JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02122-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 02122-2012-0, seguido contra WILLIAM GONZALES MORI, JHONNY ARTHUR PEREZ MENDOZA por el DELITO DEFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. VEINTISEIS. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor de folios 934 vuelta: Téngase presente y a fin de realizar las diligencias: VUELVASE A PROGRAMAR la DILIGENCIA DE TOMA DE MUESTRAS DACTILARES Y FIRMAS de las personas de LOLIN INUMA GARATE, y JHONNY ARTHUR PEREZ MENDOZA, y teniendo en cuenta que el señor Juez despachará en la Provincia del Putumayo en el Juzgado Mixto del Putumayo en el mes de abril, y requiriendo su presencia para la diligencia, habilítese fecha y hora para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 AM y 09:15 AM; respectivamente en el orden mencionado, que se llevará a cabo en los ambientes de este juzgado, sito en Av. Grau N° 720, edificio anexo, segundo piso, debiendo notificarse también por EDICTO PENAL. Con la efectividad del APERCIBIMIENTO efectuado mediante Resolución número dieciséis, para la cual se ORDÉNA la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de las personas antes citadas, debiendo OFICIARSE a la Policía Judicial. Y siendo que se trata de una pericia grafotecnica, siendo que es necesaria contar con documentos de esa fecha de enero a diciembre del año 2011 para la comparación para la realización de la pericia: REQUIERASE A LAS PARTES PROCESALES para que cumplan con presentar documentos, boletas, u otros documentos escritos donde conste las firmas de los involucrados desde enero a diciembre del año 2011, la misma que se requiere para ser cotejadas en la pericia. Y cúrsese el exhorto respectivo para las personas de NILSON GERARDO BLAS ALFARO, ALCIDES TEÓFILO PÉREZ GAMEZ, WILBER ODILÓN MAMANI CONDORI, OSCAR FERREYRA LAVY, y SANDRITA GOMEZ GUERRA, que domicilian en otro distrito judicial para la realización de la diligencia de pericia dactiloscopica. En cuanto al testigo ANDERSON RENE ORMABOMEN, se aprecia que en autos no existe dirección a notificar, y ésta no se encuentra identificada ni en la denuncia penal ni por la parte agraviada, en tal sentido, para efectos de realizar los apercibimiento: REQUIERASE al representante del Ministerio
Público para que señale su domicilio real a notificar o su documento de identidad en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución con el fin de emplazar al mismo, bajo apercibimiento de prescindirse de la referida diligencia respecto al referido testigo por carecer de datos y domicilios a notificar, motivo que hace dilatar innecesariamente el proceso. Y FORMESE EL SEGUNDO TOMO desde folios 958 para menor manejo del expediente. Al escrito N° 22600-2018, presentado por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, en consecuencia: OFICICIESE al referido juzgado, a fin de que efectúe solamente la diligencia de recojo de firma, y huellas dactilerares de la
persona de Alcides Teófilo Pérez Gamez Notifíquese por cédula y por edicto.                                             Iquitos, 17 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01169-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 1169-2004, seguido contra RAUL LEVEAU SAAVEDRA por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 33, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, veinticinco de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de realizar la diligencia ordenada en autos, para la identificación de procesado, y no vulnerar el derecho de las partes a la Defensa. HABILITESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado RAUL LEVEAU SAAVEDRA, y para tal efecto: CITESE a JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de llevar a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, que se llevará a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Grau N° 720 –Iquitos, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Y siendo que existe devolución de cédula del referido testigo: Notifíquese por edicto penal. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 17 de Mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01102-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1102-2011, seguido contra PERCY LOMAS PEREZ por el Delito de Estafa Genérica en agravio de MARIANO FLORES PINEDO, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor de folios 250 vuelta y 259 vuelta, siendo que es necesario la realización de diligencias ordenadas por Sala Penal Liquidadora para lograr el esclarecimiento de los hechos, en tal
sentido: HABILITESE FECHA Y HORA para la declaración preventiva del agraviado EDUARDO SOSA BEDOYA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, la que se realizará en el Juzgado Penal sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, 2do piso-edificio nuevo, y siendo que son diligencias ordenadas por la Sala Penal, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución veintiocho de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en el extremo de HACER EFECTIVO la conducción compulsiva de grado o fuerza por la Policía Judicial al referido agraviado; y PRACTIQUESE LA CONFRONTACION entre el agraviado MARIANO FLORES PINEDO con el acusado PERCY LOMAS PÉREZ, la misma que se programará el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, respectivamente
en el orden mencionado, la que se realizará en el Juzgado Penal sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, 2do piso-edificio nuevo, y siendo que son diligencias ordenadas por la Sala Penal, se le hace recordar que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza de manera compulsiva por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada de las referidas partes citadas. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 17 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01666-1997-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente en la causa n° 1666-1997, seguido contra Carlos Hugo Caro Lozano y otros, por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se dispuso notificar a todas las partes procesales y los citados indagados la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO S/N. Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la remisión de la Sala Penal Liquidadora de la presente causa: Téngase por recibida la misma, y conforme a lo ordenado por la misma: RECABESE LA DECLARACION INDAGATORIA de ORINSON CÁRDENAS RAMÍREZ, CARLOS HUGO CARO LOZANO y VÍCTOR SOLANO SOPLIN TENAZOA, la misma que se realizará el VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA, OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA y NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-2do piso, edificio nuevo, bajo apercibimiento de disponerse suconducción compulsiva por la Policía judicial en caso de inconcurrencia, a fin de que llevarse a cabo la diligencia de proceso de identificación del inculpado SEGUNDO GARCIA GARCIA, debiendo de notificarse a dichas personas en su domicilio que figure en su ficha RENIEC, con respecto al Oficio para solicitar a la Reniec, con respecto de que si existen personas inscritas con el nombre de Segundo García García, queda subsumido dicha diligencia con el reconocimiento, puesto de la revisión de la misma se advierte la existencia de más de veinte personas con dicho nombre; OFICIESE a la SUNARP-IQUITOS y de Lima, a fin de que el referido inculpado tiene bienes mueble e inmuebles. OFICIESE a la oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a fin de que informe si el inculpado SEGUNDO GARCIA GARCIA ha realizado sufragio en las últimas elecciones, locales, regionales y presidenciales. OFICIESE a Instituto Penitenciario de la ciudad de Iquitos INPE-Loreto, a efecto de que informe si el inculpado SEGUNDO GARCIA GARCIA se encuentra recluido en algún Centro de Establecimiento Penal del País de ser el caso emitir información por la cual está recluido. Se OFICIESE al Consulado de Colombia a fin de que informe si el inculpado SEGUNDO GARCIA GARCIA, está inscrito en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil de Colombia; realizada la misma REMITASE los autos al representante del Ministerio Público Especializada en Delitos de Droga a efecto de que se pronuncie conforme a Ley. Notificándose por cédula y por edicto penal. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior.
Iquitos, 24 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03155-1997-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 3155-1997, seguido contra Ramiro Escobar Flores y otros por el Delito de T.I.D. en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veintidós de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 680 vuelta: Téngase presente y estando a la revisión de autos se aprecia que la oficina de notificaciones no devuelve os cargos de notificación de las partes, por lo que no se puede realizar los apercibimientos correspondiente, sin embargo, a fin de generar certeza sobre la identificación de los procesados es procedente por volver a programar audiencia pero el diligenciamiento se deberá también realizarlo por edicto penal sin perjuicio de hacerlo por cédula de notificación con días de anticipación, en tal sentido: HABILÍTESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento de las personas OLEARTE AMASIFUEN TUANAMA, MANUEL ESCOBAR ISUIZA, OSVALDO CACHIQUE TAPULLIMA, TERCERO SATALAYA FASABI, ELIANO VELA TORRES, ARLES PANAIFO PIZANGO, ANTONIO SHAPIAMA PIZANGO, ANGEL DIAZ CASTRO, WALDO ARIAS VARGAS, ERASMO AMASIFUEN LOPEZ, WILDOME AMASIFUEN PEZO, CELSO PAIMA AMASIFUEN, GERMAN MONCADA LINARES, WILSON HUAMAN CHASNAMOTE, DARWIN SANGAMA JORMAS, ROLDAN ZARRIAS BOCANEGRA, ROBERTO AMASIFUEN ISUIZA, VIDAL FLORES CAINAMARI, MILLER MONCADA APAGUEÑO, WILLY SANGAMA AMASIFUEN, EDWIN SANGAMA LINARES, GILBERTO SANGAMA TAPULLIMA, JULIO MELANEO AMASIFUEN la que le realizará la persona de RAMIRO ESCOBAR FLORES, para lo cual deberá presentarse el QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas 12:00 M, en el local del Juzgado Penal sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, haciéndole recordar que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia. Y teniendo en cuenta la ficha RENIEC del convenio poder judicial, documento válido emitido por el referido convenido: donde da cuenta sobre el fallecimiento de SEGUNDO NESTOR REATEGUI CUMAPA, PÓNGASE a conocimiento del Ministerio Público sobre el mismo. Debiendo el ASISTENTE JUDICIAL solicitar a la Oficina de Notificaciones la devolución de los cargos de notificación y anexarlo al expediente.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón de secretaría de folios 310 vuelta: Téngase presente, y se verifica la inconcurrencia de las partes procesales y los testigos, corresponde reprogramar las diligencias de declaraciones testimoniales y confrontación haciendo efectivo los apercibimientos requeridos en la resolución veintidós, en consecuencia se dispone HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución precedente, esto la conducción compulsiva de los testigos JHONNY SANCHEZ PIZANGO y LECY ANA PANDURO HUAYABAN, LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA, VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE y procesado LINCER SABOYA CANAYO, y a fin de que puedan acogerse o ponerse a derecho a las referidas partes: REPROGRAMAR las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO y LECY ANA PANDURO HUAYABAN para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:15 AM y 10:30 AM, respectivamente en el orden mencionado y en plena aplicación del apercibimiento decretado en la resolución veintidós: DISPONGASE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, de los referidos testigos antes citados para tal efecto se deberá cursar oficio a la Policía Judicial para tales fines. Y no habiendo hasta a fecha la oficina de notificación remitirnos las cédulas de los confrontados, por única vez: 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, para determinar la forma y circunstancias de cómo sucedieron los hechos, para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 AM, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza de las partes citadas en caso de inconcurrencia; y siendo que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, para lo cual se deberá oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte para a diligencia y deberá el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, concurrir de manera obligatoria a la Sala de Video conferencia de la Corte Superior de Limar Sede Alimar, sito en Esquina Av. Arenales Cdra. 26 cruce 02 de mayo- Distrito de Lince, Ref, Edificio de 14 pisos. 3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 AM, de la misma forma estando que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, debiendo oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte. Poniendo a conocimiento que respecto al procesado LINCER SABOYA CANAYO, la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA, y los testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE, deberán acudir al Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720- 2do pisoedificio nuevo, para posteriormente constituirse a la Sala de VIDEO CONFERENCIAS de esta sede de corte, recordando a los citados que se encuentran con el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial.
Iquitos, 17 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00535-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 00535-2011-0, seguido contra LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Luz Yolanda Pizango Pacaya, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón de secretaría de folios 310 vuelta: Téngase presente, y se verifica la inconcurrencia de las partes procesales y los testigos, corresponde reprogramar las diligencias de declaraciones testimoniales y confrontación haciendo efectivo los apercibimientos requeridos en la resolución veintidós, en consecuencia se dispone HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución precedente, esto la conducción compulsiva de los testigos JHONNY SANCHEZ PIZANGO y LECY ANA PANDURO HUAYABAN, LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA, VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE y procesado LINCER SABOYA CANAYO, y a fin de que puedan acogerse o ponerse a derecho a las referidas partes: REPROGRAMAR las diligencias de declaración testimonial de JHONNY SANCHEZ PIZANGO y LECY ANA PANDURO HUAYABAN para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:15 AM y 10:30 AM, respectivamente en el orden mencionado y en plena aplicación del apercibimiento decretado en la resolución veintidós: DISPONGASE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, de los referidos testigos antes citados para tal efecto se deberá cursar oficio a la Policía Judicial para tales fines. Y no habiendo hasta a fecha la oficina de notificación remitirnos las cédulas de los confrontados, por única vez: 2) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, para determinar la forma y circunstancias de cómo sucedieron los hechos, para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:00 AM, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza de las partes citadas en caso de inconcurrencia; y siendo que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, para lo cual se deberá oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte para a diligencia y deberá el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR, concurrir de manera obligatoria a la Sala de Video conferencia de la Corte Superior de Limar Sede Alimar, sito en Esquina Av. Arenales Cdra. 26 cruce 02 de mayo- Distrito de Lince, Ref, Edificio de 14 pisos. 3) REPROGRÁMESE las diligencias de confrontación entre las testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE con los procesados LINCER SABOYA CANAYO y ANGEL CATASHUNGA SALAZAR para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 AM, de la misma forma estando que el procesado ANGEL CATASHUNGA SALAZAR se encuentra en la ciudad de Lima la diligencia se realizará VÍA VIDEO CONFERENCIA, debiendo oficiarse a la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar y a la Oficina de Informática de esta sede de Corte. Poniendo a conocimiento que respecto al procesado LINCER SABOYA CANAYO, la agraviada LUZ YOLANDA PIZANGO PACAYA, y los testigos VALERIA CURITIMA PIZANGO y SHEILA IVONNE MENDOZA VALLE, deberán acudir al Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, sito en Av. Grau N° 720- 2do pisoedificio nuevo, para posteriormente constituirse a la Sala de VIDEO CONFERENCIAS de esta sede de corte, recordando a los citados que se encuentran con el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Judicial.
Iquitos, 17 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03245-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 3245-2010, seguido contra JAIME RODRÍGUEZ PEREZ, por el delito d actos contra el pudor, en agravio de la menor de iníciales J.Z.V.I. se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA en la fecha con la razón del cursor de folios 307 vuelta: Téngase presente; y estando a lo solicitado por la Sala Penal Liquidadora: PRACTÍQUESE la declaración de la menor de iníciales J.Z.V.I. para el DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinernate, sito en Av. Grau N° 720-Iquitos-2do piso-Anexo o edificio nuevo, debiendo estar en compañía de sus padres o persona mayor debidamente acreditada para ello, notificándose a la Fiscalía de Familia para ello; PRACTIQUESE una pericia psicológica y psiquiátrica del procesado JAIME RODRÍGUEZ PEREZ, para el cual se deberá oficiar a la División Médica Legal, presentándose unos diez minutos con anticipación a la audiencia debiendo presentarse con su documento de identidad. Así también PRACTIQUESE la testimonial de KELY SINTI YAHUARCANI para el DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinernate, sito en Av. Grau N° 720-Iquitos-2do piso- Anexo o edificio nuevo, bajo apercibimiento de ordenarse conducción compulsiva en caso de
inconcurrencia injustificada. Avocándose al conocimiento de la presente causa que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 23 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

EXPEDIENTE: 00843-2008-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
En la causa N° 843-2008, seguido contra JOSE CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ por el DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, se dispuso la notificación a todas las partes citadas la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 583 vuelta: Téngase presente, y siendo que las diligencias se frustraron por inconcurrencia de las partes, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en resolución número sesenta y uno de fecha tres de abril del dos mil dieciocho: CONFECCIONESE los oficios de conducción compulsiva de las personas siguientes: JUANA LUISA TOLEDO CALERO, CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA, JEAN PIERRE AMARAL PAZ y FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, sin embargo, con el fin de que se pongan a derecho y recabar las declaraciones y diligencias: HABILITESE FECHA Y HORA para la realización de las diligencias de DECLARACIÓN TESTIMONIAL de JUANA LUISA TOLEDO CALERO, para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DE LA TARDE, respecto a la transacción de daños donde ha intervenido, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC, Y HABILÍTESE FECHA Y HORA para recabar la diligencia de declaración preventiva de la parte agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. HABILITESE FECHA Y HORA para la diligencia de Confrontación entre la agraviada CLENID YRAIDA LÓPEZ CAHUAZA y los procesados JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARETA Y CINCO DE LA TARDE, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificárseles tanto a sus domicilios reales y procesales que aparecen de autos, como a los que aparecen en su Ficha RENIEC, debiendo asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo. HABILITESE fecha y hora para la ratificación del certificado médico legal por parte del Médico Legista FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele a su domicilio real que aparece en su Ficha RENIEC. Dejándose constancia que también se notificará VÍA EDICTO PENAL. Estando a la devolución de cédula de notificación de Jean Pierre Amoral Paz, estando a lo que indica: Téngase presente, sin embargo se la ha notificado a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 17 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01588-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1588-2009, seguido contra MELITA UTIA DASILVA Y OTROS por el DELITO DE TRATA DE PERSONAS, en agravio de iniciales N.D.C. y otros, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y TRES. Iquitos, veintidós de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 1253 vuelta: Téngase presente y estando a la revisión de autos se aprecia que la oficina de Notificaciones devuelve las cédulas de notificación de las agraviada Vivian Leslie Sánchez Villena y Ana Lucía Ramírezs Manuyama, es pertinente notificarlos pro edicto y a fin de realizar las diligencias ordenadas por la Sala Penal Liquidadora: HABILITESE fecha y hora para la declaración preventiva de los agraviados TARI REMIRES MANUYAMA, LUZ MARGARITA RAMÍREZ MANUYAMA, ANA LUCÍA RAMÍREZ MANUYAMA, SARITA PADILLA RUÍZ, NANCY DEL ROCÍO DELGADO CORONADO, YOLA MOLOCHO GOYCOHEA, LEONELA BARRIENTOS GUEVARA, VILMA YOMAR BARRIENTOS GUEVARA, VIVIAN LESLIE SÁNCHEZ VILLENA,DORIS ALAYA TANTACURE, MARITA MARLENY ALAYA TANTACURE y MARINA ALTAMIRANO LOZANO, el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 02:00 PM; 02:15 PM; 02:30 PM; 02:45 PM; 03:00 PM; 03:15 PM; 03:30 PM; 03:45 PM; 04:00 PM; 04:10 PM; 04:15 PM; 04:20 PM, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Edificio Nuevo, haciendo de conocimiento a las referidas agraviadas si bien resultan facultativas sus declaraciones, éstas fueron solicitadas por la Sala Penal Liquidadora por el cual solicita la
realización de dichas diligencias para el esclareciendo de los hechos, por ello se los requiere su concurrencia bajo apercibimiento de ser conducidas por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; notificándose a las agraviadas en su domicilio real señalado en su manifestación policial sin perjuicio de hacerlo en lo señalado en su ficha RENIEC y por edicto penal; realizado y recabado las preventivas de los agraviados: PRACTIQUESE las confrontaciones entre los procesados y agraviados en su oportunidad; y estando que a la fecha el Representante del Ministerio Público no remite el
nuevo domicilio actual de los agraviados: REQUIERASE nuevamente al Ministerio Público nos remita dirección actualizada de las agraviadas y de procesado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1, 2 y 3 del artículo 121– A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince respecto. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto penal.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00646-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
Edicto
En la causa N° 646-2010, seguida contra JOSE LUIS GOMEZ DEL AGUILA, por el DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales G.T.L., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con de autos, se advierte que la persona de Harry Alexis Tuisima, no fue notificado para su citación, y estando a la razón del cursor a folios 440 vuelta; y estando que la Sala penal devuelve la causa y estando a la sentencia de vista de folios 416/ 421, en la cual declaran nula la sentencia subida en grado, disponiéndose la realización de determinadas diligencias tales como: pericia psiquiátricas a la agraviada y al imputado, así como las testimoniales de Harry Alexis Tuisima, y la confrontación entre el imputado José Luis Gómez Del Águila y el testigo Giovani Lavado Rengifo, en consecuencia: HABILITESE FECHA Y HORA para fines de recabar la testimonial de HARRY ALEXIS TUISIMA para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720-2do piso-edificio nuevo; haciéndole recordar que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada; HABILITESE fecha y hora para llevar a cabo la confrontación entre el imputado JOSÉ LUIS GÓMEZ DEL ÁGUILA y el testigo GIOVANI LAVADO RENGIFO, para definir respecto a una solicitud dineraria por la no interposición de la denuncia policial, la misma que se llevará cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720- 2do piso edificio nuevo; haciéndole recordar que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada; y siendo el caso que se solicita una pericia psiquiátrica de la agraviada y del procesado, al respecto es de manifestarle que ya existe en autos una pericia psicológica del imputado, obrante a folios 79/82, y de folios 17/19, la pericia psicológica de la menor agraviada: CURSESE OFICIO a la División Médica Legal de Loreto, para efectos de que determinen una fecha para la evaluación. Notificándose por edicto y por cédula. Recomendando a la asistente judicial actual que cumpla con notificar a todas las partes procesales. Notificándose.
Iquitos, 16 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2636-2010, seguido contra TEDY VILLENA PAPA por el DELITO DE LESIONES GRAVES en agravio de FULGENCIO VILLENA COQUINCHE, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, quince de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y siendo que se ha notificado a las referidas personas por edicto penal y dos veces; en consecuencia: HAGASE EFECTIVO la conducción compulsiva por la Policía Judicial de las personas de RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI, oficiándose para tal fin, sin perjuicio de ello es pertinente recabarse su declaración, y sin perjuicio a lo ordenado se debe programar nuevamente fecha y hora para su declaración testimonial, a fin de que manera voluntaria pueda apersonarse al local del Juzgado, en consecuencia: HABILITESE fecha y hora para programar la declaración testimonial de las personas de RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 11:40 AM; 11:45 AM, y 12:00 M, respectivamente, para que narren sobre los hechos materia de investigación, debiendo presentarse al local del Juzgado, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos, edificio anexo o nuevo, dejándose constancia que se les notificará a los domicilios que aparecen de su manifestación policial y al que aparece de su Ficha RENIEC, así como por EDICTO PENAL. HABILÍTESE por última vez fecha y hora para la diligencia de ratificación del certificado médico legal, por parte del Médico FERNANDO M. ROJAS TUPPIA, para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 12:15 M, a quien se le deberá notificar en el domicilio que aparece de su Ficha RENIEC por desconocerse otro domicilio, y por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía judicial en caso de concurrencia injustificada.
Iquitos, 15 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00103-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 103-2010, seguido contra NILO DEL AGUILA PAREDES por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de edad, se dispuso la notificación a las partes lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 329 vuelta: Téngase presente, y siendo necesario las diligencias ordenadas por la Sala Penal, pese a las inconcurrencias de las partes, siendo que las partes fueron notificados por edicto penal: HAGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número veintiocho de fecha tres de abril del dos mil dieciocho, esto de la conducción compulsiva de NILO DEL AGUILA PAREDES y LEYDI DIANA SALAS LAVI, oficiándose para tal efecto; sin embargo, con la finalidad de que puedan concurrir al local del Juzgado a ponerse a derecho: HABILITESE fecha y hora para la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado NILO DEL AGUILA PAREDES y la agraviada LEYDI DIANA SALAS LAVI, para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODIA, misma que se realizará en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto – Av. Grau N° 720, haciendo recordar que tanto el procesado y la agraviada se encuentran bajo expreso apercibimiento de conducirse de manera compulsiva por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia programada, para ello, se deberá volver a notificar VÍA EDICTO PENAL. Notificándose.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01267-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 01267-2012, seguido contra GUSTAVO DE LA CRUZ PEÑA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio del ESTADO Y BLANCA REBECA DEL AGUILA MORENO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del presente expediente, con la razón de secretaría de fojas trescientos vuelta, téngase presente; por tanto siendo necesarias estas diligencias, HABILITESE por última vez la declaración de la agraviada BIANCA REBECA DEL AGUILA MORENO para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, debiendo apersonarse al local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo apercibimiento de prescindirse su declaración toda vez que la referida agraviada pese a estar notificado por cédula y por edicto penal no han cumplido con apersonarse al local del Juzgado, y que además dicha declaración resulta ser facultativa de la misma. Y HABILITESE fecha y hora para la declaración testimonial de SAMUEL MENDEZ MORI para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CUATRO Y DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, a fin de que precise la forma y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos, debiendo apersonarse al local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, haciéndose efectivo el apercibimiento efectuado mediante resolución número treinta; la
misma que se encuentra vigente. Dejándose constancia que también se notificará VIA EDICTO PENAL. NOTIFÍQUESE.
Iquitos 16 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03078-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1532-2009, seguido contra ACEVEDO LUJAN GONZALO GUSTAVO, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales R.M.B.D.C. se dispuso notificar la siguiente resolución a RUSSBER ICOMENA ARIMUYA, siendo lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la devolución del expediente de Sala Penal, en la cual declara Nula la sentencia recaída en autos, y dispone al punto de realizar determinadas diligencias, en tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Jerárquico. HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración instructiva de RUSSBER ICOMENA ARIMUYA para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas itinerante sito en Av. Grau N° 720- 2do Piso – Iquitos, edificio nuevo anexo, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, debiendo el referido procesado contar con su abogado defensor para lo cual se le otorga el plazo de tres días de notificado con la presente resolución para que lo designe y alcance el nombre al Juzgado, bajo apercibimiento de designarse al defensor público que designe el Ministerio de Justicia y llevarse a cabo la audiencia, sin perjuicio de ello ofíciese a la Defensoría Pública para la designación de defensor público para el referido procesado; haciendo recordar al referido procesado que por la itinerancia del señor Magistrado en el mes de abril en la Provincia del Putumayo, la audiencia se programa para el mes de mayo del año en curso; PRACTIQUESE la diligencia de CONFRONTACIÓN entre la agraviada de iniciales Z.E.L.C. y el procesado RUSSBER ICOMENA ARIMUYA, a fin de determinar si las relaciones fue con consentimiento o no, la misma que se programa para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA la que se llevará a cabo en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas itinerante sito en Av. Grau N° 720- 2do Piso – Iquitos, edificio nuevo anexo, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva por intermedio de la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada. Y estando a la devolución de cédula efectuada por la Oficina de OPTIMUS, en la cual devuelven la cédula de notificación de Russber icomena Arimuya, indicando que no se ha podido notificar porque no radica en dicho domicilio, y siendo imposible su notificación, y habiéndose agotado todos los domicilios conocidos y señalado en autos: NOTIFIQUESE por edicto penal, sin perjuicio de ello: en mérito al inciso 1 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince: SE
REQUIERE al Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual del procesado RUSSBER ICOMENA ARIMUYA, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente conforme a lo previsto en el inciso 2 y/o 3 del referido artículo en mención. Notificándose.
Iquitos, 16 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01219-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1219-2012, seguida contra Rosmery Saboya Vela y otra por el Delito de Venta Adulterada en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor de folios 395 vuelta: Téngase presente, sin embargo del estudio de autos y de la revisión del sistema informático, se puede apreciar que el asistente judicial Johans Igor Díaz Meléndez no ha cumplido conforme a lo ordenado en la resolución número once de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, esto es en notificar a las personas de Elia Alva Curichimba Y Rosmeri Saboya Vela, en tal sentido, a fin d eno caer en nulidad insalvable NOTIFIQUESE a las procesadas ELIA ALVA CURICHIMBA y ROSMERI SABOYA VELA, con la denuncia penal, auto apertorio de instrucción, dictamen acusatorio y la presente resolución, para conocimiento y fines pertinentes, a su domicilio real señalado a nivel policial como a nivel judicial sin perjuicio de hacerlo a su domicilio señalado en su ficha RENIEC; y HABILITESE por última vez fecha y hora para recabar su declaración instructiva ELIA ALVA CURICHIMBA y ROSMERI SABOYA VELA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA y OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según amerite al caso, en caso inconcurrencia injustificada, otorgándole el plazo de tres días para que señale o designe un abogado defensor de su elección caso contrario se le designará al defensor público asignado en la fecha, a quien se le manda a notificar. Notificándose.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02203-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 2203-2010, en los seguidos contra DIXON YAICATE SALDAÑA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de menor de iniciales A.P.P.M., se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, veintidós de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor obrante a folios 256 vuelta: Téngase presente, y siendo necesaria otras diligencias ordenada por la Sala Penal Liquidadora: HABILITESE fecha y hora para recabar la declaración de la agraviada de iniciales A.P.P.M. (10) para el QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador de maynas Itinerante, sito en Av. Grau N° 720- 2do piso-Iquitos, en compañía de sus padres o persona mayor debidamente acreditada para ello; y estando que la División Médica con escrito N° 22178- 2018, nos informa que la persona del ´procesado como de la agraviada no se presentaron a la diligencia, en consecuencia: Se advierte que no se puede realizar las diligencias ordenadas por la Sala Penal en cuento a la pericia solicitada de pericia psicológica contra la agraviada y el referido procesado. Por lo que para esta declaración se deberá notificar a la agraviada en el domicilio sito en CALLE 11 DE OCTUBRE N° 26- ZONA BAJA DE BELEN- DISTRITO DE BELEN (ES UNA QUINTA PLAZUELA DE BELEN A LA BAJADITA); sin perjuicio a ello: REQUIERASE al Ministerio Público que cumpla con brindar el domicilio actual de la menor agraviada y del procesado para la realización de la audiencia, ya que la misma se viene frustrado pese a realizarlo por edicto. Notificándose.
Iquitos, 22 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02258-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 2258-2012-0, seguido contra JAIR LOPEZ PEZO por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Lauret del Pilar Flores Butuna, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, quince de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón de secretaría de folios 174 vuelta que antecede, téngase presente; y siendo necesaria realizar estas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, corresponde programar las diligencias que no se llevaron a cabo por inconcurrencia de las partes, procediendo hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución precedente, en tal sentido: HAGASE EFECTIVO la conducción compulsiva de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA, RÓMULO ÁNGEL QUINTEROS DÁVILA y JAIR LOPEZ PEZO por el hecho de no concurrir pese estar notificados pro edicto penal, conforme a las publicaciones edictales del periódico La Región, en tal sentido, y con la finalidad de que éstos se pongan a derecho en la fecha señalada: 1) HABILITESE la diligencia de DECLARACIÓN PREVENTIVA de LAURET DEL PILAR FLORES BUTUNA para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, bajo apercibimiento de prescindirse la referida declaración por cuanto la declaración de la agraviada resulta facultativa, y pese a que se le ha venido notificando no ha cumplido con presentarse al local del Juzgado para recabarse la misma; 2) HABILITESE la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado JAIR LOPEZ PEZO y la parte agraviada LAURET DELPILAR FLORES BUTUNA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL
AÑO EN CURSO A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, y 3) HABILITESE la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el procesado JAIR LOPEZ PEZO y el testigo RÓMULO ÁNGEL QUINTEROS DÁVILA, para el DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS CUATRO DE LA TARDE en el local del Juzgado Penal Liquidador, sito en Av. Grau N° 720, 2do Piso – Iquitos, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia injustificada; asimismo que las notificaciones también se efectuarán VÍA EDICTO PENAL. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de mayo del 2018
V-3(31,01 y 04)