JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 02920-2018-81-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: HEGDIN MACEDO AMASIFUEN en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02920-2018-81-1903-JR-PE-01, en los seguidos en su contra, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIAL M.E.M.M. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 13-08-19.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO
Expediente N° 01422-2018-85-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: NEMECIO GUERRA BECERRA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01422-2018-85-1903-JR-PE-01, seguido en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIAL R.A.F. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 13-08-19.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO TRECE
Nauta treinta y uno de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, estando la razón que antecede téngase presente y siendo el estado de la presente causa SE DISPONE: 1.- NOTIFICAR al imputado Carlos Octavio Delgado Vásquez la resolución número uno con la acusación fiscal y el acta de audiencia de fecha 25/07/19 a la dirección Jirón Lima N° 390- Nauta, sin perjuicio de notificársele mediante EDICTO penal la resolución número Uno y la parte resolutiva del acta de audiencia de fecha 25/07/19; 2.- REPROGRAMAR audiencia para el JUEVES DIECISITE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE a hora NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, el abogado de la defensa y las partes procesales, sin perjuicio en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias certificadas a su órgano de control y en caso del defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Iquitos. NOTIFIQUESE. ESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta Veinticinco de abril del Dos mil dieciocho. ESTANDO al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Publico; Téngase presente y agréguese a los autos; y siendo el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACION DIRECTA RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Nauta, veinticinco de julio Del año dos mil diecinueve. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO EL ACTA AUDIENCIA DE FECHA 30/ENE/2019, así como de la resolución SEIS y SIETE emitidos en dicho acto; así mismo respecto a la reprogramación y continuación de la presente audiencia de control de acusación, la misma va ser REPROGRAMADA por SECRETARÍA DE JUZGADO, toda vez se tenga conocimiento del domicilio exacto del imputado CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ, sin perjuicio de que se le notifique mediante edicto penal a efectos de que tenga conocimiento de la resolución número UNO, mediante el cual se corre traslado el requerimiento acusatorio, a efectos de que tome conocimiento de los cargos imputados en su contra. Queda registrado en audio.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2016-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: CARMEN IPANAQUE, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
AGRAVIADO: VERGARA ARIMUYA, BETTY
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta nueve de agosto Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, y conforme a su estado se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número CINCO de fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra PEDRO CARMEN IPANAQUE por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD– VIOLACION DE DOMICILIO, en agravio de BETTY VERGARA ARIMUYA. Segundo.- Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento conforme es de verse de los cargos que obran en autos; y no existiendo recurso impugnatorio pendiente, dicha resolución debe ser declarada consentida; en tal sentido y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha 29 de noviembre del dos mil dieciocho, que declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra PEDRO CARMEN IPANAQUE por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD– VIOLACION DE DOMICILIO, en agravio de BETTY VERGARA ARIMUYA 2) ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. 3) Asimismo, respecto a levantar toda medida que pudiera existir en contra del procesado, cabe señalar que de la verificación de autos, se tiene que éste Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a lo ordenado. 4) CUMPLASE con devolver la carpeta fiscal. NOTFÍQUESE.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00155-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: MANIHUARI TARICUARIMA, ENRIQUE
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: AHUANARI MANIHUARI, GUSTAVO
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta ocho de agosto Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, y conforme a su estado se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CINCO de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, se declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra ENRIQUE MANIHUARI TARICUARIMA por la presunta comisión del delito contra LESIONES LEVES, en agravio de GUSTAVO AHUANARI MANIHUARI.  Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento conforme es de verse de los cargos que obran en autos; y no existiendo recurso impugnatorio pendiente, dicha resolución debe ser declarada consentida; en tal sentido y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra ENRIQUE MANIHUARI TARICUARIMA por la presunta comisión del delito contra LESIONES LEVES, en agravio de GUSTAVO AHUANARI MANIHUARI. 2) ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. 3) Asimismo, respecto a levantar toda medida que pudiera existir en contra del procesado, cabe señalar que de la verificación de autos, se tiene que éste Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a lo ordenado. 4) DEVUÉLVASE la carpeta fiscal. NOTFÍQUESE.
V-3(15,16 y 19)