JUZGADO PENAL

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03496-2016-62-1903-JR-PE-05
JUECES: JAVIER ACEVEDO CHÁVEZ (*)         
KAREN VANESSA RIOS GUZMAN             
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE             
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: ALMEIDA FLORES, LIZARDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO. 
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
I. INTRODUCCION:
En la ciudad de Iquitos, siendo las 11:35 minutos de la mañana del día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, se constituyeron los señores magistrados que conforman el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, JAVIER ACEVEDO CHAVEZ (DD), KAREN VANESSA RIOS GUZMAN y CARLOS HUARI MENDOZA asistidos por la Especialista de Audiencia ABOG. Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez, con la finalidad de llevar a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, en el Expediente N° 03496-2016-62-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra LIZARDO ALMEIDA FLORES y OTRO, por la comisión del delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. II. ACREDITACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: INCONCURRENCIA. 2. ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO DE LOS ACUSADOS: Abg. GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ. INCONCURRENCIA. 3.  ACUSADO: LIZARDO ALMEIDA FLORES. INCONCURRENCIA. 4. ACUSADO: RICHER SALAS SALAS: INCONCURRENCIA. 5. AGRAVIADO-ESTADO: INCONCURRENCIA. I. INCIDENCIA: JUEZ – DD: Se deja constancia de la inconcurrencia de todo los sujetos procesales, así mismo de la revisión de autos obra una razón por parte de la asistente judicial Eldi Marina Sias Peña en donde informa que los cargos de notificación respecto de los acusados no han sido devueltos hasta la fecha, y estando a ello no es posible tener certeza si los acusados han sido válidamente notificados a fin de que concurran a la audiencia programada, razón por la cual se va disponer reprogramar la presente audiencia para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 a.m), debiendo notificarse a los demás sujetos procesales y a los acusados vía edicto.  II. CONCLUSIÓN Siendo las 11:40 a.m se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe
Iquitos, 06 de Agosto del 2019.
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EDICTO
Expediente N° 03496-2016-62-1903-JR-PE-05, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: LIZARDO ALMEIDA FLORES y a RICHER SALAS SALAS en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40 a.m). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03496-2016-62-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra LIZARDO ALMEIDA FLORES y OTRO, por la comisión del delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 06-08-19.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RES. N° 9 DE FECHA 31-07-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, LA RESOLCUION N° 8 DE FECHA 26-06-2019-
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2018-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL EDCF DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VILCHEZ RAMIREZ, CARLOS y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, veintiséis de Junio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito que antecede presentado por la representante del Ministerio Público, estando a su contenido: téngase presente; y prosiguiendo con el trámite del requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [02:30 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Calle Tarapacá N° 617-Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio.4) se le designa al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Defensor Publico de la Provincia de Nauta, como abogado del imputado Juan Rafael Arahuanaza Lachi, el cual asumirá la defensa del imputado conforme a ley, y para tal fin se le notificara el requerimiento de Prorroga y todas las resoluciones que emane del presente proceso. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, en el Expediente N° 00056-2015-12-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso que se sigue contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, sobre Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE INICIALES EIA (09), REP POR SUSANA ARIRAMA CHUMBE, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, RESOLUCION NUMERO UNO – AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 637-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, y en atención al escrito N° 1238-2018. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2, del artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.I.A (09), representada por su señora madre SUSANA ARIRAMA CHUMBE; teniéndose como acusado a la persona MANUEL INUMA HUIÑAPI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1). CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado MANUEL INUMA HUIÑAPI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2, del artículo 176-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.I.A (09), representada por su señora madre SUSANA ARIRAMA CHUMBE, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día JUEVES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2). NOTIFIQUESE al acusado MANUEL INUMA HUIÑAPI, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3). NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, con domicilio procesal en la calle Tigre N° 223-San Lorenzo; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4). NOTIFIQUESE a la agraviada menor de iniciales E.I.A (09), domiciliada en la Comunidad de San Juan de Sábalo- Distrito de Barranca- Provincia del Datem del Marañón. 5). NOTIFIQUESE a la representante de la menor de iniciales E.I.A (09), su progenitora señora SUSANA ARIRAMA CHUMBE, domiciliada en la Comunidad de San Juan de Sábalo- Distrito de Barranca- Provincia del Datem del Marañón. Notifíquese al perito y testigos ofrecidos por el Ministerio Público: PERITO, LENIN Y. BASURCO MALDONADO, médico cirujano, TESTIGO, SUSANA ARIRAMA CHUMBE, TESTIGO, Menor de iniciales E.I.A (09). Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 6). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7). FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, en el Expediente N° 00081-2016-98-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, seguido contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por el Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de JESUS LAMEC GARCIA RAMOS, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORALS, RESOLUCION NUMERO UNO, AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1013-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 376° DEL Código Penal vigente, en agravio de JESÚS LAMEC GARCÍA RAMOS, teniéndose como acusado a la persona RICARDO PIZANGO TANGOA; en consecuencia, éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1). CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado RICARDO PIZANGO TANGOA, de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 376° DEL Código Penal vigente, en agravio de JESÚS LAMEC GARCÍA RAMOS, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2). NOTIFIQUESE al acusado RICARDO PIZANGO TANGOA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3). NOTIFIQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado CARLOS PALACIOS JIMENEZ, Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4). NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 5). NOTIFIQUESE al agraviado JESÚS LAMEC GARCÍA RAMOS. Notifíquese al testigo ofrecido por el Ministerio Público: JESÚS LAMEC GARCÍA RAMOS. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 6). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7). FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algún pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00088-2019-41-1907-JR-PE-01, seguido contra JULER HOYOS DIAZ, por del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES, UBHV 02, representada por MARIELA VASQUEZ PEÑA, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, RESOLUCION NUMERO UNO.- San Lorenzo; diecisiete de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 0938-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448°  del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales U.B.H.V (02) representado por su progenitora MARIELA VASQUEZ PEÑA, teniéndose como acusado a la persona de JULER HOYOS DIAZ; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1). CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado JULER HOYOS DIAZ, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales U.B.H.V (02) representado por su progenitora MARIELA VASQUEZ PEÑA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2). NOTIFIQUESE al acusado JULER HOYOS DIAZ, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3). NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4). NOTIFIQUESE al menor agraviado de iniciales U.B.H.V (02) representado por su progenitora MARIELA VASQUEZ PEÑA. 5). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6). FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algúna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑON, en el Expediente N° 00128-2019-63-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra NOE LUIS RIVERA YUMBATO, por el Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la MENOR DE INICIALES PDPRH 02, REP POR RUTH ESMERALDA HUANSI CARIAJANO, mediante AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL. RESOLUCION NÚMERO UNO.- San Lorenzo; diez de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1019-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales P.D.P.R.H (02) representada por su progenitora RUTH ESMERALDA HUANSI CARIAJANO, teniéndose como acusado a la persona de NOE LUIS RIVERA YUMBATO; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado NOE LUIS RIVERA YUMBATO, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales P.D.P.R.H (02) representada por su progenitora RUTH ESMERALDA HUANSI CARIAJANO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFIQUESE al acusado NOE LUIS RIVERA YUMBATO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3. NOTIFIQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado ERNESTO PEDRO PARRA SANCHEZ, Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa   de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 5. NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iníciales P.D.P.R.H (02) representado por su progenitora RUTH ESMERALDA HUANSI CARIAJANO. 6. NOTIFIQUESE al abogado de la parte agraviada, el letrado CRISTOBAL SILVA ROSAS. 7. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8. FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algúna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑON, en el Expediente N° 00148-2019-52-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra AGUSTIN PIZANGO HUALINGA, por el Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES LLJPA 15, REP POR ASUNCION SANGAMA SINARAHUA, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, RESOLUCION NUMERO UNO.- San Lorenzo; dieciocho de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1118-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.J.P.A (15) representada por su abuela señora ASUNCION SANGAMA SINARAHUA, teniéndose como acusado a la persona de AGUSTIN PIZANGO HUALINGA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1). CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado AGUSTIN PIZANGO HUALINGA, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LL.J.P.A (15) representada por su abuela señora ASUNCION SANGAMA SINARAHUA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MARTES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2). NOTIFIQUESE al acusado AGUSTIN PIZANGO HUALINGA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3). NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4). NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iniciales LL.J.P.A (15) representada por su abuela ASUNCION SANGAMA SINARAHUA. 5). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  6). FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algúna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑON, en el Expediente N° 00193-2018-51-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAN, por el Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES, LAGT REP POR MERCEDES TUESTA NATORCE, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL. RESOLUCION NÚMERO UNO.- San Lorenzo; diecisiete de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 1698-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.G.T (10) representada por su progenitora MERCEDES TUESTA NATORCE, teniéndose como acusado a la persona de MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAN; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAN, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.G.T (10) representada por su progenitora MERCEDES TUESTA NATORCE, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día MIERCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFIQUESE al acusado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAN, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3. NOTIFIQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado RODOLFO JAVIER FERNANDEZ VELASQUEZ, Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 5. NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iniciales L.A.G.T (10) representada por su progenitora MERCEDES TUESTA NATORCE. 6. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7. FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algúna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, en el Expediente N° 00234-2018-14-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra PAMOS FASABI MARIN, por el Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES, SSFC 13 REP POR MAYRA CHAVEZ PIZANGO; mediante AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL, RESOLUCION NUMERO UNO.- San Lorenzo; diecisiete de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 2130-2018-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales S.S.F.C (13) representada por su progenitora MAYRA CHAVEZ PIZANGO, teniéndose como acusado a la persona de PAMOS FASABI MARIN; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1). CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado PAMOS FASABI MARIN, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales S.S.F.C (13) representada por su progenitora MAYRA CHAVEZ PIZANGO, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2). NOTIFIQUESE al acusado PAMOS FASABI MARIN, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3). NOTIFIQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado CHIANG LI CRUZ RAMOS. Bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa   de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4). NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 5). NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iníciales S.S.F.C (13) representada por su progenitora MAYRA CHAVEZ PIZANGO, en su domicilio real en calle Morona S/N con Pasaje Morona – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo- Datem del Marañón.  6). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 7). FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑON, en el Expediente N° 00253-2018-52-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, seguido contra  BRAYAN ORLANDO PEREZ MANIHUARI, por el Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES, KJPT 02, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL,  RESOLUCION NUMERO UNO.- San Lorenzo; diecisiete de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 0258-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado la audiencia única de incoación del proceso inmediato. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.J.P.T (02) representada por su progenitora JHULY LUZ TELLO RAMIREZ, teniéndose como acusado a la persona de BRAYAN ORLANDO PEREZ MANIHUARI; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral  2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el presente proceso que se sigue contra el acusado BRAYAN ORLANDO PEREZ MANIHUARI, por el delito  OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de OMISION DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.J.P.T (02) representada por su progenitora JHULY LUZ TELLO RAMIREZ, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2. NOTIFIQUESE al acusado BRAYAN ORLANDO PEREZ MANIHUARI, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3. NOTIFIQUESE al Abogado defensor del imputado al letrado RODOLFO JAVIER FERNANDEZ VELASQUEZ, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. 4. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa- Datem del Marañón, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 5. NOTIFIQUESE a la menor agraviada de iniciales K.J.P.T (02) representada por su progenitora JHULY LUZ TELLO RAMIREZ. 6. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.  7. FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de algún pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, en el Expediente N° 00257-2017-56-1907-JR-PE-01, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y la ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra JARLEN MAXIMO VASQUEZ DEL AGUILA, por el Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de TALI ROSMERI MARTINES SOLSOL, mediante AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCION NUMERO UNO.- San Lorenzo; veintitrés de julio Del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N° 0814-2018-JIP-DM-MAMM-oeap-PJ. Remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan; AGRÉGUESE a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352 y 353 del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que es materia de juzgamiento por este Juzgado es por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de TALI ROSMERY MARTINES SOLSOL; teniéndose como acusado a la persona JARLEN MAXIMO VASQUEZ DEL AGUILA; en consecuencia éste Juzgado Penal Unipersonal es competente para el Juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuesto; este Juzgado Penal Unipersonal del Datem del Marañón, DECIDE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso que se sigue contra el acusado  JARLEN MAXIMO VASQUEZ DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de TALI ROSMERY MARTINES SOLSOL, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON – SAN LORENZO, ubicada en la CALLE PASTAZA S/N- SAN LORENZO, para el día LUNES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), fecha fijada según disponibilidad de las Recargada y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2.  NOTIFIQUESE al acusado JARLEN MAXIMO VASQUEZ DEL AGUILA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Debiendo concurrir en compañía de su abogado defensor, en caso contrario este Juzgado le asignará uno de la localidad, a sabiendas que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia. 3. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Datem del Marañón, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 4. NOTIFIQUESE a la agraviada TALI ROSMERY MARTINES SOLSOL. Notifíquese al perito y testigo ofrecidos por el Ministerio Público: 5). PERITO, JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, Psicóloga quien deberá concurrir a la audiencia para explicar sobre las conclusiones arribadas en el Informe Psicológico N° 019, de fecha 08 de febrero del 2017, realizado a la agraviada, 6). TESTIGO, TALI ROSMERY MARTINES SOLSOL, quien deberá concurrir a la audiencia para expresar sobre la supuesta agresión psicológica sufrida por parte del acusado. Los testigos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 7). FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8). FORMESE el expediente Judicial, conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. Interviniendo el señor Magistrado y la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE por cedula, edicto y radiodifusión. HAGASE SABER.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ; EXPEDIENTE: 00161-2019-0-1905-JR-PE-01; JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO; ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA; IMPUTADO: CUMARY MORCERA ARTIDOR; DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; AGRAVIADO: CHOTA PISCO ELBA.- El Juez ha ordenado se notifique mediante edicto judicial a la agraviada CHOTA PISCO ELBA e imputado CUMARY MORCERA ARTIDOR con la RESOLUCIÓN N° TRES (03) Requena, doce de Julio del año dos mil diecinueve.VISTO lo actuado y OIDO a la parte concurrente; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha, se convocó a la audiencia de requerimiento de incoación de proceso inmediato, se advierte que las notificaciones del imputado así como de la agraviada han sido devueltas, por el notificador, con razón de dicho, esencialmente por cuanto no ubican el domicilio, incluso a señalado que se ha consultado con los vecinos y no se ha podido tener información al respecto, siendo que la notificación a la agraviada Elba Chota Pisco, está ubicado en la villa Atahualpa S/N en esta ciudad de Requena, y el domicilio del procesado, está ubicado en la calle del procesado  Atahualpa s/n, pueblo joven Sinchi Roca, en esta ciudad de Requena, advirtiendo que efectivamente no tiene numeración, por tanto, no son fácilmente ubicados, sin perjuicio de ello, como lo ha señalado, la señorita Fiscal se puede advertir que ambas partes, han señalado sus números telefónicos, por lo que a efecto de agotar las notificaciones correspondientes a estas partes resultan necesarios efectuar su notificación vía telefónica, sin perjuicio, encomendar al notificador, realice las coordinaciones con el efectivo policial Clirioso Carillo Beteta a efecto de obtener mayores referencias, respecto a los domicilios de cada una de las partes, y se pueda notificar, en su respectivo domicilio reales, adicionalmente a ello, a efecto de poder viabilizar la audiencia, sin mayores inconvenientes para la próxima audiencia, corresponde hacer su notificación vía edicto judicial. Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que REPROGRAMA para ser llevada a cabo el DIA 09 DE AGOSTO 2019 A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando NOTIFICADOS en este acto, la representante del Ministerio, así como el defensor público, debiendo cursarse la notificación correspondiente, tanto al imputado como a la agraviada, disponiendo que el notificador realice las coordinaciones respectivas, con el efectivo policial Clirioso Carillo Beteta, a efecto de tener referencia del domicilio de cada una de las partes y se pueda notificarles debidamente, sin perjuicio de ello, y a efecto de poder que las partes puedan ser notificados por otros medios, se dispone que se le notifique en su número de celular, esto es, 938-536281 y agraviada en su número celular N° 943856940, además que se le notifique vía edicto judicial, debiéndose realizar las constancias respectivas por la notificación telefónica, y recabarse los cargos de notificación vía edicto judicial, todo ello, bajo responsabilidad del especialista judicial Edicto firmado y autorizado por el Especialista Abob. Rocky Rodas Horna y el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena.
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EDICTO
Expediente N° 01521-2017-72-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Cinthia del Pilar Céspedes Rodríguez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: RICARDO AGUILAR CURMAYARI en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas cito en Av. Grau N° 720 (Local Nuevo – Segundo Piso) el día DIECICOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01521-2017-72-1903-JR-PE-02, seguido contra RICARDO AGUILAR CURMAYARI como presunto autor del delito de ROBO, en agravio de SIMON AHUANARI GUELLES. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 06-08-19.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2017-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: ACHO SILVANO, TEDIS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: ESTADO ONPE,
RESOLUCION NUMERO DOCE
Nauta primero de agosto Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso; siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…). Inciso 2: “El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: De la revisión de autos, se tiene que mediante resolución número NUEVE de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se resolvió declarar Fundado la solicitud de Constitución en Actor Civil solicitado por Procurador Público a cargo de asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; debiendo precisar que dicha resolución ha sido notificado a todas las partes procesales; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio. En tal sentido estando a lo expuesto, Se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número NUEVE de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, que resolvió declarar Fundado la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por Procurador Público a cargo de asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; en consecuencia: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente incidente en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE.
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