JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00788-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JENNIFER CALDERON SILVA
EDICTO
Por la presente causa N° 788-2011, seguido contra  ABEL MONTES PIZANGO por el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menores de iniciales J.S.V.M, M.E.R.J y M.I.F.P; se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, doce de agosto del dos mil once. AUTOS Y VISTOS (…) RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra ABEL MONTES PIZANGO como presunto autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, dictándose MANDATO DE DETENCION, DISPONIENDOSE su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal Maynas, en cuanto sea habido, debiendo expedirse órdenes de captura con todas sus generales de ley, a fin de evitar detenciones a personas homónimas (…). Notificándose. / / INFORME FINAL. Iquitos, cuatro de junio del dos mil dieciocho. El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra  ABEL MONTES PIZANDO, por la comisión del por el  DELITO  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el  numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, agravio de las  de iniciales M.I.F.P. (13) M.E.R.J. (12);  Y  por el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales  J.S.V.M. (14) ,  teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 43/53, en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 119/127, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 137/141, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la Ley N° 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. (…) SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Sobre el procesado ABEL MONTES PIZANGO, se ha dictado Mandato de Detención mediante Auto Apertorio de Instrucción de fecha 12 de Agosto de 2011, sin embargo a la fecha se encuentra no habido, por lo que se RENUEVA LAS ORDENES DE CAPTURA. //. RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, quince de octubre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el oficio remitido por la Sala Penal Liquidadora en la cual devuelven el expediente: Téngase por recibida la misma y estando a lo solicitado mediante resolución veintiséis; CUMPLA la asistente judicial con notificar al procesado ABEL MONTES PIZANGO al CASERIO EX PETROLERIOS II ETAPA-CARRETERA IQUITOS-NAUTA, con el auto de apertura, auto ampliatoria, resolución que pone de manifiesto, el informe final y las piezas procesales pertinentes, a fin de no causarle indefensión; sin perjuicio de notificar por edicto; fecho esto: DEVUELVASE A SALA LIQUIDADORA para que prosiga conforme a sus atribuciones. Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 15 de octubre del 2018
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, mediante resolución número dos ha ordenado se notifique por edicto a los acusados DESIO ROMERO ARIRAMA y NITCHEL CAYNAMARI MARTINEZ, para que asista obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:40 AM HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal ubicado en la intersección de las calles Moore con Av. Mariscal Cáceres – Ciudad de Iquitos [Módulo Penal Central NCPP Tercer Piso], en el proceso penal que se sigue en sus contra, en el expediente N° 2992-2015-57, por la presunta comisión del delito de daños agravados, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de no presentarse a la audiencia injustificadamente, ordenándose a la Fuerza Policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado. Asimismo, a los testigos HENRY MARIN HIDALGO y MAURICIO SANGAMA SANGAMA bajo el apercibimiento, ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese por edicto. Firmado: Juez: Dr. Benavente Chorres. Firmado: Especialista de Juzgado: Abog. Díaz Díaz.
Iquitos, 19 de octubre de 2018
V-3(22,23 y 24)