JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO TAMANI MOZOMBITE JOSE Y DEYSI MARCELA USHIHUA ROJAS MADRE DE LA MENOR AGRAVIDA DE INICIALES L.T.T.U. [13] LA RESOLCUION N° 1 DE FECHA 13-03-2019.
NAUTA, 02-02-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2016-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI MOZOMBITE, JOSE
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L T, TU 13
RESOLUCION NUMERO N° 01
Nauta, 13 de Marzo de 2019.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial penal corporativa de nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:.- Que en el proceso seguido contra JOSE TAMANI MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales L.T.T.U. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia de control de acusación; siendo el plazo de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1, CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisado; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la UDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 AM] hora exacta, para la realización de la audiencia en la sala de audiencias del Juzgado penal de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor fiscal; bajo apercibimiento de hacer efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que el integro de la capeta fiscal, se encuentra en el despacho judicial, a fin de que las partes puedan entregar en eses mismo acta las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisible nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFIQUESE.
V-3(03,04 y 05)

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN,  NOTIFIQUESE VIA EDICTO PARA RESOLUTIVA DEL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION AL IMPUTADO TAMANI MOZOMBITE JOSE Y DEYSI MARCELA USHIHUA ROJAS MADRE DE LA MENOR AGRAVIDA DE INICIALES L.T.T.U. [13] LA RESOLCUION N° 1 DE FECHA 13-03-2019.
NAUTA, 02-02-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2016-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI MOZOMBITE, JOSE
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L T, TU 13
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACION
DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, debiéndose de REPROGRAMAR la misma para el día MARTES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificados el señor representante del Ministerio Publico, así como el abogado defensor público, quien patrocina al imputado, así mismo se dispone se giren las cedulas de las notificaciones respecto a la Parte Agraviada – menor de iníciales L.T.T.U. (13), así mismo se dispone se notifique al imputado JOSE TAMANI MOZOMBITE, por el cual la reprogramación se considera que esta en un tiempo prudencial, sin perjuicio de ello se dispone que se notifique mediante edicto penal al citado imputado con la resolución número UNO, mediante el cual se corre traslado el requerimiento acusatorio, a efectos de poner en conocimiento sobre los hechos de los cuales se le está acusando, por lo que una vez recabada dichas notificaciones y edictos deberán ser agregados a los actuados, subsistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución número UNO, de fecha 13/MAR/2019. Queda registrado en audio. JUEZ: Pregunta al fiscal y al defensor público si están conformes con la presente decisión. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN. Siendo las 11:19 de la mañana damos por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe. RESOLUCION NUMERO N° 01. Nauta, 13 de Marzo de 2019. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial penal corporativa de nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:.- Que en el proceso seguido contra JOSE TAMANI MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – en la modalidad de VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales L.T.T.U. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia de control de acusación; siendo el plazo de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1, CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisado; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la UDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 AM] hora exacta, para la realización de la audiencia en la sala de audiencias del Juzgado penal de Investigación Preparatoria, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor fiscal; bajo apercibimiento de hacer efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE a los sujetos procesales que el integro de la capeta fiscal, se encuentra en el despacho judicial, a fin de que las partes puedan entregar en eses mismo acta las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisible nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFIQUESE.
V-3(03,04 y 05)