JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2017– 03186-43 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03186-2017-43-PE, se dispuso Notificar a la persona de ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZ, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS (…). IPARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2017 – 03186-43-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZpor el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el último párrafo del  artículo 173° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales E.V.A.,  El Juzgado Colegiado  Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS,ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS, 1)NOTIFIQUESE al acusadoANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZ, con documento nacional de identidad N° 16532033,  estado civil soltero, a quien se le notificará en PASAJE MEWNDOZA S/N – LORETO-NAUTA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.-2)NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, en su domicilio procesal sito en la CASILLA ELECTROICA N° 42535, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. 3)NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsabledel caso al Fiscal Adjunto Provincial SERGI ANFONSO ANTICONA MUÑOZ, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2) FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3) FORMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. 4) REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Módulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Iquitos; 26 de Junio de 2018
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE NRO. 00451-2018-97
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUAMANGA.
JUEZ: RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA.
ESPECIALISTA JUDICIAL: EDGAR TINCO CAJAMARCA.
Se cita y emplaza a HITLER GIULIO GARCIA GARAY, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programado para el día JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO 05 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, bajo apercibimiento de que en caso no sea ubicado físicamente se de lectura a su informe de auditoría, por haberse dispuesto así en el Acta de Audiencia de fecha 24 de agosto de 2018; en el Cuaderno de Debate, PROCESO PENAL N° 00451-2018-79, seguido contra: FRANCISCO GUTIERREZ NALVARTE Y OTRO, por la comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible, en agravio del Estado.
Ayacucho, 28 de agosto de 2018.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
Exp. N° 1114-2013-93
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica al agraviado JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA con la parte resolutiva de la resolución número 03 de fecha 21 de mayo de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: 1.- APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio. 2.- CONDENAR a ROSALIA ZUMAETA FLORES como autora del delito contra EL PATRIMONIO – DELITO INFORMÁTICO  en la modalidad  de Fraude Informático ilícito penal previsto  y sancionado por el primer párrafo del Artículo 8°  de la Ley 30096,  vigente al momento de los hechos  – Ley de Delitos Informáticos en agravio de Julio Cesar Valdez Pomareda; y como tal le impongo DOS  AÑOS Y SIETE  MESES  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: a) prohibición de frecuentar determinados lugares b) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez  c) comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades d) reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado. reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJO por concepto de reparación civil la suma de MIL QUINIENTOS SOLES (s/. 1,500.00) que deberá pagar la sentenciada a favor del agraviado Julio Cesar Valdez Pomareda, en quince cuotas mensuales, cada cuota de s/ 100.00 soles y se realizará a partir del último día hábil del mes de Junio del año en curso hasta su cancelación. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 4.- SESENTA DÍAS MULTA a razón de dos soles diarios equivalente a ciento veinte soles, esta décima sexta cuota será solamente a favor del Estado Peruano, mediante depósito judicial al Banco de la Nación.
Iquitos, 28 de agosto de 2018
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
Exp. N° 1114-2013-93
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica al agraviado JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA con la parte resolutiva de la resolución número 05 de fecha 12 de junio de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: 1.- APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio. 2.- CONDENAR a MILENA MOZOMBITE FALCON como autor del delito contra El Patrimonio-Delito Informático en la modalidad de Fraude Informático, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley 30096, vigente al momento de los hechos – Ley de Delitos Informáticos y como tal le impongo DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de UN año, Imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir al sentenciada mientras dure la condena: a) prohibición de frecuentar determinados lugares b) prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. c) comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades d) reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJO por concepto de reparación civil la suma de S/. 1,500.00 soles, que deberá pagar la acusada en Diez cuotas mensuales de S/. 150.00 soles el último día hábil del mes de Julio del 2018 hasta el mes de Abril del 2019. Mediante depósitos judiciales ante el Banco de la Nación. Bajo apercibimiento de revocarse en caso de incumplimiento.  4.- SE IMPONE Sesenta Días Multa a razón de S/. 300.00 Soles, la cual deberá ser cancelado en Dos Cuotas mensuales de S/. 150.00 soles el último día hábil del mes de Mayo y Junio del 2019 a favor del Estado Peruano.
Iquitos, 28 de agosto de 2018
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
Exp. N° 1114-2013-93
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica al agraviado JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA con la parte resolutiva de la resolución número 08 de fecha 23 de julio de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: 1.- APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio. 2.- CONDENAR a ALI ACHONG AYAPE  como autor del Delito Contra El Patrimonio – Delito Informático – en la modalidad de FRAUDE INFORMÁTICO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 8° de la ley N° 300096 – Ley de Delitos Informáticos en agravio de Julio Cesar Valdez Pomareda y como tal le impongo DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a).- Prohibición  de frecuentar determinados lugares.  b). – Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c). – Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de investigación preparatoria para justificar sus actividades cada treinta días, d). – Reparar el daño ocasionado por el delito, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° del Código Penal, esta es la de revocarse. 3.- SE IMPONE a la sentenciada ALI ACHONG AYAPE una REPARACIÓN CIVIL por la suma de MIL QUINIENTOS SOLES (S/. 1,500.00) que deberá pagar en ocho cuotas, esta será cancelada el día 18 del mes de Agosto del año 2018, hasta el día 18 de Mayo del año 2019. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 4.-Se impone SESENTA DÍAS MULTA a razón de S/. 5.00 Soles por día, que asciende a la suma de S/. 300.00 Soles, la cual deberá ser cancelado en dos cuotas mensuales la suma de S/. 150.00a partir del día 18 del mes de Junio y Julio del año 2019 a favor del Estado Peruano.
Iquitos, 28 de agosto de 2018
V-3(03,04 y 05)