JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03257-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3257-2010, seguida contra GLADYS GIANINA VASQUEZ DEL AGUILA Y OTROS por el DELITO DE PECULADO, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto no notificar a todas las partes procesales por edicto la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO UNO. Iquitos; veintiocho de mayo del dos mil dieciocho Del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en despacho. Y CONSIDERANDO:  I.- ANTECEDENTES: 1.1.- El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra GLADYS GIANNINA VASQUEZ DEL AGUILA, como presunta autora del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, en la modalidad de que por culpa, diera ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, ilícito previsto y penado en el tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal concordado con el numeral 3° del Artículo 425° del mismo cuerpo normativo legal, en agravio del ESTADO – ESSALUD; y Contra JUAN ALBERTO GARCIA RIOS, VIRGINIA CONCEPCION ARTEAGA CACERES y PATRICIA CAROLINE VASQUEZ GONGORA, como co autores del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, al haberse apropiado para sí y para otros, de caudales del Estado cuya administración le estaban confiados por razón de su cargo, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387°, concordado con el numeral 3° del Artículo 425° del mismo dispositivo legal, en agravio del ESTADO-ESSALUD; representado por la apoderada Carolina Lisbeth Ore Gómez; (…). En mérito de la formalización de la denuncia de fojas 1639/1665, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 1682/1714, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. (…)POR TALES CONSIDERACIONES EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS – ITINERANTE; RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADA la EXPECIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN planteada por OLGA CLOTILDE TELLO TORRES y LEONIDAS RAFAEL RODRÍGUEZ CHU, en sus escritos de fojas fs. 2614/2617 y de fs. 2621/2626 del Tomo VIII; 2) DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN PRESCRIPCION deducida por la persona de GLADYS GIANNINA VÁSQUEZ DEL AGUILAN en su escrito de fs. 3455/3457 del tomo IX como presunto autor del DELITO CONTRA PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 387° del Código Penal: Archivase Defectivamente la presente causa respecto a esta procesada y por el delito en mención, Debiendo disponer la causa conforme a su estado, esto es de elevarse a la Sala Penal, y advirtiéndose de autos que existen devoluciones de cédula de notificación de los procesados y siendo que el representante del Ministerio Público hasta la fecha no cumple con brindar el domicilio actual de los mismos: DISPÓNGASE la notificación por edicto penal de la referida
resolución. Notificándose.
Iquitos, 08 de junio del 2018
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00876-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente en la causa N° 876-2011, seguido contra JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, por el DELITO DE ACTO CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iniciales, se ha dispuesto notificar la menor de iniciales M.A.N., lo siguiente: S E N T E N C I A.- RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis. VISTOS: La instrucción seguida contra JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N. (16); (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENANDO a JORGE LUIS CURITIMA MOZOMBITE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.N. (16); y por tal se le IMPONE CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse el tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: MIL SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. (…) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizarse los Boletines de condena, entre otros. Notificándose.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(12,13 y 14)

JUZGADO PENAL COLEGIADO (VIRTUAL) – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01614-2014-7-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ             
HESBERT BENAVENTE CHORRES             
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLOCOCHA,
IMPUTADO: TUESTA VILCHEZ, BERLIN AMADO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMLS 13
E D I C T O
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado BERLIN AMADO TUESTA VILCHEZ, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE; por estar así ordenado en el Exp. No. 01614-2014-7-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra BERLIN AMADO TUESTA VILCHEZ por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad siglas D.M.L.S. (13), representada por su progenitora CELIA SAENZ YALTA. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.    
Iquitos, 08 de Junio del 2018.
V-3(12,13 y 14)

EXPEDIENTE: 02238-2014-91-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO ARTURO BENDEZÚ CIGARÁN
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
HESBERT BENAVENTE CHORRES
ESPECIALISTA: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADOS: GUERRA COLLANTES, JUQSON
SANCHEZ ASIPALI, SEGUNDO MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: OLIVEIRA PUA, MIRLANDIA
E D I C T O
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado JUQSON GUERRA COLLANTES, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ Y TREINTA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 02238-2014-91-1903-JR-PE-01, seguido contra JUQSON GUERRA COLLANTES y SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ ASIPALI, en agravio de MIRLANDIA OLIVEIRA PUA. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.    
Iquitos, 08 de Junio del 2018.
V-3(12,13 y 14)