JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO:    USHIHUA SHIHUANGO, ANIBAL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: BARDALES HORNA, CLIMER
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, treinta de abril Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; teniendo el presente cuaderno sobre Requerimiento de Acusatorio y proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno se notificó a los sujetos procesales con el Requerimiento Fiscal de Acusatorio presentado por la Fiscalía Corporativo Penal Loreto – Nauta, como así se dispone en el artículo 351º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia.. Notifíquese.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2015-14-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: SILVA IRARICA, WILLYX
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: FLORES OJEDA, KATTY JANINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, ocho de mayo del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número uno se notificó a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350º numeral 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Notifíquese    .
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2015-24-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: IMPUTADO: YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: Y. H. A. 5 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, ocho de mayo Del dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón que antecede y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número uno se notificó a los sujetos procesales y habiendo vencido el plazo de acuerdo a ley y conforme el artículo 350º numeral 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales se debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 1 del artículo 351º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Particulares imponérseles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto y designarse un abogado defensor público; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima; 4) Requiérase al Imputado para que dentro del plazo de 24 horas cumpla con designar una abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. Y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00064-2005-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYANCHI TUITUI, OSWALDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANDI CAREAJANO, ARNALDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
RODRIGUEZ CAREAJANO, RANDULFO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CHUJE ARANDA, WILSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANDI TUITUI, VENANCIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
RODRIGUEZ CAREAJANO, ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PINCHI CHOTA, EINER
DELITO: ROBO AGRAVADO
USHIHUA DAHUA, ACEVEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MANUYAMA CASTERNOQUE, RICARDO
EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE
LA SOCIEDAD
SILVA LAICHE, CHANEL
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, en resolución veintidós, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO la resolución veintiuno, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, la misma que dispone notificar la resolución DOS de fecha veintisiete de setiembre del dos mil cinco, a los imputados Acevedo Ushihua Dahua, Edner Pinchi Chota, Oswaldo Mayanchi Tuituy, Benjamín Cuje Dahua, Guillermo Venancio Sandi Tuituy, Arnaldo Sandi Cariajano, Alberto Rodríguez Cariajano, Randulfo Rodríguez Cariajano y Wilson Chuje Aranda. RESUELVE: AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la denuncia del representante del Ministerio Público CONSIDERANDO: PRIMERO.- Cuando los agraviados CCHANER SILVA LAICHE y RICARDO MACUYAMA CASTERNOQUE, en su condición de trabajadores de la Municipalidad Distrital del Tigre, motorista timonel de la M/B TIGRESITO, pertenecientes a la Municipalidad del Tigre, se encontraba realizando un viaje a bordo de la embarcación llevando alimentos para ser entregados a las comunidades de Alto y Tigre, dispuesto por la Autoridad Municipal, en la que llevaban insumos para los dinos y ancianos de las mencionadas comunidades como insumos del vaso de leche, panetones, azúcar, leche gloria y mantequilla, destinado para los niños y ancianos de la comunidades teniendo como última comunidad la Doce de Octubre la cual han llegado el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro a las once de la noche, por lo que al día siguiente a las siete de la mañana, al dirigirse los agraviados a coordinar con las autoridades de la Comunidad para hacerles entrega del producto lácteo que les correspondía, se encontraron con el denunciado ACEVEDO USHIUA DAHUA (APU) a quien le pidieron apoyo para hacer el soldado del tubo de escape del motor en la Base Pluspetrol, el mismo que se negó, por lo que en compañía de EINER PINCHI CHOTA Teniente Gobernador, OSWALDO MAYANCHI TUITUI, agente Municipal encabezando a cien personas entre los que estaban BENJAMIN CUJE DAHUAM, VENANCIO SANDI TUITUI, ARNADO SANDI CAREJANO, WILSON CHUJE ARANDA y otros no identificados, los mismos que portaban machetes, dirigiéndose donde se encontraba el bote, para luego entrar en el interior de dicha embarcación logrando sacar los insumos del Vaso de Leche sin autorización de los agraviados, por lo que remolcando con dos peque peque de Acevedo y Cuje Dahua la embarcación a unos ochenta metros del puente varándola en una playa, en la cual solicitaba la presencia del Alcalde Leonidas Ojaicuro Rengifo, permaneciendo hasta el día dieciocho, por lo que a las doce del día se han apersonado los policías de la gobernación, el apu y el agente municipal a fin de que hagan entrega del Acta levantada sobre la relación de los productos por lo que han obligado a los agraviados abandonar la nave, por lo que al día diecinueve los agraviados han salido  con rumbo a Intuto, llegando el veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, que los bienes sustraídos alcanzan un valor de ocho mil soles sin considerar  el bote y moto, que han obligado a los agraviados asistir a reuniones sin su consentimiento. SEGUNDO.- Que los hechos denunciados constituyen delito cuya descripción está señalada en el artículo ciento ochenta y nueve inciso tres, cuatro y cinco, articulo ciento cincuenta y uno, trescientos quince, del Código Penal constituyendo un ilícito penal, se ha llegado a individualizar a los autores y a la acción no ha prescrito, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ORDINARIA contra los denunciados ACEVEDO USHIUA DAHUA (APU), EINER PINCHI CHOTA (Teniente Gobernador), OSWALDO MAYANCHI TUITUI (Agente Municipal) en calidad de cabecillas y contra: VENANCIO SANDI TUITUI, ARNALDO SANDI CAREAJANDO, ALBERTO RODRIGUEZ CAREAJANO, RANDULFO RODRIGUEZ CAREAJANO y WILSON CHUJE ARANDA como participes, todos estos en calidad de AUTORES por el Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad personal en la modalidad de COACCIÓN en agravio de CHANEL SILVA LAICHE y RICARDO MANUYAMA CASTERNOQUE. ASIMISMO, SE ABRE INSTRUCCIÓN contra: ACEVEDO USHIUA DAHUA (APU), EINER PINCHI CHOTA (Teniente Gobernador), OSWALDO MAYANCHI TUITUI (Agente Municipal) en calidad de cabecillas y contra: VENANCIO SANDI TUITUI, ARNALDO SANDI CAREAJANDO, ALBERTO RODRIGUEZ CAREAJANO, RANDULFO RODRIGUEZ CAREAJANO y WILSON CHUJE ARANDA, como participes todos estos en calidad de AUTORES, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de la Municipalidad Distrital del Tigre. ASIMISMO, ABRE INSTRUCCIÓN contra: ACEVEDO USHIUA DAHUA (APU), EINER PINCHI CHOTA (Teniente Gobernador), OSWALDO MAYANCHI TUITUI (Agente Municipal) en calidad de cabecillas y contra: VENANCIO SANDI TUITUI, ARNALDO SANDI CAREAJANDO, ALBERTO RODRIGUEZ CAREAJANO, RANDULFO RODRIGUEZ CAREAJANO y WILSON CHUJE ARANDA, como participes, todos estos en calidad de AUTORES por el delito contra la Tranquilidad Pública – Delito Contra los Disturbios en el grado de tentativa en agravio de la Sociedad. Encontrándose los ilícitos en los artículos ciento ochenta y nueve inciso tres, cuatro y cinco, articulo ciento cincuenta y uno y trescientos quince, del Código Penal y merituadas las pruebas hasta la formulación de la denuncia, se tiene que no se dan copulativamente los tres elementos indispensables para dictar mando detención debido a que si bien se ha identificado a los inculpados a los inculpados, su participación en los hechos delictivos no se han individualizado, asimismo, los inculpados han actuado dentro de un hecho tumultuario, por lo que la pena a imponerse es posible que sea menor a cuatro años, en tal sentido de dicta contra los referidos encausados MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA de conformidad con el articulo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal; debiendo los inculpados cumplir con reglas de conducta: 1) Concurrir los fines de cada mes a fin de dar cuenta de sus actividades 2) No variar domicilio sin autorización del Juzgado 3) No concurrir a lugares de dudosa reputación ni consumir bebidas alcohólicas 4) Se le impone la suma de doscientos nuevos soles por cada uno de los inculpados como Caución, la misma que deben pagarla dentro del término de ley. Todas estas reglas son bajo apercibimiento de ser revocada la comparecencia y dictarse mandato de detención.
Debiendo notificarse por tres días. Interviniendo la Secretaria Judicial por Disposición Superior. Notifíquese.-    
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)