolución y la RESOLUCIÓN NUMERO UNO su fecha 07 de Agosto del 2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2018-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CALLE LA ROSA, ANGEL ENRIQUE
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO.
VASQUEZ GONZALES, MIGUEL
AGRAVIADO: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO, MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta veintitrés de setiembre Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando el Oficio N°256-2019, remitido por el Juez de Paz letrado de Trompeteros, mediante el cual manifiesta que devuelve la cedula de notificación sin diligenciar del investigado Miguel Vásquez Gonzales, ya que no radica actualmente en la Comunidad de Trompeteros, agréguese a los autos, y a fin de no causar indefensión en el investigado SE DISPONE: NOTIFICAR la parte resolutiva de la resolución numero uno para dicho imputado mediante EDICTO penal.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2018-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CALLE LA ROSA, ANGEL ENRIQUE
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO.
VASQUEZ GONZALES, MIGUEL
AGRAVIADO: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO.  MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta siete de agosto Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal  Corporativa de Loreto- Nauta, en el proceso que sigue contra MIGUEL VASQUEZ GONZALES y ANGEL ENRIQUE  CALLE LA ROSA como presunto autor del delito de NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION ILEGAL PARA CARGO PUBLICO, en agravio del MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; y contra ANGEL ENRIQUE  CALLE LA ROSA por el presunto delito de EJECICIO ILEGAL DE LA PROFESION en agravio MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y del COLEGIO DE INGENIEROS DE PERU a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al único otrosí digo: téngase presente. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-21-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  LESIONES LEVES, y de manera alternativa o subsidiara, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C, Representado por CARLOS CHANCHARI ALVARADO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1816-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122°, con la agravante de tercer grado del inc. 3, Lit. b y g, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre CARLOS CHANCHARI ALVARADO, y de manera alternativa o subsidiaria, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B, con las agravantes de segundo grado del segundo párrafo inc. 2 y 4, del Código Penal; en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre CARLOS CHANCHARI ALVARADO; teniéndose como acusado a la persona LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122°, con la agravante de tercer grado del inc. 3, Lit. b y g, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre CARLOS CHANCHARI ALVARADO, y de manera alternativa o subsidiaria, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B, con las agravantes de segundo grado del segundo párrafo inc. 2 y 4, del Código Penal; en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre CARLOS CHANCHARI ALVARADO, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, en su domicilio real en el Caserío de Santa Rosa de Sábalo – Distrito de Barranca – Datem del Marañón, y al domicilio consignado en la ficha Reniec del acusado; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía del abogado defensor de su elección, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales S.C.C.C (16) en su domicilio real en el Caserío de Nepao – Distrito de Barranca – Datem del Marañón. NOTIFIQUESE al representante de la parte agraviada, CARLOS CHANCHARI ALVARADO en su domicilio real en el Caserío de Nepao – Distrito de Barranca – Datem del Marañón, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarlo de manera válida. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, LUCIA BETANCUR LOPEZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en Centro de Salud de Datem del Marañón, sito en calle Alcides Carrión S/N – Distrito de Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Reconocimiento médico, de fecha 29 de setiembre del 2017, practicado al menor agraviado. PERITO, FRANCISCO LUIS MORENO ISERN, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército cuadra N° 14 (frente al asilo de ancianos) – Iquitos, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el examen médico legal post-facto N° 2345-PF-HC, de fecha 13 de febrero de 2018, practicado al menor agraviado. PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en Centro de Emergencia Mujer – San Lorenzo, sito en calle Tigre 2da cuadra S/N, quien deberá explicar sobre las conclusiones obtenidas en el Informe psicológico N° 60, de fecha 29 de setiembre de 2017, practicado al menor agraviado. TESTIGO, CARLOS CHANCHARI ALVARADO, en su domicilio real en el Caserío de Nepao – Distrito de Barranca – Datem del Marañón, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarlo de manera válida Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00096-2018-71-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra FLORENTINO GUERRA AMASIFUEN, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, en agravio del menor de iniciales A.A.H. (16); mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 212-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 159° primer párrafo del Código Penal; en agravio del menor de iniciales A.A.H (16) representado por DELIA HUAZANGA CHANCHARI; teniéndose como acusado a la persona FLORENTINO GUERRA AMASIFUEN; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado FLORENTINO GUERRA AMASIFUEN, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 159° primer párrafo del Código Penal; en agravio del menor de iniciales A.A.H (16) representado por DELIA HUAZANGA CHANCHARI, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado FLORENTINO GUERRA AMASIFUEN, en su domicilio real en Esquina de las calles Pastaza intersección con la calle Vásquez Alejandría – Asentamiento Humano “Avanza Datem” – Barranca, así como en su domicilio consignado en Reniec; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales A.A.H (16) representado por DELIA HUAZANGA CHANCHARI, en su domicilio real en calle Alejandría Vásquez intersección con calle Tigre – Asentamiento Humano “Avanza Datem” – Barranca. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, DELIA HUAZANGA CHANCHARI, en su domicilio real en Barrio Avanza Datem S/N  – San Lorenzo; que deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos de los cuales ha sido víctima su mejor hijo A.A.H. TESTIGO, ELIZABETH SAJIAN HIDALFO, en su domicilio real en calle Amazonas N° 529 – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, ASTERIA MUÑOZ MORI, en su domicilio real en calle dos de mayo S/N – Barrio Avanza Datem – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos de los que tomó conocimiento. TESTIGO, A.A.H (16), en su domicilio real en Barrio Avanza Datem S/N – San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia en compañía de su madre, a fin de expresa sobre los hechos que le causaron agravio, debiendo la fiscalía garantizar los derechos que le asisten al testigo, por ser menor de edad. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00121-2018-14-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra RAUL ROMARIO PIZURI PADILLA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en agravio de AQUIEL PADILLA ANTUNTSE; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo, inc. 1 y 2, y segundo párrafo inc. 1, en concordancia con su tipo base Hurto Simple, ilícito previsto en el artículo 185° del Código Penal; en agravio de AQUIEL PADILLA ANTUNTSE; teniéndose como acusado a la persona RAUL ROMARIO PIZURI PADILLA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado RAUL ROMARIO PIZURI PADILLA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo, inc. 1 y 2, y segundo párrafo inc. 1, en concordancia con su tipo base Hurto Simple, ilícito previsto en el artículo 185° del Código Penal; en agravio de AQUIEL PADILLA ANTUNTSE, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado RAUL ROMARIO PIZURI PADILLA, en su domicilio real en CC.NN Copal – Distrito de Barranca – Datem del Marañón, así como en el domicilio consignado de ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, AQUIEL PADILLA ANTUNTSE, en su domicilio real en calle Atahualpa N° 232 – Barrio Tahuantinsuyo – Barranca, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarlo de manera válida. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, menor de iniciales L.M.P.M (17), en su domicilio real en calle Atahualpa N° 232 – Barrio Tahuantinsuyo – Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia acompañado de sus padres para expresar sobre los hechos, debiendo garantizar la diligencia el representante del Ministerio Público, por ser menor de edad. TESTIGO, menor de iniciales J.R.P.M (14), en su domicilio real en calle Atahualpa N° 232 – Barrio Tahuantinsuyo – Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia acompañado de sus padres para expresar sobre los hechos sucedidos, debiendo garantizar la diligencia el representante del Ministerio Público, por ser menor de edad. TESTIGO, SUSANA PÉREZ MUSOLINE, en su domicilio real en calle Atahualpa N° 232 – Barrio Tahuantinsuyo – Barranca, quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos ocurridos. TESTIGO, AQUIEL PADILLA ANTUNTSE, en su domicilio real en calle Atahualpa N° 232 – Barrio Tahuantinsuyo – Barranca, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarlo de manera válida. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00123-2018-56-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – OFENSAS AL PUDOR PUBLICO – PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en agravio de la menor de iniciales L.K.I.C (17), REP. POR ROSA ANITA CANCINO BAQUERO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 712-2019-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – OFENSAS AL PUDOR PUBLICO – PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 183° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.K.I.C. (17); teniéndose como acusado a la persona LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – OFENSAS AL PUDOR PUBLICO – PROPOSICIONES SEXUALES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto en el artículo 183° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menos de iniciales L.K.I.C. (17), la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado LAIZAMON TOBAR HUIÑAPI, en su domicilio real en calle José Olaya con Borja – Barrio Nuevo San Lorenzo – Barranca, y al domicilio consignado en Reniec; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE a la abogada defensora del acusado, letrada MARLENE SILVA RODRIGUEZ, en su domicilio procesal en Jr. Marañón N° 506 – San Lorenzo, así como al correo electrónico que obra en el expediente, siendo válida la notificación efectuada por ese medio. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales L.K.I.C. (17) representante por ROSA ANITA CANCINO BAQUERO, en su domicilio real calle Fernando Peña S/N – Barrio Huacachina – Barranca, y al domicilio consignado en la ficha Reniec de la representante de la menor, a fin de notificarla de manera válida. NOTIFIQUESE al abogado de la parte agraviada, al representante del Centro de Emergencia de Mujer, Frank Rojas Pezo, en su domicilio procesal en calle Tigre N° 249 – segundo piso – San Lorenzo.  FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00155-2018-90-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NUÑEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ, por el delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de  INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, en agravio del menor de iniciales G.T.S.(17), Representado por JUANA SANCHEZ CHIAS; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales G.T.S (17) representado por su progenitora JUANA SANCHEZ CHIAS; teniéndose como acusados a la personas SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NUÑEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra los acusados SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NUÑEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ, por el delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales G.T.S (17) representado por su progenitora JUANA SANCHEZ CHIAS, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE a los acusados SEGUNDO ARIMUYA CHAVEZ, LILIANA NUÑEZ CACHIQUE y KELLY MAGALY ARIMUYA NUÑEZ, en su domicilio real en CC.NN CUNINICO – Distrito de Urarinas – Loreto, así como en el domicilio consignado en Reniec de cada acusado; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, menor de iniciales G.T.S (17) representada por su progenitora JUANA SANCHEZ CHIAS, en su domicilio real en el Centro Poblado Puerto América – Distrito de Morona – Datem del Marañón, así como al domicilio de ficha Reniec de la representante de la agraviada. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, JUANA SANCHEZ CHIAS, en su domicilio real en Centro Poblado Puerto América – Distrito de Morona, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos ocurridos el 23 de febrero del 2018. TESTIGO, JILMER SAURIN PANAIFO, en su domicilio real en calle Moyobamba N° 420 – Barrio Las Flores – San Lorenzo, quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos. TESTIGO, menor de iniciales G.T.S (17), en su domicilio real en Centro Poblado Puerto América – Distrito de Morona, quien deberá concurrir a la audiencia en compañía de sus padres, para expresar sobre los hechos ocurridos el 23 de febrero del 2018, debiendo el Ministerio Público garantizar la diligencia por ser menor de edad.  Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00240-2017-63-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en agravio de RUTH MELANIA SANTILLAN RAMIREZ; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1, concordante con el artículo 185° del Código Penal; en agravio de RUTH MELANIA SANTILLAN RAMIREZ; teniéndose como acusado a la persona CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1, concordante con el artículo 185° del Código Penal; en agravio de RUTH MELANIA SANTILLAN RAMIREZ, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, en su domicilio real en Jr. Maynas N° 404 – Yurimaguas – Alto Amazonas, así como en su domicilio consignado en ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, RUTH MELANIA SANTILLAN RAMIREZ, en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarla de manera válida. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, RUTH MELANIA SANTILLAN RAMIREZ, en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, PRACERES SANTILLAN RAMIREZ, en su domicilio real en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, JULIANA RAMIREZ PEREZ, en su domicilio real en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, ADALBERTO BOCANEGRA GUEVARA, en su domicilio real en su domicilio real en Jr. Marañón N° 653- San Lorenzo, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, MARLENE GULIANA CARDENAS SANTILLAN, en su domicilio real en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos.  TESTIGO, SUSI ESTEFITA DEL CASTILLO LAURO, en su domicilio real en su domicilio real en Jr. Marañón N° 781- Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos.  TESTIGO, ADRIAN CHINO SANTILLAN, en su domicilio real en la Comunidad Santa Rosa de Aripari – Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00246-2017-56-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra MATIAS EXEQUIEL SCOLARO CHISARI, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en agravio de PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION S.A, representado por MIGUEL ANGEL CAMOGLIANO PAZOS; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo, numeral 5 del Código Penal; en agravio de PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION S.A, representado por MIGUEL ANGEL CAMOGLIANO PAZOS; teniéndose como acusados a las personas ELIO GRIMALDO CHAVEZ CHINO, ANTONI RUITER HUALINGA ECHEVARRIA y ALEXANDER YSUIZA TANCHIVA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra los acusados ELIO GRIMALDO CHAVEZ CHINO, ANTONI RUITER HUALINGA ECHEVARRIA y ALEXANDER YSUIZA TANCHIVA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo, numeral 5 del Código Penal; en agravio de PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION S.A, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado ELIO GRIMALDO CHAVEZ CHINO, en su domicilio real en CC.NN Los Jardines – Distrito de Andoas, así como en su domicilio consignado en ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al acusado ANTONI RUITER HUALINGA ECHEVARRIA, en su domicilio real en CC.NN Los Jardines – Distrito de Andoas, así como en su domicilio consignado en ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al acusado ALEXANDER YSUIZA TANCHIVA, en su domicilio real en CC.NN Los Jardines – Distrito de Andoas, así como en su domicilio consignado en ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION S.A, representado por MIGUEL ANGEL CAMOGLIANO PAZOS, en su domicilio real en Base Andoas N° 192 – Distrito de Andoas – Provincia de Datem del Marañón, y al domicilio consignado en la ficha Reniec del representante de la empresa. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, MIGUEL ANGEL CAMOGLIANO PAZOS, en Base Andoas N° 192 – Distrito de Andoas – Provincia de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que denunció. TESTIGO, ROY PEZO RUIZ, en su domicilio real en Base del destacamento PNP Andoas – Provincia de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el levantamiento del Acta de Intervención Policial N° 01-2016. TESTIGO, RICARDO ORTENCIO VINCES PORRAS, en su domicilio real en Base del destacamento PNP Andoas – Provincia de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el levantamiento del Acta de Intervención Policial N° 01-2016. TESTIGO, FERNANDO QUIRI POZO, en su domicilio real en Base del destacamento PNP Andoas – Provincia de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el levantamiento e acta y custodia en la base de Andoas, lote N° 192. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00310-2017-10-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra ASUNCION PISURI RAMIREZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BELIA MURAYARI PIZANGO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de BELIA MURAYARI PIZANGO; teniéndose como acusada a la persona ASUNCION PISURI RAMIREZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra la acusada  ASUNCION PISURI RAMIREZ, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de BELIA MURAYARI PIZANGO, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL DÍA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE a la acusada ASUNCION PISURI RAMIREZ, en su domicilio real en calle Oleoducto S/N (referencia frete al local Cumbaza), y al domicilio consignado en su ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía del abogado defensor de su elección, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, BELIA MURAYARI PIZANGO, en su domicilio real en calle Oleoducto S/N (referencia frete al local Cumbaza), y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarla de manera válida. Notifíquese a los peritos y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, TAMAKY LORENNO CABELLO ZAMALLOA, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en Centro de Salud de San Lorenzo, sito en calle Arica S/N, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17 de junio del 2017, practicado a la agraviada. PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga, en su domicilio laboral en calle Tigre 2da cuadra – Centro de Emergencia Mujer, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 33, de fecha 20 de junio del 2017, practicado a la agraviada. PERITO, DIEGO ENRIQUE FLORES GARCIA, Médico Legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército S/N – cuadra 14 (al frente del asilo de ancianos) – Iquitos – Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Certificado Médico Legal N° 010208, de fecha 18 de julio del 2017, practicado a la agraviada. TESTIGO, BELIA MURAYARI PIZANGO, en su domicilio real en calle Oleoducto S/N (referencia frete al local Cumbaza), quien deberá concurrir para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, NOLBERTO PIZURI RAMIREZ, en su domicilio real en calle Oleoducto S/N (referencia frete al local Cumbaza), quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos ocurridos el día 18 de junio del 2017. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00312-2017-14-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra MATIAS EXEQUIEL SCOLARO CHISARI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LLESICA GILMA GARCIA CHAVEZ; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1813-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de LLESICA GILMA GARCIA CHAVEZ; teniéndose como acusado a la persona MATIAS EXEQUIEL SCOLARO CHISARI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado MATIAS EXEQUIEL SCOLARO CHISARI, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de LLESICA GILMA GARCIA CHAVEZ, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado MATIAS EXEQUIEL SCOLARO CHISARI, en su domicilio real en Urb. Villa Universitaria Mz. C Lt. 23 – San Martín –Provincia de Lima; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. NOTIFIQUESE al abogado defensor del acusado, letrado RODOLFO JAVIER FERNANDEZ VELASQUEZ, en su domicilio procesal en calle Tigre N° 781 – San Lorenzo, así como al correo electrónico que obra en el expediente, o a su número de celular consignado en autos, siendo válida la notificación efectuada por ese medio. Bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa, así como de imponerse la multa correspondiente y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LLESICA GILMA GARCIA CHAVEZ, en su domicilio real en calle Arequipa S/N 2da cuadra (Ref. Al costado de la canchita Nuevo San Lorenzo – Rabitos Bar) – Barranca, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarla de manera válida. Notifíquese a los peritos y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, ROSA YSABEL AGUILAR CACERES, Médico Cirujano, en su domicilio laboral en el Centro de Salud de San Lorenzo, sito en calle Alcides Carrión S/N, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Reconocimiento médico, de fecha 19 de junio de 2017, practicado a la agraviada. PERITO, MANUEL PADRON LOZANO, Médico legista, en su domicilio laboral en Av. Del Ejército cuadra 14 (frente al asilo de ancianos) – Iquitos – Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el examen médico legal post-facto N° 002135-PF-HC, de fecha 14 de febrero de 2018, practicado a la agraviada. TESTIGO, LLSICA GARCIA CHAVEZ, en su domicilio consignado en autos, en calle Arequipa S/N 2da cuadra (Ref. Al costado de la canchita Nuevo San Lorenzo – Rabitos Bar) – Barranca; y al domicilio consignado en ficha Reniec. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00326-2017-75-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra JOSE CISNEROS FLORES, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de  OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de ESTADO – REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal; en agravio del ESTADO – REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO; teniéndose como acusado a la persona JOSE CISNEROS FLORES; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado JOSE CISNEROS FLORES, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal; en agravio del ESTADO – REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado JOSE CISNEROS FLORES, en su domicilio real en Comunidad Los Jardines – Distrito de Andoas – Datem del Marañón, así como en su domicilio consignado en ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, ESTADO- REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO, en su domicilio real en calle Huallaga N° 132 –B, oficina N° 04 – 2do Piso – Iquitos – Maynas. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, FERNANDO MELENDEZ CELIS, en su domicilio laboral en Av. Abelardo Quiñones km. 1.5 – Villa Belén – Distrito de Belén – Provincia de Maynas, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos. TESTIGO, MAYER MEZA RIOS, en su domicilio laboral en calle Tigre 2da cuadra – Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el oficio N° 012-2018-MPDM-STSC, de fecha 06 de abril de 2018, respecto al incumplimiento sobre la formulación del “Plan de seguridad ciudadana” por parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andoas. TESTIGO, JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, en su domicilio laboral en calle Tigre 2da cuadra – Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el oficio N° 190-2018-MPDM-A, de fecha 06 de abril de 2018, respecto al incumplimiento sobre la formulación del “Plan de seguridad ciudadana” por parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andoas. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00343-2017-16-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra RADER FACHIN LANCHA, RODIL WALKER GUERRA GUZMAN, CARLOS DANIEL REQUEJO BURGA y BIL CLINTON CARBAJAL PIZURI, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  HURTO AGRAVADO, en agravio de GERIN JOEL CARRIÓN VÁSQUEZ; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186°, con las agravantes de primer grado del primer párrafo inc. 1 y 5, y del segundo párrafo inc. 9, con su correspondiente tipo base previsto en el artículo 185° del Código Penal; en agravio de GERIN JOEL CARRIÓN VÁSQUEZ; teniéndose como acusados a las personas RADER FACHIN LANCHA, RODIL WALKER GUERRA GUZMAN, CARLOS DANIEL REQUEJO BURGA y BIL CLINTON CARBAJAL PIZURI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra los acusados RADER FACHIN LANCHA, RODIL WALKER GUERRA GUZMAN, CARLOS DANIEL REQUEJO BURGA y BIL CLINTON CARBAJAL PIZURI, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186°, con las agravantes de primer grado del primer párrafo inc. 1 y 5, y del segundo párrafo inc. 9, con su correspondiente tipo base previsto en el artículo 185° del Código Penal; en agravio de GERIN JOEL CARRIÓN VÁSQUEZ, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado RADER FACHIN LANCHA, en su domicilio real en calle Ucayali S/N “Frente a discoteca La Noche” – Barranca, así como en el domicilio consignado de ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al acusado RODIL WALKER GUERRA GUZMAN, en su domicilio real en calle Arica N° 253 – Barranca, así como en el domicilio consignado de ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al acusado CARLOS DANIEL REQUEJO BURGA, en su domicilio real en Hospedaje Puerto – Hab. N° 19 – Malecón Marañón – Barranca, así como en el domicilio consignado de ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al acusado BIL CLINTON CARBAJAL PIZURI, en su domicilio real en calle Progreso S/N Frente al Instituto Tecnológico San Lorenzo – Barrio La Unión – Barranca, así como en el domicilio consignado de ficha Reniec; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, GERIN JOEL CARRIÓN VÁSQUEZ, en su domicilio real en calle Yurimaguas N° 264 – Barrio Las Flores – Barranca, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarlo de manera válida. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGO, GERIN JOEL CARRION VASQUEZ, en su domicilio real en calle Yurimaguas N° 264 – Barrio Las Flores – Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos que le causaron agravio. TESTIGO, SEGUNDO PASTOR RIOS PEREZ, en su domicilio real en calle Yurimaguas N° 226 –Barranca, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos suscitados, y las medidas que adoptó. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00347-2017-95-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra EDWAR RUIZ SAAVEDRA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIRIABETH MEDINA BARDALES; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.-RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1814-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de LIRIABETH MEDINA BARDALEZ; teniéndose como acusado a la persona EDWAR RUIZ SAAVEDRA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado EDWAR RUIZ SAAVEDRA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°- B primer párrafo del Código Penal; en agravio de LIRIABETH MEDINA BARDALEZ, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado EDWAR RUIZ SAAVEDRA, en su domicilio real en calle Palcasu N° 381 – Barrio La Unión – Loreto, y al domicilio consignado en la ficha Reniec de cada acusado; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habidos conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP, y teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este Juzgado. Debiendo concurrir en compañía del abogado defensor de su elección, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, LIRIABETH MEDINA BARDALEZ, en su domicilio real en Jr. Damián Najar N° 393 – Barrio Belén – Moyobamba -San Martín, y al domicilio consignado en su ficha Reniec, a fin de notificarla de manera válida. Notifíquese al perito y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, STALIN ELIOT QUISPE CISNEROS, en su domicilio laboral en Jr. 20 de abril S/N – cuadra 14 (2do piso) – Distrito y Provincia de Moyobamba, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre las conclusiones arribadas en el Protocolo de Pericia Psicológica N° 001540-2017-PSC, practicado a la agraviada. TESTIGO, LIRIABETH MEDINA BARDALEZ, en su domicilio domicilio real en Jr. Damián Najar N° 393 – Barrio Belén – Moyobamba -San Martín; y al domicilio consignado en ficha Reniec. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(06,07 y 08)