JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01591-2002-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado VICTOR AUGUSTO PERDOMO TEAGUA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01315-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JORGE JOALNE GARCIA SILVA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av.  Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02923-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado WERLINGER PACAYA GUELLE, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02860-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados CRISTIAN EDWIN GUEVARA DÁVILA y CARMELA MURAYARI MACUYAMA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos  (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL COLEGIADO (VIRTUAL) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01154-2017-30-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ         
HESBERT BENAVENTE CHORRES             
ESPECIALISTA: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GARCIA SAJAMI, PEPE
DELITO: ROBO.
GOMEZ PALACIO, DELVIS MARTIN
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: PINCHE CUYPANO, HILDER ARMANDO
GOMEZ RIMACHI, RONY
RENGIFO PUGA, RODOLFO
E D I C T O                                              
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la testigo ROSAURA CHOTA MANIHUARI, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Módulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día TRECE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 01154-2017-30-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra DELVIS MARTIN GOMEZ PALACIOS Y PEPE GARCIA SAJAMI, por el DELITO CONTRA LA CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO, en agravio de EL ESTADO PERUANO, RONY GOMEZ RIMACHI, RODOLFO RENGIFO PUGA Y HILDER ARMANDO PINCHE CUIPANO. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.                                               
Iquitos, 06 de Abril del 2018.
V-3(11,12 y 13)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01189-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado HANS CONRAD PFENNIG PINEDO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MERIDIANO, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo,  bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02632-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JACK ROBINSON CARRIÓN ASPAJO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01709-2017-94-1903-JR-PE-01, en el proceso seguidos contra LUZ HELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ZOILA CACHIQUE SANTANA, SILVIA GONZALES CACHIQUE y MIGUEL GUERRA MAYANCHl, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, a la acusada LUZ HELENA FLORES MONCADA, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, se procede a emitir la resolución que corresponde, conforme a ley; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguidos contra LUZ HELENA FLORES MONCADA y HARNEY USHIÑAHUA GUERRA, por ser presuntos AUTORES de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ZOILA CACHIQUE SANTANA, SILVIA GONZALES CACHIQUE y MIGUEL GUERRA MAYANCHl. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del C.P.P. corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1). CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador responsable en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 3). NOTIFICAR VÍA EDICTO a la acusada LUZ HELENA FLORES MONCADA, con el extracto de la presente resolución. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus CASILLAS ELECTRÓNICAS. FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(11,12 y 13)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00236-2015-0-1903-SP-PE-01
JUEZ: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a la procesada ANA MARIA RENGIFO SOTO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, en el local del Juzgado ubicado en la Av.  Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 05 de Abril de 2018.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE    : 00741-2014-7-1903-JR-PE-01
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
HESBERT BENAVENTE CHORRES             
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
ABOGADO DEFENSOR: FLORES ANGULO, LUIS ENRIQUE
ABOGADO: SANCHEZ AGUERO, EDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS,
IMPUTADO: ROJAS SALAS, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
MOORE LOPEZ, EUSEBIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GRDL
E D I C T O                                              
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado EUSEBIO MOORE LOPEZ, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Juicio Oral programado para el día TRECE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 0741-2014-07-1903-JR-PE-01, seguido en contra de EUSEBIO MOORE LOPEZ, por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G. R. D. A. L.. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.
Iquitos, 06 de Abril del 2018.
V-3(11,12 y 13)

Instr. N° 581-2006.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CESAR DIAZ MONSEFU, la resolución de sentencial; recaída en la Instrucción N° 581-2006, que se le siguió, por delito de circulación de moneda falsa y otro, en agravio del Estado- Banco Central de Reserva del Perú; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO.- Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil diecisiete.- VISTA; La causa seguida contra CESAR DIAZ MONSEFU como autor del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO – DELITO MONETARIO – CIRCULACION DE MONEDA FALSA Y CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, en agravio del ESTADO PERUANO y CAO GUI YUAN…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de CESAR DIAZ MONSEFU por el delito contra EL PATRIMONIO – ESTAFA, en agravio del ESTADO PERUANO y CAO GUI YUAN. 2.- CONDENANDO al acusado CESAR DIAZ MONSEFU como autor del delito contra EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO – DELITO MONETARIO – CIRCULACION DE MONEDA FALSA; y, como tal se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el periodo de TRES AÑOS, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es: a) No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. c) Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. d) Depositar en el Banco de la Nación, el pago integro de la reparación civil, que se fija, en el plazo de ley de emitida la sentencia. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. 3.- FIJA: En MIL SOLES (S/. 1.000.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado, a favor del Estado Peruano, ciento ochenta días multa a razón de un sol por día a favor del ESTADO, y por concepto de reparación civil la suma de dos mil soles que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado CAO GUI YUAN. Sin perjuicio de la devolución de los Cuatro Mil Diez Dólares Americanos; 4.- En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley, debiendo remitirse los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Mario René Díaz Díaz- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(11,12 y 13)

Instr. N° 386-2009
Sec. P. Irza N. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARCOS MACAHUACHI MANUYAMA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 386-2009, que se le siguió, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Parinari; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.- Iquitos, diez de Noviembre del dos mil diecisiete.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL NUEVE, seguida contra MARCOS MACAHUACHI MANUYAMA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA- ESTAFA, CONTRA LA FE PUBLICA-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio DEL ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- RESUELVE DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a Favor de MARCOS MACAHUACHI MANUYAMA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, y por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI; en consecuencia DECLARESE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. 2.- CONDENANDO al acusado MARCOS MACAHUACHI MANUYAMA como AUTOR del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICO tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del código penal, en agravio del ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI; imponiéndole la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS con el carácter de suspendida, por el plazo de DOS AÑOS, con las reglas de conducta siguientes: PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTCIA DE LORETO SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS.10 a) No se ausentará del lugar de su residencia sin autorización del juzgado; b) No, variar de domicilio sin autorización del juzgado; c). Concurrir en forma personal al juzgado cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control respectivo, bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en caso de incumplimiento. 3. FIJAR en la suma de MIL DOSCIENTOS SOLES, monto de la reparación civil que los condenados pagarán de forma individual a favor del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI. 4.- SE LE IMPONE sesenta días multa a razón de dos soles diarios que asciende a un total de ciento veinte s/ 120.00 soles a favor del Estado Peruano. 5.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, previa ejecución de la reparación Civil. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(11,12 y 13)

Instr. N° 987-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados MARINO ALARCON NICODEMOS, MARCELO SANGAMA GONZALES y WILBER BARRERA TORRES, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 987-2012, que se le siguió, por delito de hurto agravado, en agravio de la Empresa agraviada – BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.- Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con las cartas procedente de la empresa Consorcio Optimus SRL, devolviendo cédulas de notificación, agréguese y téngase presente; por lo que al haberse insertado las publicaciones de ley, referente a la sentencia recaída en el presente proceso; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado; y estando a que las partes no han presentado recurso impugnatorio, ni el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución sentencial, que obra de fojas cuatrocientos ochenta a cuatrocientos noventitrés; por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número veintiuno, su fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, por lo tanto, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE a los sentenciados MARINO ALARCON NICODEMOS, MARCELO SANGAMA GONZALES y WILBER BARRERA TORRES, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de UN MIL QUINIENTOS SOLES, que deberán pagar en forma solidaria, a favor de la Empresa agraviada – BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo los sentenciados deberán presentarse al local del Juzgado, a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal Biométrico; CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; por otra parte, y al haberse resuelto su situación jurídica: DEJESE sin efecto las requisitorias impartidas en autos, OFICIANDOSE para tal fin; por otro lado, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el
expediente; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(11,12 y 13)