JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00065-2016-16-1901-JR-PE-01
JUEZ:     PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHASNAMOTE TAMINCHE, PEDRO y OTROS
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCION N° 6
Nauta. 06 de Noviembre Del 2018.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón del especialista, téngase presente, proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Dos se notificó a los sujetos procesales con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, y agotando los a notificar, sin que ninguna de las partes hayan formulado oposición alguna, así como se dispone en el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse hasta la sanción de una multa de TRES unidades de referencia procesal en forma compulsiva y progresiva sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio.- Notifíquese. VIA EDICTO.
V-3(19,20 y 21)