JUZGADO PENAL

INCIDENTE N N° 1268-2014-12
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza a la parte agraviada, menor de iníciales NNSR, representada por su progenitora LUZ LUPITA ROMAME MOZOMBITE, el contenido de la presente resolución número cuatro de fecha nueve de mayo del 2019 a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA CUATRO DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA  DE LA MAÑANA (08.40 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); por estar ordenado así en la resolución de fecha 08-04-2019, en el Incidente N° 2687-2017-55, Secret.- Maisa Angelita Mego Ruíz.
Iquitos, 09 de mayo del 2019
V-3(24,27 y 28)

INCIDENTE N N° 1387-2017-88
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al imputado, ROWINSON TELLO ESPINOZA, el contenido de la presente resolución número tres de fecha dieciocho de marzo del 2019 a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA <VEINTICINCO DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO CON CUARENTA   DE LA MAÑANA (08.40 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); bajo apercibimiento señalada en la mencionada resolución número tres, por estar ordenado así en la resolución de fecha 18-03-2019, Incidente N° 1387-2017-88  Secret.- Maisa Angelita Mego Ruíz.
Iquitos, 09 de mayo del 2019
V-3(24,27 y 28)

INCIDENTE N N° 1534-2015-89
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al imputado, ABNER RICOPA MANUYAMA, el contenido de la presente resolución número seis de fecha dieciocho de marzo del 2019 a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: REPROGRAMAR L A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE CON VEINTE  HORAS  DE LA MAÑANA (09.20 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); por estar ordenado así en la resolución de fecha 08-04-2019, en el Incidente N° 2687-2017-55, Secret.- Maisa Angelita Mego Ruíz.
Iquitos, 09 de mayo del 2019
V-3(24,27 y 28)

INCIDENTE N N° 4196-2016-65
EDICTO
Por medio de la presente, se cita y emplaza al imputado, YEFERSON FERNANDO PISO VARGAS, el contenido de la presente resolución número tres de fecha dieciocho de marzo del 2019 a fin de que concurra a la audiencia programada. Que en resumidas líneas SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE JULIO  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO CON CUARENTA   DE LA MAÑANA (08.40 A.M.) HORA EXACTA., a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Colegiado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2do. Piso del edificio anexo (local del NCPP); bajo apercibimiento señalada en la mencionada resolución número tres, por estar ordenado así en la resolución de fecha 18-03-2019, Incidente N° 4196-2016-65  Secret.- Maisa Angelita Mego Ruíz.
Iquitos, 09 de mayo del 2019
V-3(24,27 y 28)

INCIDENTE N° 1719-2015-38
EDICTO
Por medio del presente, se cumple con lo dispuesto mediante Resolución número Ocho de fecha 25-04-2019, mediante la cual se dispuso NOTIFICAR a la parte agraviada, con la parte pertinente de la Resolución número Siete – Sentencia -, por EDICTO PENAL en la página web del Poder Judicial y en el Diario “La Región”; de esta manera se procede a transcribir el Fallo de la referida sentencia: SENTENCIA DE CONFORMIDAD. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, Cinco de abril Del Año Dos Mil Diecinueve. (…) 1.- APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio. 2.- CONDENAR a MARVIN CATANG AHUANARI, como autor del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del código penal, en agravio de Aldo Guerra Alvan, y como tal le impongo SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a). Prohibición de frecuentar determinados lugares. b). Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c). Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de investigación preparatoria para justificar sus actividades cada treinta días, d). Reparar el daño ocasionado por el delito, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal, esta es la de revocarse. 3.- SE IMPONE al sentenciado MARVIN CATANG AHUANARI, una REPARACIÓN CIVIL por la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.200.00) que deberá pagar el sentenciado en una cuota el diez de mayo del 2019. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 4.- SESENTA DÍAS MULTA equivalente a trescientos soles s/ 300,00 soles que deberá pagar el sentenciado al ESTADO PERUANO una cuota, el diez de mayo del 2019. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. (…). Sec. Maisa Mego Ruiz.
V-3(24,27 y 28)