JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION N° 5 DE FECHA 26-08-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LA IMPUTADA LOURDES FASANANDO YAICATE LA RES. N° 5 DE FECHA 26-08-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00059-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: FASANANDO YAICATE, LOURDES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSSF 10
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiséis de Agosto Del año dos mil diecinueve.
ESTANDO, a la razón del especialista de Audiencia que antecede, agréguese a los autos, y REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Defensor Público de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Y sin perjuicio a ello notifíquese Vía Edicto Penal al imputada Lourdes Fasanando Yaicate. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 29-08-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL PROCESADO ROGER CURICHIMBA ARIRAMA LA RES. N° 1 AUDIENCIA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2017-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MANUYAMA DA SILVA, CARLOS WELINTON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
CURICHIMBA ARIRAMA, ROGER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR MC, RV
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintinueve de Agosto Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ROGER CURICHIMBA ARIRAMA y CARLOS WELINTON MANUYAMA DA SILVA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales M.C.R.V. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISEITE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, Notifíquese a la Letrada Lily Gulnara Chiroque Cordova – Abogada del CEM – Nauta para que asuma la defensa de la agraviada; además notifíquese a las partes procesales Vía Edicto Penal, sin perjuicio que se notifique en los domicilios reales consignada en el Requerimiento. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,12 y 16)

EDICTO
Expediente N° 01692-2017-78-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: EDINSON HUAYTA MOZOMBITE en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE DE DICIEMBRE a horas NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 A.M). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01692-2017-78-1903-JR-PE-01, seguido contra EDINSON HUAYTA MOZOMBITE como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE EDAD INICIALES B.S.S. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 11-09-19.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
Expediente N° 02345-2018-76-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: LUIS HEREDIA SANCHEZ, SILDIT AYDE SINUIRI PAIMA, AMPARO ACHO CASTRO, GERMAN FRANCISCO SERNA SAONA, DILSON AMILCAR IPUSHIMA CAMUTURI, ABELINO RAMOS LOPEZ, MICHAEL SINTI PISCO y ELI ALEXANDER HUAMAN FLORES en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE DE DICIEMBRE a horas OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 A.M). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02345-2018-76-1903-JR-PE-01, seguido contra LUIS HEREDIA SANCHEZ Y OTROS como presunto autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS, en agravio de ESTADO- PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN ASUSNTOS DE ORDEN PÚBLICO. Bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 11-09-19.
V-3(12,13 y 16)

NOTIFICACION VIA EDCITO
NOTIFICAR VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS ARTURO MANUYAMA TAMANI, RUPERTO ARÉVALO CAHUAMARI, ELSA CANAYO ISUIZA, NERESBITH OCAMPO TAMANI, EDWIN TENAZOA OLIMAR Y DANIEL HERNÁN PINEDO, PIZANGO JHARRY FERNÁNDEZ DÍAZ, ALFONSO TAMANI, DARWIN ACHO PIZANGO Y LUIS ANTONIO PIZANGO. 
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2017-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TENAZOA OLIMAR, EDWIN Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: REYES CULQUI, HARRY
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Nauta, veintidós de Agosto del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando al escrito N° 1350-2019, remitido por el Representante del Ministerio Publico, el cual subsana lo advertido mediante resolución número catorce, siendo ello así se procederá a proveer el Requerimiento Mixto presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra ARTURO MANUYAMA TAMANI, RUPERTO ARÉVALO CAHUAMARI, ELSA CANAYO ISUIZA, NERESBITH OCAMPO TAMANI, EDWIN TENAZOA OLIMAR Y DANIEL HERNÁN PINEDO, PIZANGO JHARRY FERNÁNDEZ DÍAZ, ALFONSO TAMANI, DARWIN ACHO PIZANGO Y LUIS ANTONIO PIZANGO, como presunto autor del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de HARRY REYES CULQUI; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en autos, los cuales fueron designados abogado defensor Público por el Representante del Ministerio Publico, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, además se debe de tener en cuenta que los imputados Luis Antonio Cahuaza Pizango y Elsa Canayo Isuiza, según lo advertido por el fiscal no fueron plenamente identificados ni individualizados, por el cual se les deberá notificar vía edicto penal. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto Nauta, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Asimismo, que notifique a los sujetos procesales Vía Edicto Penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)