JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03152-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 03152-2009-0, seguido contra Walter Adalberto Acevedo Portocarrero y otros por el Delito de Trata de personas en agravio de S.J.M, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 240-2018-1°FPPC que antecede, al principal, en el cual  ratifica Dictamen Acusatorio, formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, y conforme a su estado, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que el abogado defensor presente el informe escrito que corresponda o solicite informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para sentenciar. Al primer otrosí digo: Téngase presente.  Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 29 de octubre del 2018
V-3(31,05 y 06)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1453-2008-0, seguido contra Bernardo Navarro Silva por el Delito de actos contra el pudor en agravio de A.M.R.S.H, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y NUEVE. Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho. VISTOS (…)UNO) CONDENANDO al acusado BERNARDO NAVARRO SILVA como autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.M.R.S.H. (08); y por tal se le  IMPONE A SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse el tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: UN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 1,000.00), que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. TRES) CONFECCIONESE por secretaría de trámite, los oficios de búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado y posterior internamiento al penal del referido sentenciado. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros.
Notificándose   
Iquitos, 29 de octubre del 2018
V-3(31,05 y 06)

EDICTO
Expediente N° 03976-2016-25-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial: ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA
Juzgado Penal Colegiado de Maynas
Por disposición superior de los Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, y estando a lo dispuesto mediante resolución número cinco, de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, se cita, llama y emplaza a: JEREMIAS GARCIA COTRINA en calidad de acusado, debiendo concurrir al Juzgado Penal Colegiado de Maynas, el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (04:30 pm), sito en la Av. Grau N° 720 tercer piso – Iquitos. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03976-2016-25-1903-JR-PE-01, seguido en su contra, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°.1 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales D.T.R.G., bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal.
Iquitos, 26 de octubre del 2018.
V-3(31,05 y 06)