JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00133-2012-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: RENE NAVARRO DOSANTOS Y OTROS
DELITO: COLUSION
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, cinco de julio del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA.- Lo señalado por el Especialista de Audiencia en relación a que el señor ARINZON PINCHI DEL AGUILA, acusado que no ha concurrido a esta audiencia, ha sido notificado en su domicilio señalado en el requerimiento acusatorio, esto es jirón Recreo N° 702 – San Martin – San Martin – La Banda de Shilcayo y el señor ALEX ROMEY ARMAS PINCHI, acusado quien fue válidamente notificado, presenta su abogado defensor que se ha apersonado mediante escrito de la fecha, asi como se encuentra presente en esta audiencia, asi mismo se tiene el requerimiento por parte de la representante del Ministerio Publico sobre la declaración de contumacia de los acusados, si bien tenemos notificaciones realizadas, apariencias en señalar que ha sido válidamente notificada (sobre todo en relación al señor ARINZON PINCHI DEL AGUILA), sin embargo a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de los acusados es necesario agotar todos los medios posibles, a fin de que el acusado tenga conocimiento de la presente audiencia, en tal sentido no cabría declararlo contumaz al acusado ARINZON PINCHI DEL AGUILA, como lo ha mencionado la representante del Ministerio Publico, tampoco tiene la precisión exacta de que si es el mismo acusado quien ha señalado esa dirección; en consecuencia vamos a DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de JUICIO ORAL y REPROGRAMARLA para el próximo MARTES SIETE DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en este mismo Despacho Judicial, quedan válidamente notificados los presentes en este acto, asi mismo quedan vigentes los apremios decretados mediante resolución número UNO, se exhorta al abogado defensor – FRANCISCO JAVIER CHACHAPOYAS PEREZ, a que realice la comunicación a su patrocinado ALEX ROMEY ARMAS PINCHI a que pueda estar presente en la audiencia que se acaba de señalar, conforme al compromiso dado por el mismo letrado en esta audiencia, en relación al acusado – ARINZON PINCHI DEL AGUILA notifíquese en el domicilio jirón Recreo N° 702 – San Martin – San Martin – La Banda de Shilcayo y en su domicilio de Ficha Reniec – calle Malecón Paranapura N° 519 – Yurimaguas, asi mismo sin perjuicio de realizarse las notificaciones vía edicto penal para agotar todos los medios posibles de notificación. En tal sentido Notifíquese al imputado ORINZON PINCHE DEL AGUILA. Publíquese.
V-3(13,16 y 17)