JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 03874-2016-22-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas se cita, llama y emplaza a: JESÚS VALDEMAR SANDOVAL GALVEZ. (20) con DNI 44028855  en calidad de SENTENCIADO, a fin que se notifique para conocimiento de la reprogramación de Audiencia de Revocatoria de Pena para el día   07 de Octubre del presente año a horas 03:30 p.m., Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03874-2016-22-1903-JR-PE-01, seguido en contra JESÚS VALDEMAR SANDOVAL GALVEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUEPRO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 122º numeral 1) del Código Penal, en agravio de OLGA RAMIREZ MAJIN.
Iquitos, 04 – 09 – 19
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00023-2015-32-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CARRASCO CARAJIANO IRIS, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de MENOR DE INICIALES, VLMP (10) Y MENOR DE INICIALES YTS (07); mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 0216-2019-2°JPCSTM-CSJLO-PJ/JACH-mamr. Remitido por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de Maynas, a fin de llevar a cabo el juicio oral, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, mediante audiencia de control de acusación se dispone remitir la causa al Colegiado, a efectos de continuar con el juzgamiento; sin embargo, mediante audiencia de juicio oral, el colegiado advierte que tal como lo establece el artículo 28° numeral 1 del Código Procesal Penal, no resulta competente para conocer el proceso, por ende resuelve remitir los actuados a este Juzgado Penal Unipersonal. TERCERO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de tentativa, tipificado en el artículo 106° del Código Penal Vigente, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales V.L.M.P (10) representada por su progenitora DAYCI KARINA PIZANGO LANCHA, y la menor de iniciales J.Y.T.S (07) representada por su progenitora MARLENI SILVANO CHANCHARI; teniéndose como acusada a las persona IRIS CARMEN CARRASCO CARIAJANO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra la acusada IRIS CARMEN CARRASCO CARIAJANO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de tentativa, tipificado en el artículo 106° del Código Penal Vigente, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales V.L.M.P (10) representada por su progenitora DAYCI KARINA PIZANGO LANCHA, y la menor de iniciales J.Y.T.S (07) representada por su progenitora MARLENI SILVANO CHANCHARI, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE a la acusada IRIS CARMEN CARRASCO CARIAJANO en su domicilio real en calle Madrid N° 280- Barrio Carabanchel- San Lorenzo- Provincia de Datem del Marañón; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la menor agraviada V.L.M.P (10), representada por su madre Dayci Karina Pizango Lancha, en su domicilio real en calle Madrid S/N- Barrio Carabanchel- San Lorenzo. NOTIFIQUESE a la menor agraviada J.Y.T.S (07), representada por su madre Marleni Silvano Chanchari, en su domicilio real en calle Madrid S/N- Barrio Carabanchel- San Lorenzo. Notifíquese a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público: TESTIGOS, DAYCI KARINA PIZANGO LANCHA, MARLENI SILVANO CHANCHARI, MENOR DE INICIALES V.L.M.P (10) quien deberá concurrir acompañada de su representante, MENOR DE INICIALES J.Y.T.S (07) quien deberá concurrir en compañía de su representante; personas que se encuentran domiciliadas en calle Madrid N° 04- Segunda cuadra- Carabanchel- San Lorenzo. TESTIGO, MANUEL TANGOA HUIÑAPI, domiciliado en calle Madrid N° 280- Segunda cuadra- Barrio Carabanchel- San Lorenzo. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicIo oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00049-2016-50-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CACERES PIÑA DAVID AUGUSTO, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES, G.D.A. (14) REP POR EDGAR DAHUA DEL AGUILA; Mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A la razón de la especialista en cursor que antecede, en atención al estado de la presente causa, y teniendo en cuenta la recargada agenda de este Juzgado, se resuelve:PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 25 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo; bajo apercibimiento del imputado DAVID AUGUSTO CACERES PIÑA, de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. Respecto de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente a este Juzgado para rendir su declaración y/o prescindirse de este; debiendo la fiscalía coadyuvar con la concurrencia de sus órganos de prueba. Notifíquese la presente a las partes mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00056-2015-12-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES, E.I.A. (09) REP POR SUSANA ARIRAMA CHUMBE; Mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A la razón de la especialista en cursor que antecede, en atención al estado de la presente causa, y teniendo en cuenta la recargada agenda de este Juzgado, se resuelve:PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 18 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo; bajo apercibimiento del imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI, de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. Respecto de las notificaciones que retornaron con razón de dicho, reitérese las notificaciones a estas personas mediante edicto penal. En el caso de los testigos y peritos ofrecidos por el Ministerio Público, este debe coadyuvar para que concurran a la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse. Notifíquese la presente a las partes mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00178-2019-56-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra TORRES LOPEZ JOSE ENELDO, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES, SDTM REP POR ELVA MAJIN SANDI; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL.- RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1570-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 447° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.D.T.M. (15) representada por su progenitora ELVA MAJIN SANDI, teniéndose como acusado a la persona de JOSE ENELDO TORRES LOPEZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado JOSE ENELDO TORRES LOPEZ, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.D.T.M.  (15) representada por su progenitora ELVA MAJIN SANDI, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado JOSE ENELDO TORRES LOPEZ en su domicilio real en Comunidad Nativa Los Jardines- Distrito de Andoas- Datem del Marañón, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón  con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iniciales S.D.T.M.  (15) representada por su progenitora ELVA MAJIN SANDI, en su domicilio real en calle José Olaya N° 101- Comunidad Nativa de Nuevo Andoas- Datem del Marañón. Notifíquese al testigo ofrecido por el Ministerio Público: TESTIGO, ELVA MAJIN SANDI, en su domicilio real en calle José Olaya N° 101- Comunidad Nativa de Nuevo Andoas- Provincia de Datem del Marañón. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO P|ENAL
En el Expediente N° 00280-2017-2-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra ZUMAETA JABA MANUEL, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de MENOR DE INICIALES, AMZV (02) REP POR LEYSI VALCARCEL RAMIREZ; mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1123-2018-JIP-DM-MAMM-jnoef-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 111° primer párrafo del Código Penal Vigente, en agravio del menor de iniciales A.M.Z.V (02) representado por su progenitora LEYSI VALCARCEL RAMIREZ; teniéndose como acusado a la persona MANUEL ZUMAETA JABA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado  MANUEL ZUMAETA JABA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 111° primer párrafo del Código Penal Vigente, en agravio del menor de iniciales A.M.Z.V (02) representado por su progenitora LEYSI VALCARCEL RAMIREZ, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), fecha fijada según disponibilidad de la Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. NOTIFIQUESE al acusado MANUEL ZUMAETA JABA en su domicilio real en la calle Raúl Pilco Pérez N° 287- Distrito de Iquitos- Provincia de Loreto; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE al agraviado el menor de iniciales A.M.Z.V (02) representado por su progenitora LEYSI VALCARCEL RAMIREZ, domiciliado en calle Raúl Pilco Pérez N° 287- Distrito de Iquitos- Provincia de Loreto. Notifíquese al perito y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, JUAN ROSARIO RAMOS FERNANDEZ, Médico Cirujano, en su domicilio laboral, en División Médico Legal I- Tarapoto, sito en calle 1° de Mayo N° 302- Tarapoto- San Martín; quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre el Acta de Necropsia, de fecha 19 de enero de 2017, practicado al menor agraviado.  TESTIGO, LEYSI VALCARCEL RAMIREZ, domiciliada en calle Raúl Pilco Pérez N° 287- Distrito de Iquitos- Provincia de Loreto; y quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre los hechos suscitados el día 17 de enero de 2017. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00306-2017-30-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra RENELI ROJAS SALINAS, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio de MAGALI CARRASCO CHANCHARI; Mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: A la razón de la especialista en cursor que antecede, en atención al estado de la presente causa, y teniendo en cuenta la recargada agenda de este Juzgado, se resuelve:PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 18 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza s/n- San Lorenzo; bajo apercibimiento del imputado RENELI ROJAS SALINAS, de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. Notifíquese la presente a las partes mediante cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)