JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
EMPLAZADO: PROCURADORIA PUBLICA MUNICIPAL MPL N,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MEZA INUMA, MANUEL y otros
DELITO: USURPACIÓN Agravada
AGRAVIADO: ZEGARRA ZEGARRA, LUCIA
RESOLUCION N°14
JUEZ: Con la razón del Asistente de audio, en donde señala que todos los imputados han sido debidamente notificados, tanto en su domicilio real y procesal, se colige que fueron debidamente notificados con la resolución N° 13, y estando que algunos de los imputados están sin defensa se les designa abogado defensor público a los siguientes: Justo Pastor Perez Cahuaza, Marlene Llerena Oliveira de Teagua, Sara Isabel Cahuaza Inuma, Over Isaias Arimuya Sandoval, Jhorcita Bardales Salas, Damaris Dalit Silvano Arirama, Yuri Shahuano Maytahuari, Wilberto Zuta Arirama, Luis pascual Tuesta Silva, Braulio Padilla Lomas, Nipsa Bardales Gomez, Norga Vasquez Pizango, Kely Rister Teagua Rojas, Carlos Shuña Yaicate, Jairo Pinedo Paima, Rosita Luzmita Cahuaza Olortegui, Cheito Gonzales Mozombite, Mirle Bardales Gómez. Asimismo REPROGRÁMESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, HORA PODER JUDIICIIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIIOR DE JJUSTIICIIA DE LORETO NUEVE DE LA MAÑANA; notifíquese en su domicilio procesal, real y vía edicto.
V-3(11,12 y 15)

JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01266-2016-41-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
MARIA CECILIA RUIA FERNANDEZ             
HESBERT BENAVENTE CHORRES             
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
IMPUTADO: MANICUAMA GONZALES, JOSE DANIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: KSPF,
E D I C T O                                              
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado JOSE DANIEL MANICUAMA GONZALES, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Módulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 01266-2016-41-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSE DANIEL MANICUAMA GONZALES, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2) del artículo 173°, del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.S.P.F. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse sus captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.                                               
Iquitos, 05 de Octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 2053-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, así como a la agraviada MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 2053-2010, que se le siguió, por delito de receptación agravada; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO.- Iquitos, trece de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado, con las publicaciones del Diario Oficial “La Región”, agréguese y téngase presente; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarentinueve; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número veintitrés, su fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, por lo tanto, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de los agraviados ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS y MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal biométrico; CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; asimismo, y al haber sido absuelta de la acusación fiscal: PROCEDASE a la anulación de los antecedentes que hubieran generado a favor de la ex procesada SAMMY CATHERINE CARRANZA PEÑA, oficiándose para tal fin; por otra parte, dese cuenta nuevamente el expediente para resolver la situación jurídica del acusado ROLANDO BARTRA RAMIREZ, de quien se ha reservado su juzgamiento, hágase saber; con citación. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda; y estando a lo expuesto en la Razón de Dicho emitido por el notificador Joao André Noronha Gómez, refiriendo que es difícil ubicar la dirección que se indica en la cédula de notificación; en consecuencia, para los fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, la Resolución número veintiocho, su fecha trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se requiere pago de un quinientos soles, por concepto de reparación civil, a favor de los agraviados ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS y  MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, a quien también se le deberá notificar por edicto; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 599-1997.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los encausados: RICARDO RUIZ MARIN, ANTONIO CHAVEZ TORRES, JULIO ANGULO PIZANGO, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONES RAMOS, la parte pertinente de la ampliación del Informe final y la Resolución que pone de manifiesto; en la Instrucción N° 599-1997, que se le siguió, por delito de peculado, en agravio del Estado-Municipalidad Provincial del Putumayo; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL AMPLIATORIO SEÑOR El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ALVAREZ VASQUEZ GERARDO, MASHACURI SIQUEDA JUSTO, FERNANDEZ REATEGUI PEDRO, REATEGUI OROCHE JAVIER, ALVAREZ DAHUA NICOLAS, CHEPEZ CAÑILES GUILLERMO, RAMIREZ RIOS CARLOS, BENDEZU GARAYAR LUIS, QUINTEROS RENGIFO EVERTON, ANGULO PIZANGO JULIO, RUIZ MARIN NICANOR, INUMA BUINAGINA KELLY, PISCONTE RAMOS AUGUSTO, INOCAISA RODRIGUEZ MELITA y CHAVEZ TORRES ANTONIO, como autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO y contra MASHACURI SIQUEDA JUSTO, FERNANDEZ REATEGUI PEDRO, REATEGUI OROCHE JAVIER, ALVAREZ DAHUA NICOLAS, CHEPEZ CAÑILES GUILLERMO y RAMIREZ RIOS CARLOS, como autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD y en contra de MASHACURI SIQUEDA JUSTO, RAMIREZ RIOS CARLOS, BENDEZU GARAYAR LUIS, QUINTEROS RENGIFO EVERTON, PISCONTE RAMOS AUGUSTO, INOCAISA RODRIGUEZ MELITA y CHAVEZ TORRES ANTONIO como presuntos autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO y del ESTADO, de  ojas trescientos treintiocho a trescientos treintinueve el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas veintinueve (trescientos cuarentiuno – Auto de Recomposición) se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados MANDATO DE COMPARECENCIA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien  emite Dictamen Final a fojas trescientos sesentiuno, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuentitrés del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventicuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. PRIMERO.- Que, el Fiscal Superior es su Dictamen N° 303 – 2017 a fojas 1219 a 1237 de autos, donde ACLARA E INTEGRA LA DENUNCIA PENAL obrante a folios 338 y siguientes, en los seguidos contra GERARDO ALVAREZ VÁSQUEZ Y OTROS, como presuntos autores de los delitos contra ADMINISTRACION PÚBLICA – PECULADO AGRAVADO (CAUDALES DESTINADOS A PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL), MALVERSACIÓN DE FONDOS, Ilícito penal previsto en el artículo 387° del código penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO; JUSTO MASHACURI SIQUEDA Y OTROS por la presunta comisión de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del  código penal; asimismo se adecúe el Auto Apertorio de Instrucción, devolviéndose los actuados a fin que su judicatura proceda conforme a sus atribuciones.  SEGUNDO.- Mediante resolución número ochenta y tres de fjs 1257 a 1261, se resolvió AMPLIAR el auto de apertura de instrucción, a fin de tener ACLARADO e INTEGRADO la denuncia penal, a fin de dejar establecido que los encausados: GERARDO ALVAREZ VASQUEZ (presunto autor), JUSTO MASHACURI SIQUEDA (presunto autor), JAVIER REATEGUI OROCHE (presunto cómplice primario), NICOLAS ALVAREZ DAHUA- (presunto cómplice primario),GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES (presunto cómplice primario), JULIO ANGULO PIZANGO (presunto cómplice primario), PEDRO FERNANDEZ REATEGUI (presunto cómplice primario), LUIS ANDRES BENDEZU GARAYAR y NICANOR RUIZ MARIN, del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en la modalidad de apropiarse en cualquier forma, para sí o para otro, caudales destinados a Programa de Apoyo Social, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo trescientos ochentisiete del Código Penal; y por DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto y penado en el primer párrafo del artículo trescientos ochentinueve del Código acotado, en su modalidad de dar dinero que administra, una aplicación diferente de aquella a las que están destinados; así también los encausados: GERARDO ALVAREZ VASQUEZ (presunto autor) JUSTO SIQUEDA MASHACURI (presunto autor), EVERTON QUINTEROS RENGIFO (presunto cómplice primario), LUIS ANDRES BENDEZU GARAYAR (presunto cómplice primario) del delito CONTRA LA FEPÚBLICA- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADO, en la modalidad de hacer usar documentos falsos, previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal. Ambos delitos en agravio del Estado – Municipalidad Distrital del Putumayo – El Estrecho; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco – A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS. TERCERO.- Así mismo mediante resolución número ochenta y seis de fecha trece de mayo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en cuanto a los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – MALVERSACIÓN DE FONDOS por el cual se instruye a los recurrentes, este se encuentra previsto y sancionado por el primer párrafo artículo del artículo trescientos ochenta y nueve y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS por el cual se instruye a los recurrentes, este se encuentra previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo artículo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal en la causa seguida contra GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, JAVIER REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, JULIO ANGULO PIZANGO, PEDRO FERNANDEZ RENGIFO, LUIS ANDRES BENDEZU GARAYAR, NICANOR RUIZ MARIN y EVERTON QUINTEROS RENGIFO. SUBSISTIENDO, en lo demás que contiene, PROSIGUIENDO con el trámite respecto al delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO, este se encuentra previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo trescientos ochenta y siete, en agravio del ESTADO PERUANO, en cuanto a los acusados GERARDO ALVAREZ VASQUEZ, JUSTO MASHACURI SIQUEDA, JAVIER  REATEGUI OROCHE, NICOLAS ALVAREZ DAHUA, GUILLERMO CHEPEZ CAÑILES, JULIO ANGULO PIZANGO, PEDRO FERNANDEZ RENGIFO, LUIS ANDRES BENDEZU GARAYAR y NICANOR RUIZ MARIN; que Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los  Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado en estos extremos. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO: Los procesados, se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se  cumplieron los plazos procesales. -Iquitos, 04 de setiembre del 2018.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.  RESOLUCIÓN NUMERO OCHENTINUEVE. Iquitos, cuatro de octubre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con las cartas que anteceden procedente de los Optimus SRL, mediante los cuales devuelven cédulas de notificación, agréguese y téngase presente; y siendo que, los encausados destinatarios ya no domicilian en la localidad del Estrecho, en consecuencia, para los fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a los procesados: RICARDO RUIZ MARIN, ANTONIO CHAVEZ TORRES, JULIO ANGULO PIZANGO, PEDRO FERNANDEZ REATEGUI, KELLY INUMA BUINAGINA, AUGUSTO PISCONES RAMOS, la parte pertinente de la ampliación del Informe final y la Resolución número ochentiocho, su fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se pone de manifiesto; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, e insertar al expediente, bajo responsabilidad funcional. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 1826-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ENRIQUE RODRIGUEZ VELA, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 1826-2010, que se le siguió, por delito de hurto agravado, en agravio del Iván Max Bao Arévalo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE.- Iquitos, nueve de enero del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con las publicaciones respectivas que se manda a agregar a los autos y téngase presente; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas doscientos sesenticinco a doscientos setenticinco; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número veintisiete, su fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, por lo tanto: REQUIERASE al sentenciado ENRIQUE RODRIGUEZ VELA, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS pague la suma de SEISCIENTOS SOLES, que deberá pagar a favor de la agraviada IVAN MAX BAO AREVALO, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, con una libreta pequeña a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal; CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; así también en el extremo que declara prescrito la acción penal contra ANDY POOL JUNIOR´S CHUMBE CERNA, de quien se deberá anular los antecedentes que hubieran generado; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.  RESOLUCIÓN NUMERO TREINTIUNO. Iquitos, tres de octubre del dos mil dieciocho.-    Dado cuenta; para proveer lo que corresponda; y estando a lo expuesto en la Razón de Dicho emitido por el notificador José Oswaldo Gil Ávila, refiriendo que no logró ubicar la dirección que se indica en la cédula de notificación, y los moradores de la zona no conocen al sentenciado; en consecuencia, para los fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado ENRIQUE RODRIGUEZ VELA, la Resolución número veintinueve, su fecha nueve de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se requiere pago de un seiscientos soles, por concepto de reparación civil, a favor del agraviado IVAN MAX BAO AREVALO; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 2632-1998.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado HERNAN HUALINGA SANDY, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 2632-1998, que se le siguió, por delito de terrorismo, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO.- Iquitos, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por la secretaria cursora, y los documentos que acompaña, agréguese y téngase presente; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado- Ejecución de Sentencia; y estando a los escritos presentado por MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, por lo expuesto: TENGASE por apersonado a esta instancia y por señalado el domicilio procesal que se indica, sito en Jirón Bolognesi número trescientos veinticinco, tercer piso, Miraflores, y/o en Casilla Electrónica número quinientos ochenticuatro-SINOE, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; asimismo, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado HERNAN HUALINGA SANDI, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de UN MIL SOLES, a favor del agraviado – EL ESTADO PERUANO, y los SESENTA DIAS MULTA, también a favor del Estado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada y disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles- REDERECI, en caso de incumplimiento; al primer otrosí: EXPÍDASE fotocopias de la sentencia y su ejecutoria, expedida contra el referido sentenciado; al segundo otrosí del primer escrito: TENGASE por delegada su representación a favor del  abogados que allí se indican, a quienes se les prestará las facilidades del caso; por otro lado, y siendo que el expediente es voluminoso: FORMESE el Cuaderno de Ejecución de Sentencia, con las piezas pertinentes de autos, y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza .- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. RESOLUCIÓN NUMERO. Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con la carta procedente de Consorcio Optimus SRL, devolviendo cargo de notificación dirigida al sentenciado, agréguese y téngase presente; y estando a que no fue posible notificar al sentenciado; en consecuencia, para los fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado HERNAN HUALINGA SANDY, la Resolución sin número, su fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se requiere pago de un mil soles, por concepto de reparación civil, y sesenta días-multa a favor del Estado; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 1712-2006-50- Cuad. Ejecución.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados: PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO, MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, y rehabilitados CARLOS KLING SANCHEZ, SIMY SOUZA COQUINCHE, LINDER RODRIGUEZ CURICO, JAVIER CANDAMO GOMEZ y ATILIO BANEO SALAS, la resolución de requerimiento de pago; recaída en el Incidente N° 50- Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 1712-2060, que se le siguió, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, cinco de octubre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, para proveer lo que corresponda conforme a su estado- ejecución de sentencia; y estando a que los sentenciados aún no han cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE a los sentenciados PEDRO MIGUEL TUESTA QUILIANO, NATALIA MARIBEL TUESTA QUILIANO y MILAGROS MARGARITA CHAVEZ GUTIERREZ, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de SETECIENTOS SOLES, que deberán pagar cada uno, a favor del – El Estado; los NOVENTA DIAS MULTA a razón de siete soles con cincuenta céntimos, ascendente a SEISCIENTOS SETENTICINCO SOLES, que pagaran en forma solidaria a favor del Tesoro Público, asimismo: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados-rehabilitados CARLOS KLING SANCHEZ, SIMY SOUZA COQUINCHE, LINDER RODRIGUEZ CURICO, JAVIER CANDAMO GOMEZ y ATILIO BANEO SALAS, para que dentro del plazo de CUARENTIOCHO HORAS paguen la suma de SEISCIENTOS SOLES, para el primero, y TRESCIENTOS SOLES, para los demás, que deberán pagar cada uno de ellos, a favor de la agraviada – EL ESTADO, recordándoseles a todos que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento, quedando también bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI, en caso de incumplimiento a este mandato judicial, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo número cero veintidós- dos mil diecisiete-JUS; así también se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el incidente, bajo responsabilidad; hágase saber.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 05 de octubre del 2018.
V-3(11,12 y 15)