EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00169-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: VARGAS HUAMAN, SAMUEL MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DANTES ASPAJO, GUILLERMO JOSUE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Nauta, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. I. PARTE EXPOSITIVA.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho; mediante el cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número Dos, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, contra del imputado SAMUEL MANUEL VARGAS HUAMAN, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 188° del Código Penal, en agravio de Guillermo Josue Dantes Aspajo a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. RESTRINGIR la libertad individual del imputado SAMUEL MANUEL VARGAS HUAMAN, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radion urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01228-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 162-2009, seguida contra JONNY MAGALLANES DAVILA, por la presunta comisión del DELITO ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de iniciales A.M.T.R., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JONNY MAGALLANES DAVILA,, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01217-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1217-2012, seguida contra DAN VALERA SIFUENTES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales G.V.CH., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DAN VALERA SIFUENTES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01886-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1886-2010, seguida contra WELLINGTON TELLO PAREDES por la presunta comisión del DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR , en agravio de iniciales A.D.L., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado WELLINGTON TELLO PAREDES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01532-2009-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 162-2009, seguida contra GONZALO GUSTAVO ACEVEDO LUJAN por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE AÑOS en agravio de iniciales R.M.B.D.C., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado GONZALO GUSTAVO ACEVEDO LUJAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01950-2005-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1950-2005, seguida contra VANUZA PAREDES ALMEIDA por la presunta comisión del DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de CARLOS LOZANO REATEGUI., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado VANUZA PAREDES ALMEIDA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03522-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 3522-2010, seguida contra SONIA ENITH SAAVEDRA AGUILAR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO del mismo, en agravio del ESTADO PERUANO – COLEGIO DE NOTARIOS DEL PERU y SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSO y SONIA ENITH SAAVEDRA AGUILAR y SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del ESTADO PERUANO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS – SUNARP, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados SONIA ENITH SAAVEDRA AGUILAR y SAMUEL HERNAN PINEDO TORRES, a fin de que concurran, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1453-2008, seguida contra BERNARDO NAVARRO SILVA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales A.M.R.R.H., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y SEIS. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BERNARDO NAVARRO SILVA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01230-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1230-2009, seguida contra JAVIER ARQUEROS ZAVALETA, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, MANUEL JESUS OTINIANO PEREZ, EDY MAXIMO CARRIZALES RIVADENEYRA, PEDRO MARCO GONZALES SALIRROSAS, ELIZABETH RODITA ALARCON BARTOLO, JULIO FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ Y JORGE LUIS RIOS PAIPAY por la presunta comisión del DELITO CINTRA EL PATRMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO , en agravio de iniciales BANCO INTEBANK SUCURSAL IQUITOS., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados JAVIER ARQUEROS ZAVALETA, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO, MANUEL JESUS OTINIANO PEREZ, EDY MAXIMO CARRIZALES RIVADENEYRA, PEDRO MARCO GONZALES SALIRROSAS, ELIZABETH RODITA ALARCON BARTOLO, JULIO FRANCISCO SANCHEZ SANCHEZ Y JORGE LUIS RIOS PAIPAY, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 04 de setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
Expediente N° 02704-2012-84-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: JERSON LINARES CAMASCA en calidad de acusado, debiendo concurrir con su abogado de libre elección, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, a efectos de llevarse a cabo Audiencia de JUICIO ORAL seguido programada para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02704-2012-84-1903-JR-PE-02, por la comisión del delito de PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 05 de Setiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)
NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA 24-08-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO EDWIN TENAZOA OLIMAR, LA RESOLCUION N° 3 DE FECHA 14-07-2018.
NAUTA, 05-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2017-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AREVALO CAHUAMARI, RUPERTO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CANAYO ISUIZA, ELSA
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
OCAMPO TAMANI, NERESBY
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
TENAZOA OLIMAR, EDWIN
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PINEDO PIZANGO, DANIEL
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MANUYAMA TAMANI, ARTURO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: REYES CULQUI, HARRY
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, catorce de Junio Del dos mil dieciocho.
VISTOS; con el oficio número 212-2018-FPPC-LN-MP-FN remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan, que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 98° y 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentado por el Procurador, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Avocándose señora magistrada por disposición superior.- NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE DE FECHA 24-08-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO GOMEZ NAVARRO RUSBEL, LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLCUION N° 8 DE FECHA 18-08-2018 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION.
NAUTA, 05-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00013-2013-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO.
ESPECIALISTA: ABOG. ESAU JACOB GRANDEZ FLORES.
ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA.
MINISTERIO PUBLICO: FISC. PROV CORPORATIVA PENAL DE LORETO – NAUTA.
IMPUTADO: RUSBEL GOMEZ NAVARRO.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: SERVICIOS GENERALES CAMILA EIRL.
RES. N° 08
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; [LA MOTIVACIÓN DE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN AUDIO]. POR TALES CONSIDERACIONES, SE RESUELVE: PODER JJUDIICIIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIIOR DE JJUSTIICIIA DE LORETO 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA JUEVES 25 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 AM; CONSERVÁNDOSE LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS DECRETADOS EN LA RES. N° 06; E ÍNTREGÁNDOSE EL APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA DIRECCION DE DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA [SEDE IQUITOS Y SEDE LIMA] EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL DEFENSOR PÚBLICO. 3. HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RES. N° 06, EN CONSECUENCIA; REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA OCI DEL MINISTERIO PÚBLICO, ANTE LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL FISCAL RESPONSABLE DEL CASO. 4. NOTIFÍQUESE A TODOS LOS SUJE TOS PROCESALES. CONCLUSIÓN: Siendo las 11:20 PM, se da por terminada la presente audiencia y por ende la grabación en audio, procediendo a firmar la presente acta la Señora Juez y el Especialista de Audiencia.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2014-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PIZANGO PADILLA, ANSELMO
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: JPA DORA ACOSTA ARIRAMA MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, 29 de agosto Del 2018.
DADO CUENTA, a la revisión de autos y siendo el estado del proceso: PROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio, ASIMISMO notifíquese vía edicto a los sujetos procesales.- NOTIFÍQUESE.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA 24-08-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO EDWIN TENAZOA OLIMAR, LA RESOLCUION N° 3 DE FECHA 14-07-2018.
NAUTA, 05-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2017-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: ESAUD JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL AGUILA GARCIA, CARLO JEAN PIERO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: ALTAMIRANO DORADO, CAROL STEFANY, COLLANTES CACHO, SERGIO DANIEL. RESOLUCION NUMERO UNO.- Nauta, nueve de mayo Del dos mil dieciocho.- ATENDIENDO el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00049-2016-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: REATEGUI PINEDO, JORGE LUIS
DELITO : OMISIÓN DE SOCORRO Y EXOSICIÓN AL PELIGRO
CERRON MENDOZA, WILLIAN ANDRES
DELITO : OMISIÓN DE SOCORRO Y EXOSICIÓN AL PELIGRO
AGRAVIADO: INUMA MACUSI, JUANA, NURIBE VELA, RIGOBERTO, MACUSI MACAHUACHI, CUSTODIO, VELA MACAYA, ALICIA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, 29 de Agosto Del 2018.
DADO CUENTA, con la revisión de autos, y siendo el estado del proceso: PROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio, ASIMISMO notifíqueles a los sujetos procesales en sus domicilios reales y/o procesales, sin perjuicio a ello notIfíquese vía edicto.- NOTIFÍQUESE.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO TODOS LOS SUJETOS PROCESALES.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2013-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI HUALINGA, EDINSON
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EJAP
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, 29 de Agosto Del 2018.
DADO CUENTA, de la revisión de y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir al los procesado nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio, ASIMISMO en sus domicilio real y/o procesal y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto.- NOTIFÍQUESE.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA 23-08-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO MEDARDO LOPEZ GUERRA, LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION N° 1 DE FECHA 21-06-2018.
NAUTA, 05-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00066-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CURICHIMBA MANIHUARI, BRIANDA Y OTROS
DELITO : SECUESTRO
AGRAVIADO: SOLANO SANCHEZ, IRIS
RUIZ MORENO, PEDRO JULIAN
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintinueve de diciembre Del Dos Mil Diecisiete.
DISPONE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número 4-2018 de fecha 18-04-2018, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto, contra MEDARDO LOPEZ GUERRA, MARLITA CAMASCA AREVALO, ALEXANDER MACEDO RAMIREZ Y BRIANDA CURICHIMBA MANIHUARI por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de SECUESTRO; ilícito tipificado en el artículo 152° del Código Penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados MEDARDO LOPEZ GUERRA, MARLITA CAMASCA AREVALO, ALEXANDER MACEDO RAMIREZ Y BRIANDA CURICHIMBA MANIHUARI, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. – 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada Al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. – 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. – 6. EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. – 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Firma secretario cursor por disposición superior. Notifíquese.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO SEIS DE FECHA 29-08-2018, NOTIFIQUESE VIA EDICTO A TODAS LA PARTES APERSONAS AL PROCESO,
NAUTA, 05-08-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00078-2013-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: MARQUILLO SALAS, CESAR HUMBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZAMBRANO PANDURO, MAURO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARRILLO AMPUERO, JORGE FERNANDO
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PRIMER DESPACHO DE LA FISCALIAPROVINCIAL CORPORATIVA, ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA, PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCION DECENTRALIZADA DE LORETO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, 29 de Agosto Del 2018.
DADO CUENTA, en la fecha de la revisión de autos y siendo el estado del proceso: PROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio, ASIMISMO notifíquese a los imputados en sus domicilios reales y/o procesales y sin perjuicio a ello notifíquese vía edicto.- NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 752-2016-30, Especialista de Audiencia: Abg. Frecia Elizabeth Vásquez Koc
Por disposición Superior de la sra. Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a GELI VASQUEZ PILCO en representación de la menor de iníciales SNV, en calidad de agraviadas, 10,11 y 12) debiendo concurrir a la sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatorio de Maynas el DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 0752-2016-30, seguida en contra de DELFIS DOMINGUEZ RIOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN MNEORE DE EDAD.
Iquitos, 17-08-18
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00015-2016-50-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
PROCURADOR PUBLICO: MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPUTADO: GARCIA HEREDIA, OLMER
DELITO: COMERCIO CLANDESTINO
RESOLUCION NUMERO SIETE. Caballo Cocha, Veintinueve de Agosto Del Año Dos Mil Dieciocho.- VISTOS Y OIDOS; Estando a los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público, teniendo en cuenta que el acusado tiene domicilio real en la comunidad Isla Santa Rosa, atendiendo que el Juez de Paz de dicha localidad a informado que el acusado ya no vive, desconociendo su paradero, se deberá notificar al imputar en su domicilio según ficha RENIEC, sin perjuicio de la publicación por edicto, y a fin de no afectar su derecho a la defensa y debido proceso se reprograma la audiencia para el Día MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 09:00 AM, hora exacta en la que comparecerán los sujetos procesales y se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla, ubicado en calle Progreso N° 207 – Caballo Cocha (tercer piso); Notificándose al acusado en su domicilio real y procesal, debiendo acudir con un abogado de su libre elección, de no ser así se le designará un Abogado de oficio; para ello ofíciese a la Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto. Bajo apercibimiento decretado en la resolución uno.
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