JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01709-2017-94-1903-JR-PE-01, en el proceso seguidos contra LUZ HELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ZOILA CACHIQUE SANTANA, SILVIA GONZALES CACHIQUE y MIGUEL GUERRA MAYANCHl, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, a la acusada LUZ HELENA FLORES MONCADA, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, trece de julio del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, y conforme a su estado se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número CINCO, emitida en acto de audiencia de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO de oficio a favor de LUZ ELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA dentro  del presente proceso penal que se les ha seguido por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de Zoila Cachique Santana, Silvia Gonzales Cachique y Miguel Guerra Mayanchi. Segundo.- De conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento, emitida en acto de audiencia de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho, conforme es de verse de los cargos que obran en autos; y no existiendo recurso impugnatorio pendiente, dicha resolución debe ser declarada consentida; en tal sentido y estando a lo expuesto, se RESUELVE: 1). DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO, emitida en acto de audiencia de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciocho, donde se declaró FUNDADO el SOBRESEIMIENTO de oficio a favor de LUZ ELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA dentro  del presente proceso penal que se les ha seguido por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ZOILA CACHIQUE SANTANA, SILVIA GONZÁLES CACHIQUE y MIGUEL GUERRA MAYANCHI. 2). ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE, y con respecto a la persona de Luz Elena Flores Moncada, NOTIFICAR VÍA EDICTO, con el extracto de la presente resolución. FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO
Exp. N° 1864-2016-66
Esp. MARIO DIAZ DIAZ
Por medio de la presente se notifica al agraviado LIDER MALAFAYA ARIMUYA con la parte resolutiva de la resolución sin número de fecha 29 de mayo de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES Y DICTAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO por el período de prueba de UN AÑO a JOHN ELVIS PACAYA HUANAQUIRI, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva, como autor del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Linder Malafaya Arimuya, siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta del Art 64° del Código Penal: a).- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b).- Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de investigación preparatoria para justificar sus actividades cada treinta días, d).- Reparar el daño ocasionado, cumpliendo con el pago  fraccionado,  como parte de la reparación civil en la forma acordada, precisándose que en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de un año de pena privativa de libertad. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 65° del Código Penal. Se fija por REPARACIÓN CIVIL la suma de DOSCIENTOS SOLES por concepto de indemnización y comprometiéndose que el pago lo va a realizar en dos cuotas mensuales cada cuota de s/ 100.00 soles, a partir del último día hábil del mes de Junio y Julio del 2018, mediante depósitos judiciales ante el Banco de la Nación.
Iquitos, 31 de julio de 2018
V-3(02,03 y 06)
EDICTO
Exp. N° 1047-2017-24
Esp. MARIO DIAZ DIAZ
Por medio de la presente se notifica al agraviado DAVID EDMUNDO SEDANO DEL SOLAR con la parte resolutiva de la resolución 03 de fecha 01 de febrero de 2018 que contiene la sentencia, RESUELVE: 1.- APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio. 2.- CONDENAR a JUAN PABLO CORZO DÍAZ como autor del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – Homicidio Simple en grado de Tentativa  ilícito penal previsto y sancionado en el Art 106° ilícito penal previsto y sancionado en el Art 106° concordante con el Art 16° del Código Penal, en agravio de David Edmundo  Sedano del Solar; y como tal le impongo CUATRO AÑOS  Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, que se computará desde el día de su detención el 16 de Marzo del 2017  y se extenderá hasta el 15 de Junio del año 2021. 3.- SE IMPONE al sentenciado JUAN PABLO CORZO DÍAZ una REPARACIÓN CIVIL por la suma de S/. 2,000.00 soles (dos mil soles y 00/100 soles) que deberá pagar el sentenciado  en el plazo que dure la pena a favor del agraviado. 4.- OFICIESE al Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, para su conocimiento de la pena efectiva impuesta al referido sentenciado.
Iquitos, 01 de agosto de 2018
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 3548-2016-95-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado DENIS PLAZA DA SOUZA Y NEMIAS IPUCHIMA SAAVEDRA por el delito de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio de EL ESTADO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO  de fecha cuatro de dos mil dieciocho, “ AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista de causa que antecede, téngase presente; y a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES CON CUARENTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO NUEVO EDIFICIO DEL NCPP-IQUITOS. 1) NOTIFIQUESE a DENIS PLAZA DA SOUZA, a quien se le notificará vía EXHORTO por medio del CONSULADO DE BRASIL, al radicar el imputado en la ciudad de Tabatinga – Brasil, ello en merito a lo dispuesto en acto de audiencia anterior; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) NOTIFIQUESE a NEMIAS IPUCHIMA SAAVEDRA, a quien se le notificará vía EDCITO PENAL, al radicar el mencionado imputado en el Centro Poblado Santa Rosa, ello en merito a lo dispuesto en acto de audiencia anterior; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. GUILLERMO BENDEZU CIGARAN – PRESIDENTE DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS. ABOG. LLAJAIRA PEREZ PEREA DE FORTES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 DE JULIO DEL 2018.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno N° 3113-2016-84, en los seguidos contra PETTER EMMETT CÓRDOVA LLACZA, como presunto AUTOR del delito Contra contra La Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO, al procesado PETTER EMMETT CÓRDOVA LLACZA, con la parte pertinente de la Resolución número cinco, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- Iquitos, treinta de julio del 2018. SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquito. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)

JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00722-2015-41-1903-JR-PE-02
JUECES: (*) GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
CECILIA RUIZ FERNANDEZ             
BENAVENTE CHORRES HESBERT             
ESPECIALISTA    : LLERENA SOLANO JORGE RUY
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: SALDAÑA ACHO, ALEMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ESN,
EDICTO
El señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Maynas ha ordenado mediante Resolución N° 04 se notifique por Edicto al acusado ALEMBER SALDAÑA ACHO, citándosele, llamándosele y emplazándosele para que asista obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM HORA EXACTA), en el Expediente N° 722-2015-41, proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de ESN, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado, ubicado en Av. Grau N° 720 – Ciudad de Iquitos [Palacio de Justicia – Módulo Penal Central Tercer Piso], bajo apercibimiento de, en caso de inconcurrencia, ser declarado reo contumaz, y ordenarse a la Fuerza Policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado. Notifíquese por edicto. Firmado: Juez: Dr. Guillermo Bendezú Cigarán. Firmado: Especialista: Abog. Jorge Llerena Solano.
Iquitos, 31 de julio de 2018.
V-3(02,03 y 06)