JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO 16 DE FECHA 10-01-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADOMARCO ANTONIO RAMIREZ ALVARES, A LA PARTE AGRAVIADA LA RESOLCUION N° 15 DE FECHA 11-12-2018.
Nauta, 11 de Enero del 2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2016-82-1901-JR-PE-01
JUEZ:    PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MONTALVAN INGA, JULIO CESAR
DELITO    : FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RIVERA CABRERA, VICTOR ANDRES
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TORRES BARDALES, SEGUNDO ESTEBAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RAMIREZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
OLIVEIRA GONZALES, MERY
RESOLUCIÓN NUMERO 15.
Nauta, 11 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES, solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación que sigue contra JULIO CESAR MONTALVAN INGA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en su agravio. Segundo.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Tercero.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número DOCE de fecha diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido la agraviada MERY OLIVEIRA GONZALES, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. Avocándose el señor Magistrado por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)