JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00087-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: RODRIGUEZ CALDERON, JOEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O
MATERIALES PELIGROSOS
CORDOVA AMACIFUEN, DEMOSTENES
DELITO: LESIONES GRAVES
CORDOVA AMACIFUEN, DEMOSTENES
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
MORI TANGOA, ANIBAL AMADOR
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
SALAS VELA, MARCIANO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
PINEDO ISUIZA, BRUCELEE
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
PINEDO ISHUIZA, KELLY
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
PINEDO ISUIZA, BRUCELEE
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
RODRIGUEZ CALDERON, JOEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
MORI TANGOA, ANIBAL AMADOR
DELITO: LESIONES GRAVES
SALAS VELA, MARCIANO
DELITO: LESIONES GRAVES
PINEDO ISUIZA, BRUCELEE
DELITO: LESIONES GRAVES
PINEDO ISHUIZA, KELLY
DELITO: LESIONES GRAVES
PINEDO ISHUIZA, KELLY
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
RODRIGUEZ CALDERON, JOEL
DELITO: LESIONES GRAVES
MORI TANGOA, ANIBAL AMADOR
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
SALAS VELA, MARCIANO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
PINEDO ISUIZA, BRUCELEE
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
PINEDO ISHUIZA, KELLY
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
CORDOVA AMACIFUEN, DEMOSTENES
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO Y LA SOCIEDAD
PNP MINISTERIO PUBLICO PODER JUDICIAL
TUESTA YAICATE, RIDER
ZUMBA TENAZOA, LIMBER
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, en resolución Cincuenta y Seis, que DISPONE: Notificar la parte final del dictamen del Ministerio Público y la parte resolutiva de la resolución número uno- auto apertorio, según ficha RENIEC, EDICTO PENAL sin perjuicio de Notificarse por tablilla del Juzgado. DICTAMEN PENAL N° 115-2017-FPPC-LN-MP-FN, de fecha 21/Marzo/2018: DECISIÓN: Formulo Acusación Penal contra ANIBAL AMADOR MORI TANGOA, JOEL RODRIGUEZ CALDERON, DEMOSTENES CORDOVA AMASIFUEN, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA, BRUCE LEE PINEDO ISUIZA como autores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de LIMBER ZUMBA TENAZOA, ilícito previsto y penado por el artículo 106° del Código Penal y delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio en grado de tentativa  y Lesiones Graves ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 1 y 3 del Artículo 121° del Código Penal, por existir elementos probatorios suficientes que permiten establecer la existencia del ilícito penal instruido, así como, la responsabilidad de los procesados como autores del mismo. Consecuentemente, SOLICITO, señor Juez, imponga contra los acusados ANIBAL AMADOR MORI TANGOA y BRUCE LEE PINEDO ISUIZA, 14 años de pena privativa de la libertad y a JOEL RODRIGUEZ CALDERON, DEMOSTENES CORDOVA AMASIFUEN, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA, 18 años de pena privativa de la libertad. Asimismo ordene el pago de S/. 90,000.00 Noventa mil y 00/100 nuevos soles por concepto de Reparación Civil que deberán abonar oportuna y solidariamente los acusados a favor de los agraviados LIMBER ZUMBA TENAZOA y RIDER TUESTA YAICATE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 24/08/2012; SE RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN en la VÍA SUMARIA contra ANIBAL AMADOR MORI TANGOA,  DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, JOEL RODRIGUEZ CALDERON, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA Y BRUCELEE PINEDO ISUIZA como presuntos autores de la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud- HOMICIDIO, en agravio de LIMBER ZUMBA TENAZOA (33). ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra: ANIBAL AMADOR MORI TANGOA, DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, JOEL RODRIGUEZ CALDERON, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA como presuntos autores de la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES, en agravio de RIDER TUESTA YAICATE (25). ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra: ANIBAL AMADOR MORI TANGOA, DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, JOEL RODRIGUEZ CALDERON, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA como presuntos autores de la comisión del delito Contra La Seguridad Pública- Delitos de Peligro Común- FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD. ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra: KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA como presuntos autores de la comisión del delito Contra la Fe Pública- FALSEDAD GÉNERICA, en agravio del ESTADO- PNP, Ministerio Público y Poder Judicial; ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 11, 16, 23, 106, 121 primer párrafo numerales 1 y 3, 279 y 438 del Código Penal vigente, y de conformidad con el Artículo 135° del Código Procesal Penal DICTO MANDATO DE DETENCIÓN contra: ANIBAL AMADOR MORI TANGOA, DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, JOEL RODRIGUEZ CALDERON, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA, DISPONIENDO el internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas. Con respecto a los inculpados: DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA que encontrándose en la Comisaría PNP de ésta  ciudad resérvese su internamiento hasta que se recabe su instructiva por éste Juzgado, Señalándose el día LUNES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA y siguientes horas su declaración instructiva de los procesados DEMOSTENES CORDOVA AMACIFUEN, MARCIANO SALAS VELA, KELLY PINEDO ISHUIZA y BRUCELEE PINEDO ISUIZA en el local del Juzgado, debiendo ser puestos  disposición de éste Juzgado por la autoridad policial de Nauta el día y hora antes indicada. Respecto a los procesados ANIBAL AMADOR MORI TANGOA y JOEL RODRIGUEZ CALDERON y teniendo en cuenta que dichos procesados internados en el Hospital Regional de Iquitos, remítase la notificación de detención de los procesados ANIBAL AMADOR MORI TANGOA y JOEL RODRIGUEZ CALDERON más la presente resolución y los oficios de internamiento al Comisario PNP de Nauta para su notificación respectiva y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Varones de Iquitos, debiendo dar cuenta bajo responsabilidad a éste Despacho Judicial, fijándose fecha y hora para la declaración instructiva de los procesados ANIBAL AMADOR MORI TANGOA y JOEL RODRIGUEZ CALDERON dentro del término de Ley; debiendo practicarse las siguientes diligencias: RECÁBESE los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales de los inculpados; TRÁBESE embargo preventivo en los bienes de los encausados que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenados FORMÁNDOSE el cuaderno respectivo con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificados bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad, debiendo OFICIARSE a los Registros Públicos de Loreto y a la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, a fin de que informen sobre los bienes y valores o cuentas bancarias de los inculpados; RECÁBESE la declaración preventiva del agraviado RIDER TUESTA YAICATE el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas OCHO de la mañana en el local del Juzgado; RECÍBASE la declaración de JANETH ALVAREZ TAMANI (35)- esposa y de los familiares más cercanos del occiso LIMBER ZUMBA TENAZOA el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE, DIEZ de la mañana en el local del Juzgado; RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público del Sector correspondiente sobre la Tenencia Ilegal de Armas de Fuego. Notificándose conforme a Ley; RECÍBASE la declaración testimonial de LUIS SHAPIAMA PANDURO- Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de Nueva York- Río Tigre, NICOLAS ROJAS TAPULLIMA (35)- Morador de la C.N. Nueva York- Río Tigre, PEDRO PIMENTEL DIAZ (45) – Morador de la C.N. Nueva York, EULALIO TULUMBA PEÑA (27), NEHEMIAS ALVARES TAMANI (28), AMADO CHUMBE PALLA (63)- APU- C.N. Nueva York- Río Tigre, NEHEMIAS ALVARES TAMANI (28)- Morador C.N. Nueva York- Río Tigre, JAIME VARGAS PACAYA (46), LINA ROJAS GARCIA (44), ISIDRO ROJAS TAPULLIMA (26), LENIN CRUZADO CHAVEZ (27), ARCE EUSEBIO DELGADO VARGAS (28), LENIN CRUZADO CHAVEZ (27), ARCE EUSEBIO DELGADO VARGAS (28), JOSE ANTONIO CHUMBE CHAVEZ (22), ANIBAL ROJAS TAPULLIMA (38), ABEL GARCIA MURAYARI (21), JUAN LUIS VARGAS PACAYA (53), EULALIO TULUMBA PEÑA (27), NEHEMIAS ALVARES TAMANI (28)- Moradores  de la C.N. Nueva York- Río Tigre el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO desde las ONCE de la mañana en adelante y de ser el caso proseguirse el día MIERCOLES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO en el local del Juzgado hasta culminarse con todas las declaraciones testimoniales; PRACTÍQUESE todas las Pericias Respectivas referente a las Municiones, cartuchos fulminados, casquillos percutados, escopeta, entre otras especies y/o bienes incautados in situ según las Actas obrantes en autos; SOLICÍTESE al Hospital Regional de Loreto y/o Hospital Apoyo Iquitos, faciliten a la brevedad posible Copias Certificadas de la Historia Clínica del agraviado o paciente RIDER TUESTA YAICATE (25)- quien ha sido internado el 14 ó 15/Ago./2012 como consecuencia de haber sufrido heridas por proyectil de arma de fuego en la C.N. Nueva York- Río Tigre, luego del cual se Remita a la División Médico Legal de Loreto para que emitan el pronunciamiento respectivo a fin de determinar el grado de la lesión sufrida y el medio empleado. Oficiándose con tal propósito; SOLICÍTESE a la División Médico Legal de Loreto la Necropsia del occiso LIMBER ZUMA TENAZOA (33), internado el 16/Ago./2012. Oficiándose con tal propósito; REALÍCESE las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan; con AVISO a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; a los otrosí digo: Téngase presente; OFICIÁNDOSE; NOTIFÍQUESE.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00101-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PIZANGO RODRIGUEZ, JHON CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MOZOMBITE TUISIMA, LLERLI
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, en RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, de fecha dos de Julio del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; en la fecha con la razón de la especialista, téngase presente y por devuelto el Dictamen N°004-2018-MPFPPC-LORETO-NAUTA-CDDM, estando a lo expuesto; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que se observa de autos que el Teniente Gobernador del Caserío VILLA PUERTO CRUZ – Río Amazonas, a la fecha no cumple con informar si la persona de JHON CARLOS PIZANGO RODRIGUEZ, se encuentra enterrado en su comunidad y en qué fecha este habría fallecido y de ser este el caso remitir al Juzgado su Acta de Defunción, por estar ordenado en resolución ONCE.SEGUNDO.- Mediante Declaración Preventiva de LLERLI MOZOMBITE TUISIMA, quien dice haber sido conviviente del procesado y que es el padre de su hijo, pero que este falleció el 23/09/2009 por una picadura de serpiente, según declara a fojas 206/207, quien además manifiesta que su actual domicilio es en calle 19 de Julio N°393 Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. TERCERO.- Que, mediante Dictamen Superior N°290-206-MP-2 daFSPLORETO, que manifiesta que a pesar de que los testigos como son la abuela y la madre de la agraviada y la declaración de ésta última, quien refiere que el procesado JHON CARLOS PIZANGO RODRIGUEZ, hace seis años ha fallecido como consecuencia de una picadura de víbora, no se ha realizado diligencias correspondientes para corroborar lo manifestado por dichos testigos y agraviada, tanto así dichas personas han proporcionado la ubicación exacta del lugar donde éste hubiera sido enterrado, más aún por cuanto en la Ficha Reniec, respecto de los datos de identificación del procesado, se observa que en el rubro de restricción, se consigna NINGUNA, motivo suficiente para que el señor Juez, ordene la realización de la diligencias tendientes a corroborar lo dicho por los testigos y de ser el caso aplicarse lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 78° del código penal, cuyo texto señala: “ La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado…”, y no llegar al extremo de que se formule acusación contra persona fallecida. CUARTO.- Se ha emitido resolución doce, remitido al Ministerio Público a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, y mediante Dictamen Penal N°004-2018-MP-FPPC-LORETO-NAUTA-CDDM, SOLICITA se amplié el plazo extraordinariamente por TREINTA (30) días adicionales, a fin de que se lleven a cabo las diligencias puntualizadas en el Dictamen Superior. Por todo lo expuesto y considerando el estado del presente proceso se RESUELVE: AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias:
1) RECÍBASE la declaración de la agraviada LLERLI MOZOMBITE TUISIMA, a fin de que haga llegar algún documento de fecha cierta, donde se declara la muerte del procesado JHON CARLOS PIZANGO MOZOMBITE.  2) CÍTESE para el día Miércoles quince de agosto del año en curso, al Teniente Gobernador del Caserío VILLA PUERTO CRUZ – RÍO AMAZONAS, a fin de que declare si el procesado JHON CARLOS PIZANGO RODRIGUEZ, fue enterrado en su comunidad, adjuntando a ello documentos que demuestren lo manifestado por los testigos y agraviada. 3) NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en ficha RENIEC, asimismo por Tablilla de Juzgado, además de hacerlo mediante EDICTO PENAL Y RADIODIFUSIÓN. Notifíquese.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00030-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MONTES PADILLA, ABEL ZENOFIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, CSTZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, en RESOLUCIÓN NÚMERO CARTORCE; de fecha dos de Julio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la especialista, téngase presente, estando al Dictamen Penal N°003-2018-MPFPPC-LORETO-NAUTA-CDDM, téngase presente y agréguese a los autos, estando a que los plazos de la instrucción se encuentran vencidos en exceso de la presente causa. Se Dispone: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificad o por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado y; 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00056-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
APODERADO: NAVARRO VALLES, CELINA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: GUERRA ROJAS, WILLY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: PINEDO CHAVEZ, JESICA ALICIA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, en RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE, de fecha dos de Julio del año dos mil dieciocho. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista; téngase presente, y por devuelto la presente causa con el Dictamen N°006-2018-MP-FPPC-LORETO-NAUTA-CDDM/FMDT, estando a lo expuesto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número uno, de fecha cuatro de mayo del dos mil siete, se resuelve abrir instrucción en la vía Ordinaria contra WILDER GUERRA ROJAS como presunto autor del delito Contra La Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.A.P.CH. (14), por lo que mediante resolución número OCHO de fecha catorce de abril del dos mil nueve, se tiene por ACLARADO el nombre del inculpado por WILLY GUERRA ROJAS y no Wilder Guerra Rojas. SEGUNDO: Que, mediante Dictamen Superior N°071-2009, la misma que manifiesta que el a-quo no debió haber empleado el término “aclarar”, sino el de AMPLIAR el auto apertorio de instrucción”, toda vez que se le está comprendiendo con otro nombre, que tendrá efectos jurídicos diferentes en su situación jurídica. Asimismo se tiene que esta parte procesal no fue debidamente notificada con la resolución uno, ni con resolución ocho que le comprende con el nombre de WILLY GUERRA ROJAS, a fin de que tenga conocimiento de los cargos que se le atribuye, y pueda de ese modo hacer uso de su derecho de defensa, debiendo de salvaguardar no solo el Debido Proceso, sino también el Derecho a la Defensa reconocidas por el Tribunal Constitucional en sus reiteradas sentencias casatorias y recursos de nulidad, debiendo prestar el procesado su declaración instructiva, por lo que a fin de evitar nulidades a posteriori, la fiscalía superior DEVUELVE todo lo actuado para que se proceda conforme a lo señalado. TERCERO.- Se ha remitido al Ministerio Público a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, y mediante Dictamen Penal N°014-2016-FPPC-LNMP-FN, SOLICITA, la ampliación del Auto Apertorio de Instrucción en el extremo de la imputación materia de la presente instrucción, debiendo reconducirse la misma, a fin de tenerse a WILLY GUERRA ROKAS como presunto autor del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual, previsto y sancionado en el primero párrafo del Art 170°del Código Penal vigente al momento de suscitado los hechos materia de instrucción, en agravio de JESSICA ALICIA PINEDO CHAVEZ, debiendo reconducirse la causa en VÍA SUMARIA. Consecuentemente solicita diligencias para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos. CUARTO.- Mediante resolución N° catorce de fecha catorce de octubre del dos mil diecisiete, se resuelve ADECUAR el tipo penal al Art. 170 – Primer y Segundo Párrafo inciso 2 del código penal, en contra del procesado WILLY GUERRA ROJAS, tramitados en VÍA SUMARIA. Advirtiéndose de autos que el A-quo no debió de emplear el término de “Aclarar” sino de AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de tenerse por su nombre correcto WILLY GUERRA ROJAS. Asimismo la mencionada resolución declara NO HA LUGAR a lo solicitado sobre las nuevas diligencias peticionadas por el Ministerio Público, por cuanto los plazos ordinarios y ampliatorios han vencido en exceso. Devolviendo los actuados al representante del Ministerio Público a fin de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. QUINTO.- Mediante Dictamen Penal N° 028-2017-FPPC-LN-MP-FN, el Ministerio Público, solicita se declare el Sobreseimiento y/o Archivo de la presente causa, en cuanto a la imputación seguida contra WILDER GUERRA ROJAS, además de la NULIDAD de todo lo actuado al tramitarse erróneamente contra una persona que jamás fue sujeto de sindicación y/o denuncia, retrotrayendo la causa hasta la emisión del auto apertorio. Solicitando se ordene el desarrollo de algunas diligencias. Y mediante resolución quince de fecha diez de octubre del dos mil diecisiete, se pone a Disposición de las partes por el término de 5 días. Puesto a despacho para resolver se emite resolución dieciséis de fecha 04/05/2018, donde se declara NO HA LUGAR A LO SOLICITADO por el representante del Ministerio Público mediante Dictamen Penal N°028-2017-FPPC-LN-MP-FN, devolviendo los actuados al Ministerio Público. Sin embargo en dicha resolución no se advirtió de lo resuelto en resolución N°14 de fecha 14.10.2016, y que al haber se ampliado el Auto Apertorio, se debió practicar algunas diligencias respectivas, así como notificar al procesado Willy Guerra Rojas, a fin de garantizar el derecho al Debido Proceso y a la Defensa. Por todo lo expuesto y considerando el estado del presente proceso y de conformidad con el artículo 298° del Código de Procedimiento Penales se RESUELVE: DECLARAR NULO la resolución número quince y dieciséis en todos sus extremos, así como la resolución catorce en el extremo de NO HA LUGAR el plazo ampliatorio, en consecuencia AMPLIESE de oficio el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado WILLY GUERRA ROJAS, citándolo para que se presente al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 PM, a este Despacho Judicial. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales; 2) PRACTÍQUESE una pericia psicológica al procesado WILLY GUERRA ROJAS, debiendo Notificar AL CENTRO DE SALUD para que disponga que un especialista concurra el miércoles 25 de julio del año en curso a las 14:30, a fin de practicar el examen respectivo. 3) RECÁBESE los Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales del procesado WILLY GUERRA ROJAS, debiendo Oficiar como corresponde. 4) RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada de iníciales J.A.P.CH. para el día Miércoles veinticinco de Julio del año en curso, asimismo practíquese la diligencia de reconocimiento con la ficha RENIEC. 5) NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO. Notifíquese.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 13)